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El Supremo confirma la absoluci�n de Xabi Alonso por un delito contra la Hacienda P�blica

Actualizado

Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que cedi� la explotaci�n de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali

Xabi Alonso, entrenador del Bayer Leverkusen.
Xabi Alonso, entrenador del Bayer Leverkusen.RONNY HARTMANNAFP

El Tribunal Supremo ha confirmado la absoluci�n del futbolista Xabi Alonso y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda P�blica por la cesi�n de la explotaci�n de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero.

La Sala Segunda rechaza el recurso que present� la Abogac�a del Estado en representaci�n de Hacienda, al que se adhiri� la Fiscal�a, contra la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que a su vez confirm� la de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos enjuiciados se centran en el contrato de 1 de agosto de 2009 por el que Xabier Alonso cedi� la explotaci�n de sus derechos de imagen a la sociedad Kardzali, radicada en la isla portuguesa de Madeira.

Seg�n los recurrentes, se trat� de un negocio jur�dico simulado, concebido como estrategia para defraudar a la hacienda p�blica espa�ola, ocultando de esta forma la correcta tributaci�n de los rendimientos asociados a los derechos de imagen del futbolista.

La sentencia ha sido dictada por los magistrados Manuel Marchena (presidente y ponente), Juan Ram�n Berdugo, Andr�s Palomo, Pablo Llarena y Carmen Lamela.

La Sala Penal del TS subraya la diferencia entre el proceso penal que ha afectado al acusado y a dos de sus asesores fiscales, frente a aquellos otros futbolistas profesionales que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Barcelona y, en alguno de esos casos, vieron confirmada su condena por esta Sala. No se trata -argumenta la sentencia- de casos equiparables, en la medida en que aquellos acusados fueron condenados en la instancia.

En el supuesto del que ahora se trata, sin embargo, el futbolista acusado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial y su absoluci�n ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelaci�n. La pretensi�n de la Abogac�a del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetici�n del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obst�culos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casaci�n.

En la sentencia, el Alto Tribunal recuerda los l�mites derivados del recurso de casaci�n como instrumento procesal para convertir una sentencia absolutoria en un pronunciamiento de condena. De hecho, no todos los razonamientos invocados en la instancia, luego avalados en la apelaci�n, son aceptados sin matices por la Sala: �...la existencia, por ejemplo, de una acreditada labor de facturaci�n por parte de Kardzali, hecho al que la sentencia de instancia atribuye la condici�n de prueba incontrovertible de que aquella sociedad desplegaba una actividad mercantil, es susceptible de otro enfoque. Por definici�n, una de las notas detectables en cualquier ente social que s�lo busque servir de instrumento defraudatorio es precisamente la emisi�n de facturas. La facturaci�n, por s� sola, no sanea la actividad mercantil de una sociedad concebida con fines defraudatorios. Es la estructura corporativa y funcional -no su actividad facturera- el rasgo que define a toda persona jur�dica concebida como sujeto de una genuina actividad mercantil.

Discrepancias con Hacienda

La deslocalizaci�n geogr�fica y la ausencia de una actividad laboral desplegada por empleados de esa firma arrojan un indicio que, pese a que la sentencia de instancia descarta en su significaci�n incriminatoria, puede ser interpretado como otro dato complementario puesto al servicio de la defraudaci�n tributaria.

Para los magistrados son varias las inferencias probatorias que han llevado a descartar el tipo objetivo del delito previsto en el art�culo 305 del C�digo Penal las que pueden ser susceptibles de un juicio alternativo. "La conclusi�n probatoria suscrita por los Jueces de instancia, que ha llevado a negar que el contrato suscrito por el acusado a favor de la entidad Kardzali estuviera filtrado por cualquier clase de simulaci�n y, de modo especial, la negaci�n del dolo como elemento intelectivo de refuerzo respecto de otras de las operaciones abarcadas por el factum, cierran cualquier posibilidad de revisi�n por esta Sala que voltee el pronunciamiento absolutorio".

La sentencia dictada por el TS enfatiza la importancia de deslindar claramente aquellos supuestos en los que la prueba evidencia una actuaci�n del contribuyente clandestina y fraudulenta, llamada a ocultar rendimientos econ�micos, y aquellos otros en los que esos rendimientos han sido declarados: "La discrepancia jur�dica entre el contribuyente y la Hacienda P�blica acerca del cu�nto de la tributaci�n no colma, desde luego, el tipo previsto en el art�culo 305 del C�digo Penal. Cuando la liquidaci�n presentada por el sujeto pasivo del impuesto hace aflorar en su integridad las ganancias obtenidas en cualquier actividad econ�mica y ofrece a la Hacienda P�blica una v�a de tributaci�n que los servicios de inspecci�n consideran incorrecta, ese desencuentro interpretativo referido no al 'qu�', sino al 'cu�nto', no puede convertirse en el origen de un proceso penal".