L�GICA Y TEOR�A DE LA ARGUMENTACI�N JUR�DICA

NATURALEZA Y DID�CTICA DE LA L�GICA JUR�DICA

 

Dra. Ana Lilia Ulloa Cu�llar

 

INTRODUCCI�N

Dos son los objetivos principales de esta videoconferencia: presentar un panorama sobre la naturaleza de la l�gica jur�dica y una propuesta did�ctica sobre la ense�anza de este tipo de l�gica.

Sin duda, es conocido tanto por abogados como por no abogados que en el campo jur�dico, la l�gica y/o argumentaci�n jur�dica juega un papel fundamental. Incluso hay autores como Toulmin que han afirmado que �la l�gica es Jurisprudencia generalizada�.

Sin embargo preguntas como: �qu� tipo de l�gica usa el jurista en la aplicaci�n del derecho?, �es la l�gica jur�dica una l�gica deductiva o es una teor�a de la argumentaci�n?, �la l�gica que se usa en el quehacer legislativo, es la misma que se usa en el �mbito jurisdiccional?, son preguntas dif�ciles de responder a�n para el propio especialista del derecho.

En este trabajo pretendo enfrentar estas interrogantes en la medida de mis posibilidades y del estado actual de la l�gica formular algunas respuestas. Posteriormente, presento una propuesta did�ctica para la ense�anza de este tipo de l�gica.

La tesis que intentar� defenderse�ala que: �La l�gica jur�dica es una l�gica compleja queest� conformada tanto por una l�gica formal como por una teor�a de la argumentaci�n jur�dica�.

I. Ontolog�a y epistemolog�a jur�dica

Antes de empezar con el desarrollo de esta tesis considero importante se�alar que el tipo de l�gica que en un momento dado se sostenga est� determinadopor la forma en que se concibe la naturaleza del fen�meno jur�dico. En t�rminos de filosof�a del derecho podemos decir que la naturaleza de la l�gica jur�dica en mucho est� determinada por la ontolog�a jur�dica.

Por ello es conveniente, antes de adentrarse al estudio de la l�gica jur�dica decir unas breves palabras sobreesa �rea de la filosof�a del derecho llamada, ontolog�a jur�dica.

Alo largo de la historia podemos encontrar tres grandes propuestas tradicionales sobre la naturaleza del derecho, a saber: el iusnaturalismo, el positivismo jur�dico y la sociolog�a del derecho.

En t�rminos generales el iusnaturalismo sostiene que el derecho esta m�s all� de toda codificaci�n u ordenamiento jur�dico. De manera que un sistema jur�dico concreto como el sistema jur�dico mexicano va a ser leg�timo en la medida en que concuerde con los principios generales de un derecho natural por arriba de cualquier derecho positivo. El iusnaturalismo no remite a una sola postura sino m�s bien a un conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tienen como denominador com�n, la creencia de que el derecho positivo, debe ser objeto de una valoraci�n con arreglo a un sistema superior denormas o principios que se denomina precisamente derecho natural.

 

El positivismo, por su parte, sostiene que derecho es igual a derecho positivo u ordenamiento jur�dico. Aqu� es donde encontramos al padre de la jurisprudencia Hans Kelsen a quien siempre recordaremos entre otras cosas por dos de sus grandes obras: La teor�a pura del derecho y Teor�a general del estado.

La tercera propuesta ontol�gica esta dada por el sociologismojur�dico que defiende la necesidad de que el estudio del derecho tenga en cuenta en forma fundamental, su incidencia en la realidad social en la que opera. De manera que toda aut�ntica investigaci�n jur�dica debe siempre recuperar el contexto sociopol�tico en el que se encuentra todo fen�meno jur�dico.

 

Ahora bien, tanto para los partidarios del iusnaturalismo como para los del positivismo pero conmayor �nfasis en estos �ltimos, la l�gica es una l�gica formal o como algunos juristas han se�alado la l�gica jur�dica es la l�gica del silogismo, es decir la l�gica de la subsunci�n.

Por su parte para los partidarios del sociologismo jur�dico, as� como para todas aquellas corrientes jur�dicas desarrolladas en la �ltima mitad del siglo XX y caracterizadas principalmente por su rechazo a todo positivismo, la l�gica jur�dica, no es, precisamente, una l�gica formal sino una teor�a de la argumentaci�n.

En esta l�nea se inscriben autores contempor�neos como Robert Alexy, Carlos Nino y Manuel Atienza, de acuerdo con este �ltimo tenemos que:

 

�El derecho es una t�cnica para resolver [...] cierto tipo de problemas [ y] para ello han de utilizarse -adem�s de las normas vigentes- una serie de procedimientos conceptuales y de t�cnicas de argumentaci�n caracter�sticas;que en el fondo de cada caso jur�dico que no sea puramente rutinario suele esconderse una cuesti�n moral y/o pol�tica de envergadura ....�.[1]

 

Como se deja ver en la anterior cita, hay una relaci�n de implicaci�n entre una concepci�n no positivista del derecho y una l�gica no formal del derecho.

En otras palabras lo que sea la l�gica jur�dica o la naturaleza de la l�gica jur�dica estar� determinado tanto por la ontolog�a jur�dica como por la epistemolog�a jur�dica,es decir, el tipo de concepci�n de derecho que tengamos, as� como, lo que definamos como objeto de estudio de la ciencia jur�dica va a determinar en mucho la naturaleza de la l�gica jur�dica.

 

Si partimos deuna concepci�n positivista del derecho que considera que derecho es igual a norma jur�dica o a sistema jur�dico y que la ciencia del derecho tiene como objetivo principal la descripci�n y sistematizaci�n de este ordenamiento, entonces, de acuerdo con esto, la l�gica jur�dica remite a una l�gica formal. Pues a trav�s de este tipo de l�gica es con lo que podemos trabajar los conceptos de sistematizaci�n, completitud, detecci�n y soluci�n de contradicciones, etc.

En cambio si tomamos la l�nea de autores como Robert Alexy, Carlos Nino, Manuel Atienza y Dworkin, y sostenemos con ellos que el derecho es algo m�s que un conjunto de normas jur�dicas y que la ciencia del derecho no es neutral, entonces tenemos que echar mano no s�lo de la l�gica formal sino de una teor�a de la argumentaci�n, que nos ayude con el trabajo de ponderaci�n de principios y el de construir y dar buenas razones para sostenertesis, normas y proposiciones jur�dicas.

En Algunos modelos metodol�gicos de ciencia jur�dica Carlos Nino nos dice:

 

�La ciencia del derecho, para ser una verdadera ciencia y no agotarse en unmero acarreo de materiales variables, debe ocuparse de esa estructura [de elementos hist�ricos y contingentes]; �sta consiste en un armaz�n conceptual que subyace a todo orden jur�dico�.[2]

 

Debo se�alar ahora, que la concepci�n de derecho de la que voy a partir es aquella que niega un derecho metaf�sico trascendental (como el que postula el iusnaturalismo)as� como una concepci�n positivista extrema ausente de toda valoraci�n y referencia socio-contextual.

 

Por mi parte,y siguiendo a Dworkin parto de concebir al derecho como un conjunto de normas jur�dicas m�s principios jur�dicos.

Dicho lo anterior paso al segundo apartado titulado Derecho y l�gica formal.

 

II. El derecho y la l�gica formal

En Introducci�n a la metodolog�a de las ciencias jur�dicas y sociales Carlos Alchourr�n y Eugenio Bulygin, nos dicen:

�...[E]n cuanto sistema de normas, el derecho debe adecuarse a ciertas pautas de racionalidad, la coherencia interna de las normas jur�dicas, as� como su compatibilidad mutua, son ejemplos de tales exigencias b�sicas. La eliminaci�n de las contradicciones en las normas jur�dicas es, por tanto, uno de los objetivos m�s importantes de la ciencia del derecho. Un papel no menos importante desempe�a en la teor�a jur�dica la idea de completitud, que ha sido muy debatida por los juristas y los fil�sofos del derecho bajo el r�tulo de �lagunas del derecho�. Por �ltimo la independencia de las disposiciones legales y la consiguiente eliminaci�n de las redundancias es tambi�n uno de los objetivos del legislador y del cient�fico�.[3]

 

 

Adem�s �[e]l proceso de sistematizaci�n del derecho comprende varias operaciones que tienden no s�lo a exhibir las propiedades estructurales del sistema y sus defectos formales (contradicciones y lagunas), sino tambi�n a reformularlo para lograr un sistema m�s sencillo y econ�mico. La b�squeda de los llamados principios generales del derecho y la construcci�n de las �partes generales� de los c�digos �tareas que suelen considerarse propias de la dogm�tica jur�dica- forman parte de la misma exigencia de simplificaci�n del derecho que va ligada a la idea de independencia�.[4]

 

Si partimos entonces de que una de las tareas de la ciencia del derecho es la descripci�n y sistematizaci�n de las normas jur�dicas, as� como exhibir las propiedades fundamentales del sistema, entonces la l�gica que resulta adecuada para estas cuestiones es justo la l�gica formal. Una l�gica formal que abarca desde una teor�a de la definici�n, pasando por la suspensi�n de la ambig�edad de los t�rminos jur�dicos, as� como la reducci�n de la vaguedad de estos hasta llegar a la aplicaci�n al derecho de t�cnicas l�gicas del c�lculo proposicional, c�lculo cuantificacional, c�lculo de clases, etc para detectar y superar contradicciones, as� como para llevar a cabo el an�lisis de la completitud de los sistemas jur�dicos.

 

Pero, sin negar la importancia de la sistematizaci�n en el derecho, cabe resaltar tambi�n el valor que tienen las funciones tanto legislativas como jurisdiccionales para la ciencia jur�dica. Y por ello mismo cabe la pregunta de si �en estos �mbitos la l�gica jur�dica que est� presente, es tambi�n una l�gica formal?.

Me parece que la respuesta es si, pero que dicha l�gica es insuficiente. Veamos como es esto. Efectivamente, la l�gica formal juega tambi�n un papel importante en el discurso legislativo y jurisdiccional.

Ya que respecto a la formulaci�n de leyes que realiza el poder legislativo, es necesario quedicho trabajo este acorde con ciertos principios l�gicos; que las formulaciones normativas sean claras,no ambiguas y en la medida de lo posible que se reduzca la vaguedad de los t�rminos que se emplean.

En cuanto a la actividad jurisdiccional, y en particular en la aplicaci�n de las normas jur�dicas a casos concretos prima facie, podemos aceptar lo que algunos juristas sostienen, que el juez lleva a cabo un razonamiento deductivo. Un ejemplo este tipo de razonamiento jur�dico ser�a el siguiente:

Todo los encubridores profesionales deben ser penados con privaci�n de libertad de 10 a�os.

El acusado A es un encubridor profesional.

 

 

El acusado A debe ser penado con privaci�n de libertad de hasta 10 a�os.

 

De acuerdo con el ejemplo, el juez parte de una norma jur�dica, toma luego los hechos del caso y posteriormente llega a su resoluci�n por un puro proceso deductivo.

Si bien es cierto que para los casos rutinarios o tambi�n llamados en la literatura jur�dicacasos f�ciles, el juez realiza un trabajo de subsunci�n, no obstante, en los casos dif�ciles y, que son los que interesan a la teor�a jur�dica, el procedimiento deductivo resulta insuficiente.

Incluso hay corrientes te�ricas del derecho como la jurisprudencia de intereses que basadas en las afirmaciones como la del juez Holmes y del juez Frank, llegan a sostener que �[e]l juez [...]toma sus decisiones de forma irracional �o, por lo menos, arracional- y posteriormente las somete a un proceso de racionalizaci�n. La decisi�n, por tanto, no se basa en la l�gica, sino en los impulsos del juez determinados por factores pol�ticos, econ�micos y sociales, y, sobre todo, por su propia idiosincrasia�.[5]

 

Estas afirmaciones son un extremo del sociologismo jur�dico, que no considero del todo correcto, pero tambi�n es verdad que la aplicaci�n del derecho y con esto la interpretaci�n de las normas jur�dicas, no se reduce a un procedimiento mec�nico ni de simple rutina de formulaci�n de silogismos.

Resumiendo tenemos que, para la producci�n como la aplicaci�n de normas jur�dicas se hace uso de la l�gica formal pero �sta es insuficiente, ya que entre otras cosas la clave del razonamiento jur�dico, no se encuentra en el paso de las premisas a la conclusi�n, sino en el establecimiento de las premisas, es por ello que se hace necesario la inclusi�n de otro tipo de l�gica, a saber la teor�a de la argumentaci�n jur�dica.

 

III. Derecho y teor�a de la argumentaci�n

Hemos dicho que autores como Carlos Nino, Manuel Atienza y Robert Alexy, consideran que la ciencia del derecho no tiene como �nico objetivo la descripci�n y sistematizaci�n de los sistemas jur�dicos, sino que adem�s en todo trabajo jur�dico serio es necesario la valoraci�n, aspecto que remite entre otras cosas a la ponderaci�n de principios, ponderaci�n que s�lo puede llevarse a cabo, a trav�s, no de una l�gica formal, sino de una teor�a de la argumentaci�n jur�dica.

Tenemos entonces por lo menos dos razones por los que la l�gica jur�dica no se reduce s�lo a la l�gica formal, sino que abarca tambi�n la teor�a de la argumentaci�n jur�dica:

Una; la de resolver los casos dif�ciles. Y la otra; el hecho de que la ciencia jur�dica no es neutral.

 

Como ha se�alado Larenz en La Metodolog�a de la Jurisprudencia �ya nadie puede afirmar en serio que la aplicaci�n de las normas jur�dicas no es sino una subsunci�n l�gica bajo premisas mayores formadas abstractamente�.[6]

Mientras en la l�gica formal los argumentos son entendidos como un encadenamiento de proposiciones puestas de tal manera, que una de ellas (la conclusi�n) se sigue de la restante o restantes (premisas). Para la teor�a de la argumentaci�n en cambio los argumentos son vistos no simplemente como una cadena de proposiciones �...sino como una acci�n que efectuamos por medio dellenguaje. El lenguaje, como sabemos, lo utilizamos para desarrollar funciones o usos distintos. Mediante el lenguaje puedo informar, prescribir, expresar emociones, preguntar, aburrir, insultar, alabar... y puedo tambi�n argumentar�.[7] Ahora bien, �el uso argumentativo del lenguaje significa, as� lo ha se�alado Atienza, que aqu� las emisiones ling��sticas no consiguen sus prop�sitos directamente, sino que es necesario producir razones adicionales. (...) Para argumentar se necesita(...) producir razones a favor de lo que decimos,mostrar que razones son pertinentes y por qu�, rebatir otras razones que justificar�an una conclusi�n distinta, etc.�[8] Argumentar es entonces una actividad que puede llegar a ser muy compleja.

Para entender las propuestas que afirman que la l�gica jur�dica remite a una teor�a de la argumentaci�n y no a una l�gica formal, es importante tener presente la distinci�n entre reglas y principios jur�dicos y entre casos f�ciles y casos dif�ciles. Con respecto a la primera distinci�n tenemos que �las reglas son normas que dadas determinadas condiciones ordenan, proh�ben, permiten u otorgan un poder de manera definitiva�.[9]

 

Los principios encambio �son normas que ordenan que algo debe hacerse en la mayor medida f�ctica y jur�dicamente posible�.[10]

 

Por otra parte, �[s]i dirigimos nuestra atenci�n, no ya a la construcci�n de teor�as jur�dicas, sino a la interpretaci�n de normas jur�dicas positivas, es f�cil advertir que la asignaci�n de significado y alcance a tales normas por parte de la dogm�tica est� determinada, en �ltima instancia, por consideraciones de �ndole valorativa, por m�s que ellas no sean expuestas expl�citamente, sino que se recurra a razones de consistencia con otras normas, o que se refieren a la intenci�n del legislador o a antecedentes hist�ricos que explican el precepto, o que est�n relacionadas con la naturaleza de los conceptos empleados por la norma en cuesti�n, o que se conectan con la aplicabilidad de ciertos �m�todos� de interpretaci�n, como el anal�gico o el �a contrario�, etc. El arsenal de argumentos de esta especie con que los juristas dogm�ticos cuentan es muy rico y variado, pero la disponibilidad de argumentos alternativos de esta clase para justificar soluciones opuestas, hace que cuando ellos se han agotado en la defensa y ataque de cierta tesis, emerjan a la superficie las razones axiol�gicas que subyacen a las diferentes posturas interpretativas�.[11]

 

�Cuando se percibe que los sistemas jur�dicos positivistas suelen presentar notorias indeterminaciones y que los argumentos 'dogm�ticos' en apoyo de una u otra alternativa interpretativa no sonnunca concluyentes, se advierte claramente la �ndole normativa de la tarea de reconstrucci�n del derecho positivo que la dogm�tica desarrolla y su dependencia de consideraciones axiol�gicas. Este contraste entre, por un lado, lo que los dogm�ticos dicen que hacen y lo que efectivamente hacen, y entre, por otro lado, los argumentos expl�citamente esgrimidos en apoyo de cierta soluci�n y las consideraciones que podr�an justificar tal soluci�n, determina un modelo poco satisfactorio de teorizaci�n jur�dica�.[12]

 

Ense�anza de la l�gica jur�dica

En cuanto a la ense�anza de la l�gica jur�dica mi propuesta did�ctica para esta experiencia educativa, es partir del an�lisis de casos jur�dicos reales,e ir analizando, maestro y alumnos en la cotidianidad del aula, cada uno de los argumentos que el juez presenta para sostener su sentencia.

Por supuesto que para llevar a cabo esta actividad a trav�s de la cual el alumno desarrolla destrezas para la argumentaci�n jur�dica se hace necesario que antes de iniciar el an�lisis de los casos, el maestro trabaje con sus alumnos, una serie de t�picos te�ricos-pr�cticos, de los cuales destaco los siguientes:

1.     La definici�n.

2.     Los asuntos de ambig�edad y vaguedad del lenguaje.

3.     Una introducci�n a la l�gica simb�lica, que abarque el c�lculo proposicional y cuantificacional.

4.     Una introducci�n a las falacias formales y no formales.

5.     Una introducci�n a la teor�a de la argumentaci�n jur�dica y por supuesto, una introducci�n al derecho.

 

En particular respecto a esta recomiendo estudiar la propuesta de Robert Alexy, la cual sostiene que la Argumentaci�n jur�dica es un caso especial del discurso pr�ctico general y cuyo objetivo fundamental es el c�mo fundamentar las decisiones jur�dicas.

Como ya hemos dicho Alexy sostiene que son necesarias las valoraciones en el derecho pero est� consciente de la complejidad de preguntas como: ��D�nde y en qu� medida son necesarias las valoraciones?�, ��c�mo act�an estas valoraciones en los argumentos calificadoscomo <<espec�ficamente jur�dicos>>?�, ��son racionalmente fundamentables tales valoraciones?�.

Su texto Teor�a de la argumentaci�n jur�dica se presenta como una respuesta a estas preguntas iusfilos�ficas.

El n�cleo de la teor�a general del discurso pr�ctico desarrollado por Alexy y de la cual forma parte el discurso jur�dico contiene cuatro reglas fundamentales que a continuaci�n enuncio:

  1. Ning�n hablante puede contradecirse.
  2. Todo hablante s�lo puede afirmar solamente aquello que �l mismo cree.
  3. Todo hablante que aplique un predicado F a un objeto a debe estar dispuesto a aplicar F tambi�n a cualquier otro objeto igual a a en todos los aspectos relevantes.
  4. Distintos hablantes no pueden emplear la misma expresi�n con distintos significados.[13]

 

Y como ha se�alado Alexy estas reglas y formas no son �...axiomas de los que se puedan deducir determinados enunciados normativos, sino [...] un grupo de reglas y formas,con status l�gico completamente diferente, y cuya adopci�n debe ser suficiente para queel resultado fundamentado en la argumentaci�n pueda plantear la pretensi�n de correcci�n. Estas reglas no determinan, de ninguna manera, el resultado de la argumentaci�n en todos los casos, sino que excluyen de la clase de los enunciados normativos posibles algunos (como discursivamente imposibles), y, por ello, imponen los opuestos a �stos (como discursivamente necesarios).�[14]

Se establece una distinci�n entre racionalidad y certeza absoluta�el cumplimiento de [ esas reglas del discurso no implica ] [...] la certeza definitiva de todo resultado, pero sin embargo caracteriza este resultado como racional. [...] En esto consiste la idea fundamental de la teor�a del discurso pr�ctico racional. Los discursos son conjuntos de acciones interconectadas en los que se comprueba la verdad o correcci�n de las proposiciones. Los discursos en los que se trata de la correcci�n de las proposiciones normativas son discursos pr�cticos. El discurso jur�dico [...] puede concebirse como un caso especial del discurso pr�ctico general que tiene lugar bajo condiciones limitadorascomo la ley, la dogm�tica y el precedente.�[15]

 

Pero las reglas �...son de enorme importancia como explicaci�n de la pretensi�n de correcci�n,como criterio de la correcci�n de enunciados normativos, como instrumento de cr�tica de fundamentaciones no racionales, y tambi�n como precisi�n de un ideal al que se aspira.�[16]

 

En cuanto al discurso jur�dico Alexy propone dos formas y cinco reglas para la justificaci�n interna, respecto a la justificaci�n externa, la cual consiste en la fundamentaci�n de las premisas usadas en la justificaci�n interna , esta contiene seis grupos de reglas y formas que remiten a: (1)la interpretaci�n, (2)la argumentaci�n dogm�tica, (3)el uso de los precedentes, (4) la argumentaci�n practica general, (5)argumentaci�n emp�rica y (6) las llamadas formas especiales de argumentos jur�dicos.

 

Estas reglas al igual que en el discurso pr�ctico no implican seguridad, pero como se�ala Alexy, �[no] es la producci�n de seguridad lo que constituye el car�cter racional de la Jurisprudencia, sino el cumplimiento de una serie de condiciones, criterios o reglas...�[17]

 

Antes de concluir quiero justificar porque las teor�as de�nticas para las normas jur�dicas y en especial las desarrolladas por Von Wright, que forman parte de este mundo complejo llamado l�gica jur�dica, no fueron tratadas aqu�. La raz�n es simple: porque me pareci�, aunque ahora tengo el temor de haberme equivocado que en este taller no se hab�a tenido una video conferencia sobrela l�gica jur�dica y consider� pertinente que para tratar tem�ticas especializadas como la l�gica de�ntica conviene primero tener una presentaci�n general de la l�gica jur�dica. Y la misma raz�n doy para el hecho de que en esta ocasi�n no presente los seis grupos de reglas y formas que Robert Alexy desarrolla en su Teor�a de la argumentaci�n jur�dica. Para trabajar esta �ltima quiz�s se requiera no s�lo de esta charla sino adem�s de otra video conferencia que trate sobre la naturaleza de la interpretaci�n jur�dica, algunas tem�ticas de la teor�a general del derecho y quiz� una explicaci�n general acerca del objeto de estudio de la filosof�a del derecho, as� como de sus respectivas �reas: ontolog�a jur�dica, epistemolog�a jur�dica, axiolog�a jur�dica y la propia l�gica jur�dica. Y por supuesto conocer la ya tradicional pol�mica entre derecho y moral.

 

IV. CONCLUSI�N

 

1.                  La l�gica jur�dica esta formada tanto por una l�gica formal como por una teor�a de la argumentaci�n jur�dica y es err�neo disociar y contraponer la l�gica deductiva y la argumentaci�n jur�dica.

2.                  Al igual que Atienza estoy convencida de que el estudio del derecho y de la argumentaci�n jur�dica no es s�lo una tarea socialmente relevante, sino que puede ser tambi�n intelectualmente estimulante, de manera que difundir la cultura jur�dica y en particular la l�gica jur�dica m�s all� del c�rculo estricto de abogados, juristas y estudiantes de Derecho, es algo que merece la pena intentar.

 

3. �Alguien podr�a pensar que Toulmin exager� un tanto las cosas cuando afirm� que la l�gica era, o deb�a ser, �jurisprudencia generalizada�, pero no me parece que nadie pueda poner en duda que argumentar constituye la actividad central de los juristas y que el Derecho suministra al menos uno de los �mbitos m�s importantes para la argumentaci�n�.[18]


El error consiste en no haber distinguido por un lado entre explicar y justificar una decisi�n y por otro lado, dentro de la justificaci�n entre lo que hoy se suele llamar justificaci�n interna y justificaci�n externa.

En cuanto a la justificaci�n interna cabe se�alar que toda decisi�n jur�dica debe contener una justificaci�n interna, que consiste en que la sentencia, que es la conclusi�n de un razonamiento, se deduzca de laspremisas que se postulan.

 

�Pero ante los casos dif�ciles es decir cuando el establecimiento de las premisas normativas y/o de la premisa f�ctica resulta una cuesti�n problem�tica. En tales casos es necesario presentar argumentos adicionales �razones- a favor de las premisas, que probablemente no ser�n ya argumentos puramente deductivos, aunque eso no quiera decir tampoco, que la deducci�n no juega aqu� ning�n papel. A este tipo de justificaci�n que consiste en mostrar el car�cter m�s o menos fundamentados de las premisas es a lo que se suele llamar justificaci�n externa�.[19]

 

En los casos dif�ciles la tarea de argumentar a favor de alguna decisi�n se centra precisamente en la justificaci�n externa. La justificaci�n interna sigue siendo necesaria, pero no es ya suficiente y pasa, por as� decirlo a un segundo plano de importancia.

 

 

 

 

 

 


BIBLIOGRAF�A

 

Alchourr�n, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducci�n a la metodolog�a de las ciencias jur�dicas y sociales, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993.

 

Alexy, Robert, Teor�a de la argumentaci�n jur�dica, Centro de Estudios Constitucionales, Espa�a, 1989.

 

Atienza, Manuel, Tras la justicia, Editorial Ariel, Barcelona, 1993.

 

_____________, Introducci�n al derecho, Ediciones Fontamara, 2� ed, M�xico, 2000.

 

_____________, �Las razones del derecho. Sobre la justificaci�n de las decisiones jur�dicas�, en Revista de teor�a y filosof�a del derecho Isonom�a, No 1, ITAM, octubre, 1994.

 

Guibourg, Ricardo A, El fen�meno normativo, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1987.

 

Klug, Ulrich, L�gica jur�dica, Editorial Temis, 4� ed, Bogot�, 1990.

 

Latorre, �ngel, Introducci�n al derecho, Editorial Ariel, S. A, 8� ed, Barcelona, 1991.

 

Nino, Carlos, Algunos modelos metodol�gicos de ciencia jur�dica, Distribuciones Fontamara, S.A, 1993.

 

 

 



[1] Manuel Atienza, Tras la justicia, Editorial Ariel, Barcelona, 1993, p. XI.

[2] Nino, Carlos, Algunos modelos metodol�gicos de ciencia jur�dica, Distribuciones Fontamara, S.A, 1993, p. 16.

[3] Alchourr�n, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducci�n a la metodolog�a de las ciencias jur�dicas y sociales, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 22.

[4] �dem.

[5] Manuel Atienza, �Las razones del derecho. Sobre la justificaci�n de las decisiones jur�dicas�, en Revista de teor�a y filosof�a del derecho, Isonom�a, No 1, ITAM, octubre, 1994, p. 58.

[6] Robert Alexy, Teor�a de la argumentaci�n jur�dica, Centro de Estudios Constitucionales, Espa�a, 1989, p. 23.

[7] Manuel Atienza, �Las razones del derecho. Sobre la justificaci�n de las decisiones jur�dicas�, op. cit, p. 57.

[8] Idem.

[9] Ib�d., p. 40-41.

[10] Ib�d., p. 41.

[11]Nino, Carlos, Algunos modelos metodol�gicos de ciencia jur�dica, op. cit, pp. 18-19.

[12] Ib�d., pp. 19-20.

[13] Robert Alexy, op. cit, p. 185.

[14] Ib�d., pp.36-37

[15] Ib�d., p. 177

[16] Ib�d., pp. 37-38

[17] Ib�d., p. 278

[18] Manuel Atienza, �Las razones del derecho. Sobre la justificaci�n de las decisiones jur�dicas�,op. cit, p. 51.

[19] Ib�d., p. 61.