Delito de Amenazas. Concepto, requisitos y penas de cárcel - RINBER Abogados Penalistas

Delito de Amenazas. Concepto, requisitos y penas de cárcel

Concepto de delito de amenazas

Serán delito de amenazas todas las expresiones que una Persona expresa contra otra en dónde se anuncia de una forma evidente el querer causarle un daño.

Según nuestros Abogados Especialistas, el delito de Amenazas está regulado en el Código Penal Español en los artículos ciento sesenta y nueve y siguientes. Cómo concepto tendremos el anuncio de un mal que genera el miedo a él en la persona del receptor.

Es necesario que el mal anunciado genere un miedo a él en el receptor, o dicho de otra manera el receptor debe creer que es posible que el mal anunciado pueda producirse con un alto porcentaje de éxito.

Es obvio que estamos ante lo que la Jurisprudencia y la Doctrina entiende que es un delito subjetivo. Un delito subjetivo es aquel que se define como personal y único entendiendo que cada receptor de una misma amenaza no la recibe ni la cree de la misma manera. 

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¿Cuándo una amenaza es delito? Requisitos para que sea delito

La amenaza es delito y consiste en la manifestación real y directa que se hace a otro anunciando causarle a él, a su familia o a otras personas un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, torturas y contra la integridad moral, etc. La amenaza puede ser delito o delito leve.

Una amenaza será delito cuando cumpla una serie de requisitos. Precisa que el Autor en la amenaza anuncie al receptor la comisión de un delito. Por ejemplo, A dice a B, “Te voy a cortar la cabeza”. Está anunciando un mal que sería constitutivo de un delito de asesinato y precisa que B de esa amenaza por cierta y genere en él un miedo pues entiende que ese mal es más que probable que se produzca por parte de A.

delito de amenazas

Pongamos otro ejemplo, A dice a B, “Te voy a romper la cabeza con un martillo”. Está anunciando un mal que sería constitutivo de un delito de lesiones con instrumento peligroso y precisa que B de esa amenaza por cierta y genere en él un miedo pues entiende que ese mal, consistente en un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo ciento cuarenta y ocho del código penal, es más que probable que se produzca por parte de A.

En el delito de amenazas es habitual que se anuncien delitos tales como son los delitos de asesinato, delitos de homicidio, delitos de lesiones, delitos contra la intimidad etc. 

¿Qué se considera amenaza? Tipos de amenazas

Se considera delito de amenazas la expresión clara y directa de una persona frente a otra en el que le expresa el anuncio de un mal que constituye delito de homcidio, asesinato o lesiones, entre otros, y que provoca en la persona receptora una creencia prácticamente absoluta que la autora no sólo es capaz de hacerlo sino además que el hecho anunciando se va a materializar.

Son elementos del delito de amenazas, uno, la acción directa de anunciar y expresar un mal a otra persona, dos, que esta anuncio de un mal constituya delito y tres, que ese anuncio provoque en la persona receptora la creencia en que ese mal se va a llevar a cabo de manera absoluta.

El delito de amenazas como delito de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consiste en la conminación de un mal con apariencia real, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima.

¿Qué se puede hacer cuando alguien te amenaza?

Según nuestros mejores Abogados Penalistas lo primero que hay que hacer es interponer una denuncia en la Comisaría o en el Juzgado de Guardia poniéndose en conocimiento que se ha sido víctima de un delito de amenazas, indicando la persona que ha sido autora de esa amenaza, expresando el contenido de la amenazas y el medio por el que se ha comunicado la misma.

Si existen personas que haya sido testigos de las amenazas, es esencial que en la denuncia se consignen sus nombres y números de teléfono al objeto de que el instructor puedas recibirles declaración y arrojen sus conocimientos sobre los hechos de la amenaza.

Esta denuncia va a provocar que la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia cite al denunciado para recibirle declaración en calidad de investigado por un presunto delito de amenazas. En el interrogatorio, el investigado tiene derecho a no prestar declaración. Si decide declarar, deberá contestar a las preguntas que, de acuerdo a la denuncia, arrojen luz sobre los hechos denunciados.

De igual manera, le preguntará sobre las declaraciones de los testigos si los hubiera. Tras la declaración del investigado o incluso antes que él, se le recibirá declaración a los testigos si los hubiera. Si la Policía o la Guardia Civil entiende que pudieren ser los hechos constitutivos de delito, darán traslado del atestado al Juzgado de Guardia.

En el Juzgado de Guardia, nuevamente se recibirá declaración tanto al denunciante como a los testigos y al investigado. Después de estas actuaciones el Juez de Guardia decidirá sobre la apertura de Diligencias Previas por un presunto delito de Amenazas.

En todas las declaraciones que efectúe el investigado será obligatorio que sea asistido de Abogado de su confianza y si no lo tuviera se le facilitará uno del turno de oficio.

Penas de Cárcel por delito de amenazas

La pena de cárcel por delito de amenazas va desde los seis meses de prisión hasta los 5 años de prisión. El Código Penal establece una amplia tipología de delitos de amenazas que vamos a distinguir a continuación de una manera detallada.
El Código Penal distingue las condenas a cárcel por delito de amenaza si el Autor logra el resultado o no. 

  • Si el autor logra el resultado buscado la pena de prisión va de un a cinco años de prisión. 
  • Si el Autor no logra el resultado buscado querido la pena se reduce notablemente y se coloca entre los seis meses de prisión a tres años de prisión.  
  • Amenaza no sometida a condición. Antes pusimos dos ejemplos, A dice a B, “Te voy a cortar la cabeza”. El otro ejemplo, A dice a B, “Te voy a romper la cabeza con un martillo”.  En ambos supuestos el autor del delito de amenazas podría ir a la cárcel en una horquilla entre los seis meses y los dos años de prisión. 
  • Amenaza grave que no lleva implícito el peligro al receptor. El autor del delito de amenazas podría ir a la cárcel en una horquilla entre los tres meses y los doce meses de prisión. 
  • Amenaza a cambio de contraprestación de la víctima. El autor del delito de amenazas podría ir a la cárcel en una horquilla entre los dos años de cárcel y los cuatro años de cárcel.

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Sobre Manuel Rincón Bernal

Manuel Rincón Bernal, es un jurista español que ejerce como Abogado formando parte del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga. Manuel es especialista en derecho penal y es CEO de la Firma RINBER Abogados y reconocido como unos de los mejores Abogados Penalistas de España

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