LEY 2024 DE 2020

LEY20242020202007 script var date = new Date(23/07/2020); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A�O CLVI. N. 51384, 23 JULIO, 2020. P�G. 2Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el �mbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturaci�nfalseFactura electr�nica - Definici�nfalseComercio, Industria y TurismofalseComercialfalseLEY ORDINARIAfalse23/07/202023/07/202001/01/2021

DIARIO OFICIAL. A�O CLVI. N. 51384, 23 JULIO, 2020. P�G. 2

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEY�2024 DE 2020

(julio�23)

Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el �mbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturaci�n

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Subtipo: LEY ORDINARIA

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EL CONGRESO DE COLOMBIA

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DECRETA:


ART�CULO 1�. Objeto. La presente ley tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual, mediante la adopci�n de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jur�dicas que sean sometidas a condiciones contractuales gravosas en relaci�n con los procedimientos y plazos de pago y facturaci�n de sus operaciones comerciales, incorporando la obligaci�n de pago en plazos justos.�


ART�CULO 2�. �mbito de Aplicaci�n. Esta ley ser� de aplicaci�n a todos los pagos causados como contraprestaci�n en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (C�digo de Comercio), as� como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.�


Se excluyen del �mbito de aplicaci�n de esta Ley:�


1. Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que est�n sujetas a las normas de protecci�n. del consumidor.
2. Los intereses relacionados con la legislaci�n en materia de cheques, pagar�s y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por da�os, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, as� como el contrato de mutuo y otros contratos t�picos o at�picos donde los plazos diferidos sean propios d~ la esencia del contrato respectivo.
3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuraci�n empresarial, que se regir�n por lo establecido en su legislaci�n especial.�


ART�CULO 3�. Obligaci�n de Pago en Plazos Justos. En aplicaci�n del principio de buena fe contractual contemplado en el art�culo 871 de Decreto 410 de 1971 (C�digo de Comercio) se adopta como deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligaci�n general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un t�rmino que se pactar� para el primer a�o de entrada en vigencia de la presente ley de m�ximo 60 d�as calendario y a partir del segundo a�o, m�ximo 45 d�as calendario improrrogables a partir de entrada en vigencia de la ley, calculados a partir de la fecha de recepci�n de las mercanc�as o terminaci�n de la prestaci�n de los servicios.�


Par�grafo 1�. Se except�an de esta disposici�n las operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
Par�grafo transitorio. Tr�nsito de legislaci�n. El plazo previsto en el presente art�culo tendr� la siguiente aplicaci�n gradual:�


1. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el plazo para el pago de obligaciones, en los t�rminos del art�culo, ser� de m�ximo sesenta (60) d�as calendario durante el primer a�o.�


2. A partir del segundo a�o de la entrada en vigencia de la Ley, el plazo m�ximo ser� de cuarenta y cinco (45) d�as calendario.�


En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo m�ximo y definitivo para el pago de obligaciones ser� de sesenta (60) d�as calendario. Dicho plazo comenzar� a regir desde el inicio del tercer a�o contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.�


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



ART�CULO 4�. Disposiciones para procedimientos de facturaci�n y pago de obligaciones. En aplicaci�n del principio de buena fe contractual contemplado en el art�culo 871 del Decreto 410 de 1971-C�digo de Comercio, todos los comerciantes y personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, deber�n ajustar sus procedimientos y pol�ticas de facturaci�n y pago a lo dispuesto en la presente ley, incorporando ' las siguientes disposiciones m�nimas, sin que en ningLln caso se exceda el plazo del que trata el art�culo 3 de la presente ley:�


1. En los contratos en que se requiera un procedimiento de aceptaci�n o de comprobaci�n mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, este deber� efectuarse dentro del plazo dispuesto previamente. En caso de que el contratante requiera del contratista II~ alguna correcci�n o subsanaci�n en el cumplimiento de sus obligaciones, dicha solicitud interrumpir� el c�mputo del plazo para pago justo, el cual se continuar� calculando a partir del d�a siguiente en que el contratista realice. los ajustes o subsanaci�n en el cumplimiento de sus obligaciones.�

2. Para los procedimientos de verificaci�n de facturas sean f�sicas o electr�nicas y documentos de soporte, el contratante deber� ajustar sus procedimientos para dar cabal cumplimiento al plazo de pago justo dispuesto en la presente ley. Si la factura no ha sido rechazada en los t�rminos legales vigentes, se entender� que la factura ha sido aceptada. En caso de que el contratante requiera del contratista alguna correcci�n o subsanaci�n en la factura o documentos de soporte, dicha solicitud interrumpir� el c�mputo del plazo para pago justo, el cual se continuar� calculando a partir del d�a siguiente en que el contratista realice los ajustes o subsanaci�n requerida en la documentaci�n.�

3.Si dentro de los procedimientos y pol�ticas de facturaci�n y pago existe la obligaci�n de adjuntar documentos de cualquier �ndole que deban ser emitidos por el mismo contratante y que sean prerrequisito para la radicaci�n de facturas, tales como actas de aprobaci�n o informes de cumplimiento, ser� responsabilidad del contratante emitir dichos documentos de forma oportuna dentro del plazo de pago justo dispuesto en la presente ley, y en ning�n Gasa se podr� extender por demora.�

4. La recepci�n de la factura por medios electr�nicos producir� los efectos de inicio del c�mputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepci�n por el interesado, en los t�rminos de las normas que regulan la materia.�

5. La aplicaci�n err�nea o indebida del c�lculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entender� como incumplimiento en el plazo del pago, y, por lo tanto, incwrir� en mora y se generar� la indemnizaci�n dispuesta en el art�culo 5 de la presente ley.�


ART�CULO 5�. Indemnizaci�n por costos de cobro. Sin perjuicio de la aplicaci�n de las normas vigentes sobre morosidad de las obligaciones y pago de intereses moratorios, cuando el contratante incurra en mora por el vencimiento del plazo de pago justo dispuesto en la presente Ley, el acreedor tendr� derecho a reclamar al deudor una indemnizaci�n por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este. En la determinaci�n de estos costos de cobro se aplicar�n los principios de transparencia y Proporcionalidad respecto a la deuda principal.�


El deudor no estar� obligado a pagar la indemnizaci�n cuando se demuestre que, por caso fortuito, fuerza mayor, no pudo realizarse el pago dentro del plazo m�ximo de pago. Ni el deudor ni el acreedor podr�n bajo ning�n caso, alegar la propia culpa, incluyendo la culpa de sus empleados o dependientes, o de sus procedimientos de facturaci�n y pago. Las demoras imputables al I acreedor interrumpir�n el plazo de pago justo.�

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Par�grafo 1�. Esta indemnizaci�n pOdr� ser cobrada a trav�s de un proceso ejecutivo. Para este fin, el demandante deber� anexar a la demanda ejecutiva el respectivo contrato y la liquidaci�n de la indemnizaci�n, que ser� entendido como un t�tulo ejecutivo en los t�rminos del art�culo 422 de la Ley 1564 de 2012.�


Par�grafo 2�. La indemnizaci�n a la que se hace referencia en este art�culo, podr� ser objeto de conciliaci�n, transacci�n o cualquier otro mecanismo alternativo de soluci�n de conflictos, en lo relacionado con la forma y los t�rminos de pago y condonaci�n.�


ART�CULO 6. Sanciones. Los actos o acuerdos tendientes a impedir u obstruir, o que efectivamente impidan u obstruyan, el acceso de las empresas a los mercados o a los canales de comercializaci�n, con el objeto de evadir la aplicaci�n de las normas contempladas en la presente Ley, podr�n ser objeto de las acciones judiciales y/o de las sanciones administrativas a las que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.�


ART�CUlO 7� Car�cter imperativo. Las disposiciones contenidas en la presente ley tendr�n car�cter de normas imperativas, y, por lo tanto, no podr�n ser modificadas por mutuo acuerdo entre las partes, y cualquier disposici�n contractual que le modifique o le contrar�e, se entender� como ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaraci�n judicial.�


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ART�CULO 8�. Reconocimiento a la aplicaci�n de plazos justos. El Gobierno nacional, reglamentar� reconocimientos, tales como, la creaci�n de un sello, para aquellas empresas que en su pr�ctica comercial atiendan, en plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) d�as calendario, el pago de sus facturas a proveedores. De igual manera el Gobierno nacional, elaborar� y publicar� anualmente un listado de las empresas y los tiempos en que cumplen con sus pagos, otorgando el reconocimiento del que trata el presente art�culo para aquellas que se encuentren en los primeros lugares.�


Par�grafo. El Gobierno nacional, una vez entrada en vigencia esta Ley, tendr� un plazo de un (1) a�o para reglamentar lo consignado en este art�culo, y para establecer los beneficios a aquellas empresas que encabecen el listado anteriormente mencionado.�


ART�CULO 9�. Evaluaci�n. Pasados tres (3) a�os contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno nacional llevar� a cabo una evaluaci�n independiente del impacto de las disposiciones contenidas en la presente ley sobre la competitividad y productividad del sector privado en el pa�s y, en particular sobre los costos, la liquidez, las utilidades y la esperanza de vida de las peque�as y medianas empresas.�


Par�grafo. La evaluaci�n de que trata el presente art�culo deber� incluir el valor, a precios constantes de 2020, de la variaci�n de las operaciones mercantiles en las que el acreedor sea una micro, peque�a o mediana empresa y el deudor una gran empresa.�


ART�CULO 10. Ineficacia de las cl�usulas que desconozcan los plazos m�ximos de pago. Sin perjuicio de los acuerdos sobre plazos de pago entre grandes empresas, la inclusi�n de cl�usulas que desconozcan el plazo establecido de 45 y 60 d�as calendario, el pago de intereses de mora, o que limiten la responsabilidad del deudor, ser�n ineficaces de pleno derecho y no tendr�n ning�n efecto legal.�


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ART�CULO 11. Procedimiento de facturaci�n y pago de obligaciones por parte del Estado. El Estado deber� ajustar sus procedimientos y pol�ticas de facturaci�n y pago a lo dispuesto en la presente ley.�


Los contratos que requieran verificaci�n de cumplimiento de bienes y servicios, facturas y documentos soporte, los mismos deber�n realizarse dentro del plazo establecido en la presente ley. En caso de que el Estado requiera del contratista alguna correcci�n o subsanaci�n en el cumplimiento de sus obligaciones, dicha solicitud interrumpir� el c�mputo del plazo para pago justo, el cual se continuar� calculando a partir del d�a siguiente en que el contratista realice. los ajustes o subsanaci�n en el cumplimiento de sus obligaciones. Si dentro de los jprocedimientos de solicitud el contratista requiere alg�n documento por parte del Estado, ser� responsabilidad de la entidad estatal emitir dichos documentos de forma oportuna dentro de los plazos dispuestos en la presente ley, y en ning�n caso se podr�n extender dichos plazos por la demora en la expedici�n de dichos documentos.�


ART�CULO 12. Plazos m�ximos de pago en contratos estatales. En los contratos regidos por el estatuto general de contrataci�n de la administraci�n p�blica, que celebren las entidades estatales con una micro, peque�a o mediana empresa, seg�n la normatividad vigente, los pagos deber�n realizarse en un plazo m�ximo de sesenta (60) d�as calendario siguientes, a la aceptaci�n de la factura.�


Par�grafo 1�. El c�mputo del plazo establecido en este art�culo estar� sujeto a la disponibilidad del Plan Anualizado de Caja (PAC).�


ART�CULO 13�. Vigencias y derogaciones. La presente ley rige a partir del 1 de enero de 2021 y deroga las normas que le sean contrarias.�

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EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP�BLICA

Lidio Arturo Garc�a Turbay

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EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA

Gregorio Eljach Pacheco

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EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE C�MARA DE REPRESENTANTES

Carlos Alberto Cuenca Chaux

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EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C�MARA DE REPRESENTANTES

Jorge Humberto Mantilla Serrano

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REP�BLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL


PUBL�QUESE Y C�MPLASE

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Dada en Bogot�, D.C. a los 23 de Julio de 2020

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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR�DITO P�BLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

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LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
MARGARITA CABELLO BLANCO

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO

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EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACI�N

LUIS ALBERTO RODRIGUEZ OSPINA