Datos Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia
Universidad de Valencia (UV)

Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia

Becas de estudiosUniversitarios

INSCRIPCIONES

02/03/202102/04/2021
Finalizada

Esta beca ha finalizado. Regístrate y te avisamos cuando haya nuevas.

Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia: solicitud y plazos

Descripción

La Universidad de Valencia ofrece una gran variedad de becas y ayudas para facilitar, a aquellos alumnos con menos recursos, la permanencia en sus centros. En esta ocasión, el Rectorado de la Universidad de Valencia convoca las Becas Ayudas al estudio para los y las estudiantes que cursen estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València.

Las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia van destinadas a los estudiantes matriculados en esta universidad, que estén cursando sus estudios oficiales de grado o máster y que cumplan con los requisitos patrimoniales, económicos y académicos exigidos para esta convocatoria.

Estas becas ayudan al estudiante a sufragar parte de los gastos de la matricula. Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia ofrecen además una ayuda complementaria de hasta 600€, con el objetivo de favorecer a los estudiantes con rentas bajas, para los gastos de manutención, materiales didácticos o desplazamientos.

Si estas interesado en solicitar una de las becas estudio que ofrece la Universidad de Valencia, aquí puedes encontrar todo lo que necesitas saber.

Te ofrecemos toda la información sobre las Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia, requisitos, plazos y como solicitarla.

Datos básicos

Nº de becas
No especificado
Nivel de estudio
  • Máster-Maestrías
  • Grado
Rama
  • Salud y Biología
  • Turismo, Ciencias Sociales y Educación
  • Artes y Humanidades
  • Arquitectura e Ingenierías
  • Economía, Derecho, y Ciencias Jurídicas
Provincia de origen
  • Valencia
Nacionalidades
  • Española
  • Cualquier nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea

Requisitos

Personas destinatarias

 Las persones destinatarias son las y los estudiantes matriculados en el curso 2020/2021 en centros propios de la Universitat de València que cumplan los requisitos económicos y académicos indicados en esta convocatoria y que cursan cualquiera de los estudios siguientes:

  1. Estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado.
  2. Estudios conducentes a la obtención del título oficial de máster. En el caso de másteres interuniversitarios, para acceder a estas ayudas los estudiantes tienen que haber formalizado la matrícula y pagado las tasas correspondientes en la Universitat de València.

Requisitos generales

Para la concesión de estas ayudas hay que cumplir los siguientes requisitos generales:

  1. Ser estudiante matriculado/a en el curso 2020/2021 en centros propios de la Universitat de València que cursen cualquiera de los estudios indicados en el punto 2.1.
  2. No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
  3. No incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
  4. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la concesión de la ayuda del punto 1.1. Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años. En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre), los estudiantes extranjeros/as no comunitarios/as deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos/as quienes se encuentren en situación de estancia. Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2019. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2020. 
  5. Acreditar la residencia administrativa, mediante el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
  6. Cumplir los requisitos económicos, patrimoniales y académicos que establecen estas bases.

Requisitos académicos

  1. Créditos matriculados. Estudios de grado. Los y las estudiantes de grado con régimen de dedicación a tiempo completo han de estar matriculados/as como mínimo de 36 créditos en el curso 2020/2021 y en el anterior curso matriculado. En caso de estudiantes a tiempo parcial, el número mínimo de créditos matriculados ha de ser de 24 créditos, tanto en el curso 2020/2021 como en el anterior curso matriculado. El número mínimo de créditos fijados en este apartado no es exigible en el caso de estudiantes a los cuales, para acabar los estudios, les quede un número de créditos inferior o cuando por la aplicación de la reglamentación propia de la Universitat de València no se puedan matricular del mínimo indicado. 
  2. Créditos que hay que superar en estudios de grado. Las y los estudiantes de segundo o posteriores cursos tienen que haber superado el porcentaje de créditos matriculados en el curso 2019-2020 que indica la tabla siguiente:
    • Rama de conocimiento y porcentaje de créditos que tienen que haber superado
                  Artes y Humanidades: 75%
                  Ciencias: 55%
                  Ciencias Sociales y Jurídicas: 75%
                  Ciencias de la Salud: 65%
                  Ingeniería y Arquitectura: 55%
  3. Créditos matriculados. Estudios de máster oficial. Las y los estudiantes de másteres oficiales tienen que estar matriculados como mínimo en 30 créditos en el curso 2020/2021 y anterior curso matriculado. El número mínimo de créditos fijados en este apartado no es exigible en el caso de estudiantes a los cuales, para acabar los estudios, les quede un número de créditos inferior a este número mínimo, o cuando por la aplicación de la reglamentación propia de la Universitat de València no se puedan matricular del mínimo indicado.
  4. Créditos que hay que superar en estudios de máster oficial. Los estudiantes matriculados en primer curso de estudios de másteres oficiales tienen que acreditar una nota media de 6 puntos en el expediente académico correspondiente a los estudios universitarios que dan acceso a los estudios de máster oficial. A tal efecto, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se tienen que multiplicar por el coeficiente 1,17. En el caso de solicitud de la ayuda para estudios de másteres oficiales de segundo o posteriores cursos, los estudiantes tienen que haber superado el 100% de los créditos matriculados en el último curso matriculado.

Requisitos específicos para las ayudas complementarias

Para que los solicitantes de las ayudas reguladas en esta convocatoria puedan obtener la ayuda complementaria indicada en el punto 1.2, tendrá que cumplir los requisitos siguientes:
  • Haber sido beneficiario de la ayuda al estudio indicada en el punto 1.1 de esta convocatoria o de las becas convocadas por resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2020-2021 en las universidades de la Comunidad Valenciana y haber superado en el curso 2019-2020 el 50 % de los créditos matriculados.
  • No superar el umbral de renta, el ejercicio 2019, siguiente: 
    • Familias de un miembro: 4.902 €
    • Familias de dos miembros: 9.461 €
    • Familias de tres miembros: 13.787 €
    • Familias de cuatro miembros: 18.081 €
    • Familias de cinco miembros: 22.367 €
    • Familias de seis miembros: 26.559 €
    • Familias de siete miembros: 30.654 €
    • Familias de ocho miembros: 34.658 €
A partir del octavo miembro, hay que añadir 4.002 euros por cada nuevo miembro computable.

Dotación

La ayuda consiste en el pago de las tasas académicas por la prestación de servicios académicos universitarios en la Universidad de Valencia en el curso 2020-2021, con los límites siguientes:

  • Estudiantes de grado: un máximo de 60 créditos de primera matrícula.
  • Estudiantes de programas de doble grado o doble licenciatura: un máximo de 75 créditos de primera matrícula.
  • Estudiantes de máster oficial que habilita para el ejercicio de profesiones reguladas: los créditos de primera matrícula.
  • Estudiantes de máster oficial que no habilita para el ejercicio de profesiones reguladas: los créditos de primera matrícula hasta un máximo de 1.500 euros.
  • La ayuda no comprende el importe de las tasas administrativas correspondientes a la matrícula (formación de expediente, carnet universitario y en su caso, seguro escolar). 

Ayuda complementaria

La ayuda consiste en un complemento de hasta 600 euros. Con este complemento, la Universitat de València pretende favorecer la situación económica de los estudiantes con rentas más bajas, aportando este complemento para gastos no relacionados con las tasas por la prestación de servicios académicos, sino para otros gastos como por ejemplo la adquisición de materiales didácticos, la manutención o los desplazamientos.

Presentación

La solicitud se cumplimentará en el formulario accesible a través de la Sede Electrónica de la Universitat de València en la dirección http://entreu.uv.es en el apartado correspondiente a "solicitudes estudiantes", y contendrá los datos básicos del solicitante así como el resto de datos que figuran en las presentes bases. Alternativamente, las solicitudes de podrán presentar en el Registro General de la Universitat de València o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Más información

Requisitos económicos y patrimoniales

Renta

  1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A efectos de las becas y ayudas al estudio del curso 2020/2021, se computará el ejercicio 2019.
  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
    • Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a 2018 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2015 a 2018 a integrar en la base imponible del ahorro.
    • De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
  3. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en la letra a) anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

Miembros computables

  1. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso; el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2019 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos menores de 25 años, si los hubiere, y que convivan en el mismo domicilio.
  2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, pero tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. 
  3.  En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
  4. En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. La comisión evaluadora será la encargada de valorar si el/la solicitante acredita suficiente y fehacientemente su independencia económica.

Deducciones

Calculada la renta familiar a efectos de beca según establecen los artículos anteriores, se pueden deducir las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

  1. El 50 por ciento de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales.
  2. 525 euros por cada hermano, incluida la persona solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea la misma persona solicitante la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas tienen que ser computadas en relación con los hijos que la componen. 
  3. 1.811 euros por cada hermano o hijo de la persona solicitante o la misma persona solicitante que esté afectada de discapacidad, legalmente cualificada, de grado igual o superior al 33 por ciento. Esta deducción es de 2.881 euros cuando la discapacidad es de grado igual o superior al 65 por ciento.
  4.  El umbral de renta familiar aplicable se incrementa un 20 por ciento cuando la persona solicitante es huérfana absoluta y menor de 25 años.

Umbrales

Para tener derecho a la beca, los umbrales de renta familiar no superables son los siguientes:

  • Familias de 1 miembro: 15.839 euros.
  • Familias de 2 miembros: 27.073 euros.
  • Familias de 3 miembros: 36.744 euros.
  • Familias de 4 miembros: 43.846 euros.
  • Familias de 5 miembros: 47.778 euros.
  • Familias de 6 miembros: 51.228 euros.
  • Familias de 7 miembros: 54.601 euros.
  • Familias de 8 miembros: 57.928 euros.
  • A partir del octavo miembro, hay que añadir 3.391 euros por cada nuevo miembro computable.

Documentación a adjuntar

Para la concesión de la ayuda se deberá aportar necesariamente la documentación siguiente:

  1. Para acreditar los miembros que componen la unidad familiar a efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos económicos del punto 5 de la convocatoria, se deberá aportar el certificado de empadronamiento y convivencia en que consten todos los miembros de la unidad familiar con información del año 2019. En el caso que durante el año 2019 la persona solicitante no estuviera empadronada en el estado español, se deberá presentar el libro de familia correspondiente a la unidad familiar alegada o documento oficial equivalente en el país de origen. 
  2. Para acreditar el requisito de tener la residencia administrativa en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, se deberá presentar el certificado de empadronamiento y convivencia con la información correspondiente al año 2020. 
  3. En el caso de que los progenitores de la persona solicitante estén separados o divorciados en fecha anterior al 31 de diciembre de 2019, se deberá presentar fotocopia de la sentencia de separación y el último convenio regulador.
  4. Cuando el solicitante ostente la condición de Familia Numerosa deberá aportar el documento español acreditativo expedido por una Comunidad Autónoma. 
  5. Si la persona solicitante u otro miembro de la unidad familiar comprendido entre los detallados en el punto 5.3.c) tiene discapacidad, se deberá aportar el documento acreditativo expedido per la correspondiente Comunidad Autónoma del Estado Español.
  6. En caso de que el/la solicitante alegue su independencia familiar económica referente al año 2019, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuenta. 
  7. Fotocopia de los datos bancarios de la cuenta corriente o de la cartilla de ahorro.
  8. En caso de que el/la solicitante no sea ciudadano/a español/a, y no haya tributado en España durante 2019, se deberán presentar los siguientes documentos:
    1. Declaración tributaria y certificados oficiales justificativos de los ingresos obtenidos durante el año 2019 por los miembros computables de la unidad familiar en su país de origen. Los miembros computables de la familia que no hubieran percibido ingresos en ese año, deberán acreditarlo también mediante documentación oficial. 
    2. Certificado oficial de becas concedidas y cuantía de las mismas durante el año 2019. En caso de solicitante extranjero no comunitario/a, además de lo anterior, deberá presentar el permiso de residencia.
  9. En el caso de estudiantes que hayan cursado el último curso de estudios universitarios en una universidad diferente de la Universitat de València, estos tienen que aportar el certificado de su expediente académico con indicación de la nota media.
  10. Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar no preste la autorización a que se refiere el punto 9.6 de esta convocatoria o no haya hecho la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2019, deberá aportar el certificado de imputaciones del IRPF emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o los documentos acreditativos (certificado emitido por la entidad pagadora) de los ingresos de la unidad familiar (rendimientos del trabajo, prestaciones, subsidios, pensiones no contributivas, etc). Asimismo, si no presta la autorización para la consulta de sus datos patrimoniales obrantes en el Catastro, deberá aportar fotocopia de los documentos acreditativos del patrimonio (fotocopia de los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles correspondientes al ejercicio 2019, excluido la vivienda habitual y certificado bancario de intereses y dividendos).

Becas destacadas

Preguntas frecuentes

La Universidad de Valencia ofrece una gran variedad de becas y ayudas para facilitar, a aquellos alumnos con menos recursos, la permanencia en sus centros. En esta ocasión, el Rectorado de la Universidad de Valencia convoca las Becas Ayudas al estudio para los y las estudiantes que cursen estudios oficiales en centros propios de la Universitat de València.

El plazo de inscripción de la Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia" es: desde 02/03/2021 hasta 02/04/2021.

La Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia" se puede solicitar para cualquier nivel de estudios.

La Beca "Becas Ayudas al Estudio - Universidad de Valencia" es un tipo de beca: 

  • Becas de estudios
  • Becas de movilidad
  • Becas de investigación
  • Becas deportivas
  • Becas altas capacidades
  • Becas comedor
  • Becas de alojamiento o residencia
  • Becas de formación práctica
  • Becas de idiomas
  • Becas de libros
  • Becas de material escolar
  • Becas de matrícula
  • Becas de verano
  • Becas de voluntariado
  • Becas para actividades extraescolares
  • Becas para cursos
  • Becas para desempleados
  • Becas para discapacitados
  • Becas para emprendedores
  • Becas para estudiar en el extranjero
  • Becas para funcionarios
  • Becas para mujeres
  • Becas para opositores
  • Becas para profesores
  • Becas para refugiados
  • Becas para trabajadores
  • Becas transporte
  • Premios, concursos y certámenes