Art. 1572 Código Civil Artículo 1572 (CC) Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra s - Legislación Chili 2021

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Código Civil Artículo 1572 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-06-2024

Código Civil
Artículo 1572.

Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor.

Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.



Chile Art. 1572 CC
Artículo 1 ...1570 1571 1572 1573 1574 ...FINAL

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El artículo 745 del Código Civil chileno establece la prohibición que no se pueden constituir más de dos fideicomisos sucesivos. La norma evita crear una cadena interminable de fideicomisos que compliquen la transmisión de bienes y afecten la seguridad jurídica y, además, asegura que se respete la intención del testador. Por ejemplo, un testador lega un predio a B, con la condición de que B lo restituya a C, y a su vez C lo restituya a D. Así, se debe presumir que el testador tiene preferencia por beneficiar a B inmediatamente y por radicar el goce definitivo del predio en D. Esto significa priorizar las asignaciones que reflejen la preferencia del testador: la asignación inmediata a B y la asignación definitiva a D.



que mal articulo lo cite en un juicio y me pasaron por el miembro #saquenlo


Muy buen articulo, ojalá estuviera en nuestro codigo civil, #merluzoout


Buen artículo para comentar en una clase de teoria y fuentes


Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


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