El homicidio en grado de tentativa • Dexia Abogados

El homicidio en grado de tentativa

Homicidio en grado de tentativa

Cuando un sujeto tiene la intención de matar a otro pero no lo consigue, se produce un intento de homicidio que también conlleva responsabilidad penal. Para más información, a continuación vamos a explicar en qué consiste el homicidio en grado de tentativa.

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¿Qué es el homicidio en grado de tentativa?

El homicidio en grado de tentativa se produce cuando un sujeto intenta matar a otro pero no lo consigue, por causas ajenas a su propia voluntad. Es decir, dicho sujeto tiene la intención de matar y actúa en consecuencia, pero no consigue el resultado que espera.

Regulación del homicidio en grado de tentativa

La base para castigar el homicidio en grado de tentativa la encontramos en el artículo 15 del Código Penal, según el cual, son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.

Por otra parte, en el homicidio en grado de tentativa tenemos que tener en cuenta también el artículo 16.1 de la misma ley, que establece que hay tentativa cuando el sujeto comienza la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de aquellos actos que de forma objetiva tendrían que producir el resultado, y sin embargo este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

¿Existe siempre responsabilidad penal en la tentativa en el delito de homicidio?

Siempre que el sujeto activo lleve a cabo al menos parte de los actos necesarios para producir el resultado del homicidio, será responsable penalmente por homicidio en grado de tentativa.

Ahora bien, si evita de forma voluntaria que este delito se consuma, desistiendo de su ejecución una vez ya comenzada esta, o impidiendo que se produzca el resultado, quedará exento de responsabilidad penal a tenor de lo establecido en el artículo 16.2 del Código Penal.

No obstante, responderá de los delitos en los que pudiera incurrir por los actos que ya hubiera ejecutado.

Es decir, si por ejemplo una persona comienza a agredir a otra con intención de matarla, pero desiste de su objetivo una vez producidas unas primeras lesiones con las que no sería posible el resultado de homicidio, no se le podrá exigir responsabilidad penal por un delito de homicidio en grado de tentativa, pero sí por un delito consumado de lesiones por las lesiones que hubiera llegado a provocar a la víctima.

¿Qué ocurre cuando participan varias personas en un homicidio en grado de tentativa?

Si todas ellas intervienen en los actos necesarios para producir el resultado de muerte, aunque sea en parte de ellos, serán responsables por un delito de homicidio en grado de tentativa. En función de su grado de participación responderán como coautores, cooperadores necesarios, inductores, etc.

Pero en estos casos hay que atender a la regla del artículo 16.3 del Código Penal, que exime de responsabilidad penal a aquel o aquellos sujetos que desistan de la ejecución iniciada, o bien impidan o intenten impedir de forma seria, firme y decidida la consumación del delito.

Ello sin perjuicio, nuevamente, de la responsabilidad penal en que puedan haber incurrido por los actos que ya hubieran ejecutado.

¿Qué pena corresponde al delito de homicidio en grado de tentativa?

Para saber qué penas se imponen en el caso del homicidio en grado de tentativa tenemos que partir en primer lugar de la regla del artículo 62 del Código Penal.

Según este precepto, en estos casos corresponde la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

En este punto, hay que distinguir la tentativa inacabada de la tentativa acabada.

  1. En la tentativa inacabada, el autor realiza parcialmente los actos ejecutivos del homicidio, no todos, y el resultado de muerte no se produce. En la práctica, los tribunales suelen aplicar a este tipo de tentativa la pena inferior en dos grados por entender que el reproche penal debe ser menor a quien no realiza todos los actos propios del homicidio.
  2. En la tentativa acabada, el autor realiza todos los actos ejecutivos del homicidio pero éste no se produce por causas ajenas a la ejecución del delito. En la práctica, los tribunales suelen aplicar a este tipo de tentativa la pena inferior en un grado.

Por otro lado, hay que saber cuál es la pena establecida para el delito de homicidio consumado. Pues bien, según el artículo 138.1 del Código Penal, al tipo básico de homicidio le corresponde una pena de entre 10 y 15 años de prisión.

En cambio, si se trata del tipo agravado del artículo 138.2 (por ejemplo, si la víctima es menor de 16 años), la pena es la superior en grado, es decir, de 15 a 22 años y medio de prisión.

Entonces, las penas que se pueden imponer en un delito de homicidio en grado de tentativa son las siguientes:

  • Por un delito del artículo 138.1 del Código Penal: una pena de entre 5 y 10 años (-1 día) de prisión si se rebaja en un grado, y de entre 2 años y medio a 5 años (-1 día) si se rebaja en dos grados.
  • Por un delito del artículo 139.1 del Código Penal: una pena de 7 años y medio hasta 15 años de prisión (-1 día) si se rebaja en un grado, y de 3 años y 9 meses hasta 7 años y medio (-1 día) si se rebajan dos grados.

¿Cómo se puede saber que el sujeto activo tenía intención de matar y no solo de lesionar?

En efecto, hay casos en los que es necesario distinguir si el sujeto activo solo tenía la intención de lesionar a la víctima, o si su objetivo era matarla pero no lo consiguió.

Para ello, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, hay que atender a ciertos aspectos que pueden hablar de la intención del sujeto, como el tipo de arma utilizada, la cantidad de heridas producidas, etc.

¿Puede ser condenado un cómplice de un homicidio en grado de tentativa?

El artículo 29 del Código Penal define al cómplice como aquel “que no hallándose en el artículo anterior (es decir, los que sin ser autores) cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos”.

Cabe preguntarse si el cómplice puede ser condenado en virtud de un delito intentado o si solo puede ser castigado por un delito consumado.

La respuesta la facilita el artículo 63 del Código Penal:

A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.

Artículo 63 del Código Penal

En consecuencia, sí, puede ser condenado el cómplice de un homicidio en grado de tentativa.

Arturo González Pascual
Arturo González Pascual

Socio fundador de Dexia Abogados, abogado especialista en derecho penal y miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (colegiado número 91.186).

Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Derecho Penal y Turno de Oficio, Máster en Derecho Penal Económico Internacional y curso de especialista en Compliance Penal.

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