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Domicilio fiscal en el IRPF: ratificación del domicilio y su comprobación por la Agencia Tributaria

El domicilio fiscal tiene una gran importancia en el IRPF. Imagen de joven familia estudiando impuestos y facturas

El domicilio fiscal es de gran importancia en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), ya que determina la Administración tributaria competente para gestionar los tributos de la persona física, la ubicación del expediente del contribuyente y la parte de tributación autonómica y sus deducciones aplicables. Es por ello que lo primero que hay que hacer en la declaración del IRPF es ratificar el domicilio fiscal.

La Agencia Tributaria puede comprobar el domicilio fiscal de los contribuyentes mediante un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, para verificar que el contribuyente reside en donde indica.

La AEAT no acreditado debidamente que no se cumplían por la entidad actora con los requisitos legalmente exigibles para que pudiese aplicar el tipo reducido previsto para las empresas de nueva creación, por lo que procede su aplicación

El TSJ de Madrid concluye que la AEAT no acreditado debidamente que no se cumplían por la entidad actora con los requisitos legalmente exigibles para que pudiese aplicar el tipo reducido previsto para las empresas de nueva creación. Imagen de un diseño plano de una farmacia

Afirma la Sala que el hecho de que la sociedad y la socia mayoritaria estuviesen dadas de alta en diferentes epígrafes del IAE no puede implicar automáticamente que las actividades fuesen diferentes, pero la AEAT no ha logrado acreditar que la entidad no cumpliera con los requisitos legalmente exigibles para que pudiese aplicar el tipo reducido previsto para las empresas de nueva creación.

El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 28 de febrero de 2024, analiza si resulta aplicable a la entidad recurrente el tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación.

La AEAT entiende que la socia mayoritaria ejercía con anterioridad, en concreto en el año anterior, las mismas actividades de comercio de farmacia al por mayor que las desarrolladas por la entidad actora a partir de su constitución, al ser una actividad de farmacia, mientras que la actora entiende que no es lo mismo la venta de productos de farmacia o parafarmacia en un establecimiento de farmacia que el comercio al por mayor de productos de parafarmacia.

Afirma la Sala que el hecho de que la sociedad y la socia mayoritaria estuviesen dadas de alta en diferentes epígrafes del IAE no puede implicar automáticamente que las actividades fuesen diferentes, pero lo cierto es que la normativa de IVA, cuando se refiere a los grupos diferentes de actividad, expresa que se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y en el acuerdo de liquidación no se hace referencia alguna a la CNAE a la que pertenecían las actividades desarrolladas por la socia y por la sociedad.

Nueva Ley de medidas tributarias en Castilla y León

Nueva Ley de medidas tributarias en Castilla y León. Imagen de una bandera y mapa combinada de la comunidad autónoma de Castilla y León

Con fecha 14 de mayo de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

En relación con las medidas tributarias, comprenden dos capítulos del título I, conteniendo el artículo 1 las modificaciones a realizar en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Se recoge un nuevo beneficio fiscal incorporando al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, el art. 27.ter “Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario”, un nuevo beneficio fiscal en la modalidad del Impuesto sobre AJD, por actuaciones de agrupación, agregación, segregación y división de parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y León, dinamizando su actividad y localización en la Comunidad.

Gipuzkoa aprueba medidas para 2024 adecuando su normativa tributaria a las modificaciones operadas en otros ámbitos y que afectan a IRPF, IS, IP, IRNR, ISD, ITP Y AJD, IBI, IAE, IVTM, IIVTNU, mecenanzgo y su Norma General Tributaria

Medidas tributarias para 2024 en Gipuzkoa para adecuar du normativa a las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos. Imagen de Datalake Big Data Warehouse Data Lake Platform Analytics Technology

Gipuzkoa aprueba distintas medidas tributarias para 2024 para la adecuación de su normativa tributaria a las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios y que afectan al IRPF, IS, IP, IRNR, ISD, ITP Y AJD, IBI, IAE, IVTM, IIVTNU, mecenanzgo y du Norma General Tributaria a fin de guardar su coherencia y estructura.

En el Boletín Oficial Gipuzkoa de hoy, 17 de mayo de 2024 se ha publicado la NORMA FORAL 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024.

Mediante esta norma se procede a la adecuación de su normativa tributaria a las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios: se trataría de cambios efectuados en normativas sustantivas ajenas al sistema tributario que, directa o tangencialmente, inciden en la regulación tributaria, lo cual exige realizar las debidas adaptaciones de la normativa tributaria a dichos cambios, a fin de guardar su coherencia y estructura.

Estos cambios vienen provocados por las modificaciones relativas al régimen fiscal de las parejas de hecho, procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o «start-ups», nueva obligación de información para las personas jurídicas o entidades, que deberán comunicar a la Administración tributaria quiénes son sus titulares reales, cesión de datos reservados con trascendencia tributaria a terceros, y se mejora la regulación de la solicitud y examen de la copia de la contabilidad.

Gipuzkoa impulsa los incentivos para el fomento de la cultura en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades

Nuevas deducciones en el IS para el fomento de la cultura en Gipuzkoa

Gipuzkoa actualiza y amplía los incentivos fiscales para el fomento de la cultura, estableciendo una deducción cuyo objeto son las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, otra deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y la última por edición de libros.

En el Boletín Oficial Gipuzkoa de hoy, 17 de mayo de 2024 se ha publicado la NORMA FORAL 2/2024, de 10 de mayo, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.

Se prevén cambios en el modelo 303 para implementar la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 74 bis RIVA

Proyecto de Orden: modificaciones en el modelo 303. Imagen de la cabecera del modelo 303

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, introdujo diversas modificaciones en la Ley General Tributaria, una de ellas consistió en el establecimiento de un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa. Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, modificó los reglamentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre sociedades, impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales y del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, para desarrollar esta nueva figura impositiva.

Concretamente, en materia de IVA, se introdujo en el reglamento del impuesto el artículo 74 bis (Autoliquidaciones rectificativas), entrando en vigor cuando lo haga la orden ministerial que apruebe el correspondiente modelo de declaración.

En la página del Ministerio de Hacienda se ha publicado el texto del Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, …, para introducir en el modelo 303 los cambios necesarios para la implementación de la autoliquidación rectificativa regulada en el artículo 74 bis del reglamento.

Nueva Ley de medidas tributarias en Castilla y León

Nueva Ley de medidas tributarias en Castilla y León. Imagen de una bandera y mapa combinada de la comunidad autónoma de Castilla y León

Con fecha 14 de mayo de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.

En relación con las medidas tributarias, comprenden dos capítulos del título I, conteniendo el artículo 1 las modificaciones a realizar en el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Se recoge un nuevo beneficio fiscal incorporando al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, el art. 27.ter “Bonificación en la cuota por actuaciones en suelo industrial y terciario”, un nuevo beneficio fiscal en la modalidad del Impuesto sobre AJD, por actuaciones de agrupación, agregación, segregación y división de parcelas en suelos industriales y terciarios, sitos tanto en el medio rural como en el urbano, con la finalidad de apoyar y potenciar el desarrollo industrial de Castilla y León, dinamizando su actividad y localización en la Comunidad.

La existencia de simulación relativa, por la interposición innecesaria de una sociedad, sin otro objetivo que la reducción de los ingresos de la persona física impide la referencia al régimen de operaciones vinculadas o la economía de opción

Una vez decidido que existe simulación, no cabe la referencia al régimen de operaciones vinculadas. Imagen virtual de nubes y astros

Lo que se concluye es la existencia de simulación relativa, consistente en la interposición innecesaria de una sociedad, sin otro objetivo mercantil que permitir una reducción notable de los ingresos de la persona física. La actividad de prestación de servicios de ingeniería informática es única y es realizada por el socio y no por la entidad. Y, en consecuencia, que la facturación de la entidad recurrente a la otra entidad y al socio es una facturación por unas prestaciones que realmente son realizadas por el socio en el marco de su relación mercantil por el ejercicio de su actividad de ingeniería informática.

El TSJ de Cataluña, en su Sentencia de 7 de febrero de 2024, analiza si se ha producido una simulación relativa en la interposición de la sociedad recurrente.

Afirma la Sala que la Administración colma la carga de la prueba que le correspondía acreditar, para concluir la existencia de simulación, teniendo en cuenta que todos los indicios que llevan a la conclusión deben examinarse en su conjunto y no de forma individual. Los hechos que recoge el acuerdo de liquidación evidencian que no estamos ante simples y débiles conjeturas que no puedan apoyar la presunción de simulación.

A juicio de la Sala, los indicios constatados por la Inspección son múltiples, concordantes entre ellos y llevan a la conclusión de que efectivamente concurren los expresados requisitos de la prueba de presunciones, por lo que la Sala comparte con la Inspección y el TEARC que la prueba recopilada por la Inspección acredita que existe simulación.

Si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesionales una realidad admitida por el ordenamiento tributario, sin embargo, para que quede amparada por la normativa tributaria, es necesario que ello responda a razones económicas validas, por lo que, a sensu contrario, no podrá ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales, provocando una disminución del tipo marginal aplicable a las rentas derivadas de la actividad profesional: en lugar de tributar el profesional al tipo marginal que correspondería al importe de las rentas obtenidas por la percepción directa, lo hace su sociedad al tipo del Impuesto sobre Sociedades, más bajo que el del IRPF cuando de cantidades elevadas se trata. Además de la aplicación de deducciones existentes en el Impuesto sobre Sociedades y el remansamiento de rentas con los que se sufragan gastos de carácter personal sin que estas rentas tributen en la persona física.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2024 (1.ª quincena)

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