Pablo Felipe Robledo: “El Código General del Proceso es la reforma más importante a la administración de justicia” | Ámbito Jurídico Pasar al contenido principal
31 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Pablo Felipe Robledo: “El Código General del Proceso es la reforma más importante a la administración de justicia”

17 de Mayo de 2011

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La necesidad de descongestionar la administración de justicia ha movido al Gobierno a impulsar una serie de propuestas que introducen cambios radicales en los procedimientos judiciales. ÁMBITO JURÍDICO conversó con Pablo Felipe Robledo, viceministro de Justicia, sobre estas iniciativas, el proyecto de reforma a la justicia y otros temas de especial interés para la comunidad jurídica colombiana. 

 

ÁMBITO JURÍDICO: ¿Cómo va la propuesta de reforma a la justicia?, ¿ha habido concertación con las altas cortes?

 

Pablo Felipe Robledo: En septiembre del año pasado, se hicieron unas mesas de justicia, en donde se oyó a los presidentes de las cortes, a la Procuraduría, a la Contraloría, a la Fiscalía, a la Defensoría del Pueblo, a más de 10 facultades de Derecho y a más de 10 instituciones de la sociedad civil. Después, el Presidente designó una comisión interinstitucional, en donde tienen asiento los presidentes de las altas cortes, salvo la Corte Constitucional; la Procuraduría; la Fiscalía; Asonal Judicial; la Corporación Excelencia en la Justicia y el Gobierno. Hemos logrado algunos consensos, aunque todavía estamos lejos de un acuerdo en lo fundamental. Del 19 al 21 de mayo, estaremos en Medellín con los presidentes de Senado y Cámara, los presidentes de las comisiones primeras de Senado y Cámara, los miembros de la Comisión Interinstitucional y los invitados permanentes de la Comisión, para ver si logramos concertar los temas que faltan del proyecto, que deberá presentarse el 20 de julio.

 

Á. J.: ¿En qué temas ha sido complicado llegar a un consenso?

 

P. F. R.: En la acción de tutela contra providencias judiciales, la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura y los cambios a la acción pública de inconstitucionalidad.

 

Á. J.: ¿El Gobierno insiste en eliminar el Consejo Superior de la Judicatura?

 

P. F. R.: Sí, esa es la propuesta.

 

Á. J.: ¿Qué modificaciones propone a la acción de tutela?

 

P. F. R.: Proponemos que la acción de tutela contra sentencias se tramite, en única instancia, ante la misma corporación que profirió el fallo, y que sea susceptible de revisión en Sala Plena de la Corte Constitucional, pero limitada a la interpretación de derechos fundamentales. Esta propuesta tiene reacción en algunas de las cortes, porque quisieran que sus providencias no sean susceptibles de tutela.

 

Á. J.: ¿Y en cuanto a la acción de inconstitucionalidad?

 

P. F. R.: Se proponen tres reformas: primero, que se pueda decretar la suspensión provisional de la norma demandada, con el fin de generar seguridad jurídica. Obviamente, esto procedería cuando la Corte Constitucional advierta una manifiesta violación de la Constitución. La segunda reforma tiene que ver con el control previo de algunas normas, algo similar a lo que ocurre con las leyes estatutarias, que previamente van a examen de la Corte. La tercera propuesta es que la Corte pueda regresar al Congreso un texto normativo, cuando advierta que hay un vicio de fondo subsanable. En el fondo, esto significa que se limitaría su poder de modulación. Hoy en día, para salvar una disposición por un tema de fondo, la Corte termina modulando la sentencia, y ese condicionamiento hace que se diga que está legislando.

 

Á. J.: ¿Ya está todo listo para poner de nuevo en funcionamiento el Ministerio de Justicia?

 

P. F. R.: Desde hace varios meses, estamos trabajando en el diseño y la organización del ministerio, de la mano de la GIZ, la ESAP, la Presidencia, los ministerios del Interior y de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación. Será uno de los ministerios que primero se creará, porque vamos bastante avanzados.

 

Á. J.: ¿En cuánto tiempo estará creado?

 

P. F. R.: En unos cuatro meses.

 

Á. J.: ¿Qué gana el país con la creación de este ministerio?

 

P. F. R.: Fue un error haber mezclado los temas de la política con los temas de la justicia. Esto hizo que a quien estuviese de ministro le fuese mucho más complicado tener una relación adecuada con las cortes. El Ministerio del Interior y de Justicia, hoy en día, es exageradamente amplio, con una temática muy diversa, que hace muy difícil que el ministro pueda ocuparse de tiempo completo de los temas de la justicia, como debería ser. Sin lugar a dudas, tener un Ministro de Justicia que esté todo el día pensando en los problemas de la administración y buscándoles soluciones es mejor que lo que tenemos hoy tras la fusión.

 

Á. J.: ¿Alguna novedad en comparación con el ministerio que existía hace unos años?

 

P. F. R.: El Plan Nacional de Desarrollo le dio funciones jurisdiccionales al Ministerio de Justicia, en los asuntos en los que se les dan funciones jurisdiccionales a las superintendencias, en temas de insolvencia de personas naturales no comerciantes, de consumidor, de derecho de familia, etc. Además, el ministerio podrá representar judicialmente a los poseedores que pretendan iniciar procesos de declaración de pertenencia. Esa es la revolución en la creación del nuevo Ministerio de Justicia. Con eso, esperamos acercar más al ciudadano y resolver sus necesidades.

 

Á. J.: ¿Cómo avanza la creación de la Agencia Nacional de Defensa de la Nación?

 

P. F. R.: Está siendo objeto del correspondiente diseño. Esta institución se encargará de llevar la representación de la Nación en los pleitos que, a su juicio, deban ser asumidos por ella y de diseñar e implementar estrategias de prevención del daño antijurídico. Evitar que el Estado siga cometiendo daños antijurídicos permitirá reducir la litigiosidad de los particulares en su contra. Además, en los procesos donde la Agencia no asuma directamente la representación, se podrán establecer protocolos de defensa para las entidades públicas.

 

Á. J.: Algunos críticos afirman que esto es crear más burocracia.

 

P. F. R.: El tema del daño contingente de la Nación en relación con el monto de las demandas que cursan contra ella es gravísimo. Incluso, en este momento, nadie sabe con certeza a cuánto asciende ese monto. Yo creo que esta entidad contribuirá de manera efectiva a ahorrar una cantidad de recursos que hoy en día se están invirtiendo tanto en la defensa como en el pago de las condenas. Por más que valga montar esta entidad, el ahorro y su efectividad hará que se reduzca considerablemente el pasivo contingente.

 

Á. J.: ¿Por qué se propone crear un Código General del Proceso?

 

P. F. R.: Este código es una necesidad sobre la cual Colombia lleva varios años hablando. El Gobierno le solicitó en agosto del año pasado al Instituto Colombiano de Derecho Procesal terminar el trabajo que, durante años, esa institución venía haciendo al respecto. Este es un código general para los asuntos civiles, comerciales, agrarios y de familia. Y, como todo código general, residual de todos los procedimientos especiales. Esta es la reforma legal más importante que se le pueda hacer a la administración de justicia, porque, directa o indirectamente, se aplicará al 100% de los procesos.

 

Á. J.: ¿En qué se diferenciará del Código de Procedimiento Civil?

 

P. F. R.: El código está pensado, desde el primer artículo hasta el último, en oralidad. Además, queremos un código con más poderes para el juez. Por eso, se establece la posibilidad de que el juez decrete cualquier medida cautelar que considere procedente. Es decir, introduce una medida cautelar innominada, genérica, para todos los procesos que se tramiten ante la jurisdicción. Con eso, se busca que en Colombia dejen de existir sentencias para enmarcar. No es justo que una persona adelante un proceso, obtenga una sentencia favorable y, por el paso del tiempo, esa sentencia sea inejecutable, porque su deudor se ha venido insolventando.

 

Además de esa medida cautelar, en los procesos de conocimiento se podrá decretar el embargo, el secuestro o la inscripción de la demanda en los bienes de propiedad de demandado. También se establece un proceso ejecutivo monitorio, que implica que personas que no tengan título ejecutivo, pero sí pruebas de la existencia de una deuda, puedan iniciar un proceso diferente al ordinario. Así, en caso de que no haya oposición por parte del demandado, los documentos que soportan la obligación podrían mutar rápidamente a un título ejecutivo.

 

Á. J.: Esa implementación de la oralidad demandaría una adecuación de espacios físicos e inversiones en tecnología.

 

P. F. R.: Actualmente, dentro de los planes del Consejo Superior de la Judicatura, está la implementación de la oralidad, porque la Ley de Descongestión lo obliga. Para eso, cuenta con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, donde tiene un crédito por 20 millones de dólares, y del Banco Mundial, en donde tiene dos créditos también por 20 millones de dólares, cada uno. Este año, el sistema oral en materia civil va a entrar a operar en algunos lugares. Esa misma idea es la que recoge el Código General del Proceso: las normas de oralidad solo podrán entrar a regir en aquellos lugares en donde todo esté previsto para su adecuado funcionamiento. Por otro lado, buena parte de la administración de justicia está soportada en los jueces promiscuos, que, hoy, al conocer asuntos penales, tienen ya salas de audiencias y sistemas de grabación. Así que buena parte de los requerimientos del sistema oral ya los tiene la Rama Judicial.

 

Á. J.: ¿Cree que son suficientes los recursos destinados a la administración de justicia?

 

P. F. R.: El Gobierno comparte la idea de que los recursos que se transfieren para el funcionamiento de la Rama Judicial son insuficientes. Hace unos días, el Director de Planeación y el Ministro de Hacienda se comprometieron a explorar la posibilidad de que estos recursos se aumenten de manera considerable. Pero la única forma de fortalecer la Rama Judicial no es con aumento de los recursos. También hay que ser más creativos con la inversión de los recursos que se tienen y ser más consecuentes con lo que la Ley Estatutaria de Administración de Justicia ha indicado: desjudicializar asuntos. Hay que abrir el abanico de los operadores judiciales, modificando el artículo 116 de la Constitución, como lo ha propuesto el Gobierno en su proyecto de reforma a la justicia.

 

Á. J.: Explíquenos esa propuesta.

 

P. F. R.: El Gobierno propone que se les den funciones jurisdiccionales a los notarios, a los empleados judiciales, a los centros de conciliación y arbitraje, a los abogados en ejercicio y que se establezca el arbitramento obligatorio. Por esa vía, generamos descongestión y celeridad en los procesos.

 

Á. J.: ¿Abogados en ejercicio que actúan como jueces?

 

P. F. R.: Sí. Hay abogados con mucha experiencia que podrían prestarle un servicio al país, actuando como jueces en determinados asuntos. Esa propuesta ha tenido algunos críticos. Pero Colombia tiene, por lo menos, dos instituciones similares: los árbitros y los conjueces. De manera que el país está acostumbrado a que, en temas excepcionales, haya abogados particulares que actúen como jueces. Con que cada abogado en ejercicio tenga 10 o 15 casos al año, se resolverían centenares de procesos.

 

Á. J.: Pero este tipo de propuestas ya han sido declaradas inconstitucionales.

 

P. F. R.: Casi todo esto se ha intentado, directa o indirectamente, y lo ha declarado inexequible la Corte Constitucional, precisamente por la limitación del artículo 116. Por eso, lo que se propone es modificar la Constitución.

 

Á. J.: Hablemos del Código Penitenciario. Corre la idea de que se van a privatizar las cárceles.

 

P. F. R.: El código permite concesionar cárceles, con lo cual podrían ser operadas por privados. Pero la posibilidad de que se concesione la vigilancia de las cárceles quedó eliminada de la propuesta del Gobierno.

 

Á. J.: Jueces de paz. ¿Qué modificaciones se plantean y cómo califica su gestión?

 

P. F. R.: Los jueces de paz no han tenido el auge ni la presencia esperada. En la mayoría del país, no hay jueces de paz. Eso se debe al sistema de elección popular previsto en la ley, que implica, para los municipios, altísimos costos, y para quienes aspiran a ser jueces, someterse a un debate político-electoral que no resulta muy atractivo. Creemos que hay que cambiar el sistema de elección por un concurso de méritos.

 

Otra propuesta es eliminar el recurso de apelación ante los jueces de reconsideración. Es un total contrasentido establecer un recurso, cuando el fallo que profieren los jueces de paz es en equidad. El otro tema es que los jueces de paz funcionan bajo el principio de gratuidad, lo que no hace muy atractivo su ejercicio. Muchas veces, estos jueces terminan sacrificando recursos propios, por prestar ese servicio comunitario. Lo que pretendemos es que el Consejo Superior de la Judicatura establezca una especie de arancel judicial para los jueces de paz.

 

Á. J.: Desmovilizados. ¿No teme que la Ley 1424, expedida en tiempo ‘record’, corra la misma suerte que la que consagraba el principio de oportunidad?

 

P. F. R.: Cuando la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del principio de oportunidad, el Gobierno reaccionó con un proyecto que fue tramitado en un tiempo histórico, lo que no quiere decir que no haya sido debatido y estudiado, sino que se volvió una prioridad. El Gobierno, al diseñar el proyecto, y el Congreso, al aprobarlo, siguieron cada uno de los lineamientos que le marcó la Corte, que eran concordantes con algunos que ya había señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. De manera que estamos absolutamente seguros de que la Corte va a declarar la constitucionalidad de la Ley 1424 del 2010, porque ordena la apertura de un proceso penal para todos y cada uno de los desmovilizados a los que se les atribuye el delito de concierto para delinquir agravado con fines de lesa humanidad. No podrá aplicarse ningún beneficio que implique la renuncia al ejercicio de la acción penal o la terminación del proceso. Lo que se establece es un sistema de beneficios de libertad o de subrogados penales, que implican que ese desmovilizado, si cumple los requisitos, no estará sujeto a privación de la libertad.

 

Á. J.: ¿Qué balance hace del nuevo Código Contencioso Administrativo?

 

P. F. R.: Este Gobierno, durante meses, se sentó a estudiar el proyecto con el Consejo de Estado. Estudiamos los temas más importantes, se introdujeron cambios, se mejoraron algunos artículos, se discutió con el Congreso y el resultado de ese trabajo armónico entre las tres ramas del poder público fue un código moderno, innovador, serio y no improvisado.

 

Tiene innumerables virtudes. Privilegia el principio de igualdad, mediante la extensión de los efectos de la jurisprudencia, lo que le evitará al ciudadano discutir un tema cuando está suficientemente claro en virtud de una sentencia del Consejo de Estado. Además, se establecen reglas claras para el procedimiento administrativo y el procedimiento administrativo sancionatorio. Esto evita que, ante la falta de diseño de estos procedimientos, la administración esté llena de procesos establecidos en resoluciones, en decreticos. Otros avances son la oralidad y la utilización de medios electrónicos tanto en los procesos judiciales como ante la administración. En fin, tengo bastante fe en que este código le preste más utilidad al país de la que le prestaba el de 1984.

 

Á. J.: ¿Está de acuerdo con que no se reconozcan incentivos en las acciones populares en trámite?

 

P. F. R.: La ley que elimina los incentivos es una de las leyes que más contentos nos tiene. La acción popular había perdido sus fines, se había vuelto un negocio, un instrumento para bombardear a la administración. Eso generó un desprestigio de la acción popular y congestión en la jurisdicción contencioso administrativa. La discusión sobre si la ley implica la eliminación del incentivo en acciones en curso es un tema que la jurisprudencia tendrá que resolver. A mi juicio, esa ley elimina el incentivo en esas acciones. No lo hay, ni siquiera en aquellos casos en los que exista una sentencia de primera instancia que lo haya reconocido y esta haya sido apelada. Soy partidario de la tesis de que ese incentivo es la expectativa de un derecho, que puede ser modificada por una ley posterior.

 

Á. J.: También se plantean reformas en materia de arbitraje. ¿En qué consisten?

 

P. F. R.: Frente al arbitraje nacional, se propone crear un arbitramento más ágil y atractivo para los ciudadanos. Se establece una limitación, para que una persona solo pueda ser árbitro en un determinado número de asuntos, con el fin de evitar la congestión. Además, se fijan unas reglas especiales para cuando una entidad pública es parte del proceso arbitral, como el acompañamiento de la Procuraduría, la limitación de los honorarios de los árbitros y su elección por sorteo. En cuanto al arbitramento internacional, las actuales normas de procedimiento son engorrosas, no están acordes con los negocios internacionales y no permiten que los particulares creen reglas. Se propone modernizar este arbitramento, con el fin de que Colombia sea un destino para ello. Adicionalmente, se crearía el proceso ejecutivo arbitral. Podemos diseñar un procedimiento que permita que todas las pretensiones, sean declarativas o ejecutivas, vayan a la justicia arbitral. Esa sería una de las herramientas más importantes para la descongestión de la justicia ordinaria.

 

Á. J.: A este Gobierno se le ha visto particularmente interesado en los temas de justicia. ¿Alguna razón en particular?

 

P. F. R.: La agenda legislativa obedece al interés de que la justicia se ponga al día, que podamos generar espacios para que haya una efectiva y cumplida administración de justicia. Cuando un Gobierno tiene esa agenda, muestra que el compromiso con la justicia es inmenso, y el propósito que le asiste no es otro que el de acertar, que todos estos instrumentos sean eficaces para el cumplimiento de sus propósitos. Es absolutamente injusto con los colombianos que un proceso, en primera instancia, dure aproximadamente 1.500 días. Eso no es justicia. Por eso, hemos centrado los cambios en el campo procesal.

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