Cuál es el orden de los herederos en el testamento, si nunca has tenido hijos
Imagen de fondo de una persona recibiendo documentos y otra imagen de unas manos con billetes de 50 euros en ellas

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Cuál es el orden de los herederos en el testamento, si nunca has tenido hijos

Despejamos la gran duda a la hora de repartir una herencia cuando la persona que hace el testamento no tiene hijos

Realizar un testamento es una de las formas más eficaces para evitar serios problemas cuando la persona que va a quedar dejar este mundo tiene un patrimonio. Con todo, llamamos testamento a ese documento en el que se expone la repartición del patrimonio de la persona que hereda, ya sean sus bienes, obligaciones y derechos.

Unos que a veces son un verdadero quebradero de cabeza para el que recibe esta herencia. Hoy nos preguntamos qué ocurre cuando la persona que deja una herencia no tiene hijos y cuál es el orden de los herederos en el testamento.

Normalmente, el testamento se suele acometer ante notario para que no haya ninguna duda en el reparto de esa herencia. Si bien no es algo vital, ya que también se puede llevar a cabo un testamento ológrafo. Así, cuando se produzca la muerte de una persona que hereda, su patrimonio se va a repartir según lo que ha dejado escrito.

Este es el orden de los herederos en el testamento si no has tenido hijos

Podemos diferenciar, en primer lugar, a los herederos forzosos que reciben una parte de la herencia por obligación a causa de las legítimas. Estas son las partes de la herencia de la que una persona no puede escoger a quién va destinada.

Aquí entrarían los hijos y descendientes del fallecido, a los que irían dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre. La restante tercera parte se destinará a mejorar la parte de sus descendientes citados.

Si la persona que hace testamento no tiene hijos, el orden de los herederos son los padres y ascendientes en relación con sus hijos y descendientes. Aquí, la legítima sería la mitad de la herencia, a no ser que haya un cónyuge viudo del causante, destinándole un tercio de esa herencia.

En dicha situación, la legítima varía según cada uno de estos tres casos:

  • Con un cónyuge viudo con hijos o descendientes, estos podrán obtener el usufructo del tercio de la mejora.
  • Con ascendentes, tiene derecho al usufructo del 50% de la herencia.
  • Con otros legitimarios, tendrá derecho al usufructo de dos terceras partes de la herencia.

Esto sucede si se vulnera el derecho de un heredero forzoso

Si no se llevan a cabo los porcentajes referidos de la legítima, se estaría vulnerando el derecho de los herederos forzosos, pudiendo impugnar esta herencia. En caso de que testador, con intención o sin ella, haga la inclusión de un heredero forzoso, nos referimos a la desheredación que debe seguir la legalidad fijada.

Si este olvido ha sido voluntario, se podrían anular las disposiciones testamentarias, no así el resto. Por ello, lo mejor es hacer el testamento de la forma más formal, repartiendo el patrimonio según lo fijado por el testador y por la ley actual.

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