Alcance de la resolución 1519 de 2020 | Instituto Nacional para Ciegos

Alcance de la resolución 1519 de 2020

Fotografía, Persona con baja visión usando un computador
Numero edicion
Edición Número 141

El 24 de agosto de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTic, expidió la resolución 1519 por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.
En este documento el Instituto Nacional Para Ciegos, da alcance a la resolución mencionada anteriormente, mostrando de manera clara que representa cada artículo de esta para las entidades y personas considerados sujetos obligados, si desea consultar su texto completo acceda a: resolución 1519 de 2020
A continuación, se da a conocer cada artículo con su respectivo alcance:
“ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información, accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD)”.
Este artículo establece los lineamientos para publicación y divulgación de información que se encuentre en posesión, control o custodia de los sujetos que se mencionan en el artículo 2 de la resolución 1519, tal información es referida en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014 de la siguiente manera: “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”. Más información en: Ley 1712 de 2014
“ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS. La presente resolución aplica para los sujetos obligados a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 1712 del 2014, corregido por el artículo 1° del Decreto 1494 del 2015.”
Este artículo hace referencia a quienes deben implementar los lineamientos establecidos en la resolución y se mencionan a continuación: a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personerías Distritales y Municipales, Contraloría General de la República, Fondo de Bienestar de la Contraloría General de la República, Contralorías Territoriales y Auditoría General de la República).
c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.
d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
e) Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.
f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.
g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.
Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.
PARÁGRAFO 1°. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública”.
Estas y otras características que permiten lograr lo mencionado se indican en el anexo 1 de la resolución 1519 de 2020, en el cual el Instituto Nacional para ciegos hizo grandes aportes para lograr esta importante iniciativa que busca garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad visual de todo el territorio nacional. 
 

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Descripción

Edwin Beltrán Chamorro
Funcionario INCI Coordinador Grupo de Accesibilidad