Código Civil Artículo 1572 Chile
Código Civil
Artículo 1572.
Puede pagar por el deudor cualquiera persona a nombre del deudor, aun sin su conocimiento o contra su voluntad, y aun a pesar del acreedor.
Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de que se trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento del deudor, no podrá ejecutarse la obra por otra persona contra la voluntad del acreedor.
Chile Art. 1572 CC
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
El artículo 745 del Código Civil chileno establece la prohibición que no se pueden constituir más de dos fideicomisos sucesivos. La norma evita crear una cadena interminable de fideicomisos que compliquen la transmisión de bienes y afecten la seguridad jurídica y, además, asegura que se respete la intención del testador. Por ejemplo, un testador lega un predio a B, con la condición de que B lo restituya a C, y a su vez C lo restituya a D. Así, se debe presumir que el testador tiene preferencia por beneficiar a B inmediatamente y por radicar el goce definitivo del predio en D. Esto significa priorizar las asignaciones que reflejen la preferencia del testador: la asignación inmediata a B y la asignación definitiva a D.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
que mal articulo lo cite en un juicio y me pasaron por el miembro #saquenlo
Muy buen articulo, ojalá estuviera en nuestro codigo civil, #merluzoout
Buen artículo para comentar en una clase de teoria y fuentes
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios