PERSONAS INADMISIBLES Y DEPORTADAS - PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO
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PERSONAS INADMISIBLES Y DEPORTADAS

a) El Instituto Nacional de Migración INM al tener motivos para creer que una persona inadmisible podría ofrecer resistencia a su expulsión, esta Autoridad Migratoria informará al explotador de aeronaves afectado, con la mayor antelación posible, sobre la salida programada para que el explotador de aeronaves pueda tomar precauciones para garantizar la seguridad del vuelo.

b) La expulsión de deportados, incluidas todas las obligaciones, responsabilidades y costos asociados a la expulsión, será responsabilidad del Instituto Nacional de Migración.

c) Cuando la autoridad migratoria esté haciendo trámites con un explotador de aeronaves para la expulsión de un deportado, pondrá a su disposición la siguiente información lo antes posible, pero en ningún caso más tarde de 24 horas antes de la hora programada de salida del vuelo:

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SEGUNDA EDICION ,PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO HONDURAS, C.A. 1) Una copia de la orden de expulsión conforme a la legislación vigente.

2) Una evaluación de riesgos por parte del Estado o cualquier otra información pertinente que pueda ayudar al explotador de la aeronave a evaluar el riesgo para la seguridad del vuelo.

3) Los nombres y las nacionalidades de cualquier escolta.

d) El instituto Nacional de Migración INM es la entidad responsable de identificar la condición legal o ilegal de cualquier persona que vía aérea desee ingresar a Honduras, cuando una persona ha sido declarada no admisible esta entidad gubernamental coordinara y notificara esta situación sin tardanza a los explotadores de aeronaves, de ser posible confirmando la no admisión por escrito lo antes posible, detallando los datos biográficos pertinentes de la persona en condición de no admisible. El medio de comunicación podrá ser en notificación por escrito, o en forma electrónica (vía fax, correo electrónico u otro medio pertinente).

e) El instituto Nacional de Migración, por medio de sus delegados o inspectores de migración acreditados en el respectivo aeropuerto, se aseguraran en entregar al explotador de aeronaves la orden de retiro o no admisión, de toda persona que ha sido declarada o considerada legalmente no admisibles al País, Esta orden de no admisión deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre, edad, sexo, y Nacionalidad de la persona en cuestión así como otros datos importantes relacionados con la biografía y datos generales de la persona declarada como tal.

f) Cuando la entidad migratoria antes referida, ordene el retiro de una persona declarada no admisible y esta haya perdido o intencionalmente destruido sus documentos de viaje, esta entidad gubernamental, expedirá una carta de envío, siguiendo los parámetros del formato que se indica en apéndice 9.1), con el objetivo de facilitar la información a las autoridades de los estados de tránsito, o el punto inicial del viaje donde la persona no admisible originó el mismo, la carta de envío, la orden de retiro y toda otra información

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SEGUNDA EDICION ,PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO HONDURAS, C.A. pertinente será entregada al explotador de la aeronave o, en el caso de personas escoltadas, los custodios serán responsables de entregarlos a las autoridades competentes en el estado de destino.

g) Cuando los agentes de migración, policía nacional u otra entidad involucrada en la reversión de un pasajeros declarado no admisible, tengan información que la persona enviada de retorno a su punto de origen pueda reaccionar negativamente convirtiéndose en un posible pasajero perturbador o de riesgo para la seguridad del vuelo, estas autoridades nacionales deberán informar con antelación al explotador aéreo, para que este aplique las medidas cautelares que correspondan para garantizar la seguridad del vuelo.

h) El explotador de las aeronaves, será responsable de los costos de la custodia y cuidado de una persona documentada inapropiadamente desde el momento que la autoridad migratoria de Honduras lo declara inadmisible y se lo entrega nuevamente al explotador de aeronaves para su retiro de Honduras.

i) No obstante el Estado de Honduras, será responsable de los costos de custodia de personas no admisibles en los casos que no sean atribuibles al explotador de aeronaves, desde el momento que se recibe y se declara persona inadmisible hasta que se entrega nuevamente al explotador.

j) El explotador de aeronaves tendrá el derecho, a recobrar de las personas declaradas inadmisibles los gastos relacionados con su transporte de retorno, cuando estos les sean entregados por las autoridades migratorias hondureñas. Una vez concluido el trámite de retorno o no admisión el explotador de aeronaves trasladará a la o las personas en cuestión:

1) Al punto donde inició su viaje.

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SEGUNDA EDICION ,PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO HONDURAS, C.A. k) Mediante los trámites y coordinaciones pertinentes con la Secretaria de Relaciones

Exteriores y el Instituto Nacional de Migración, Honduras podrá colaborar con cualquier otro Estado que desee examinar el caso de un ciudadano extranjero que haya sido declarado no admisible en Honduras, si dicha persona inició su viaje en su territorio. Las Autoridades de migración hondureñas, tendrán la precaución de no remitir a ninguna persona declarada no admisible a otro Estado que con anterioridad haya declarado inadmisible a esta misma o mismas personas.

l) Los explotadores de aeronaves no serán objeto de sanciones administrativas ni multas, por parte del Estado de Honduras, como consecuencia de trasladar personas en tránsito que al llegar a cualquier aeropuerto internacional resulten con documentación inapropiada que conlleve a una declaración de no admisión de personas por parte de las autoridades de migración hondureñas, esto en el caso que los explotadores de aeronaves puedan demostrar que tomaron precauciones adecuadas , para asegurar de que dichas personas, tuvieran los documentos exigidos para poder ingresar legalmente a Honduras.

m) La verificación para determinar si una persona es admisible o no en Honduras, no debe afectar este tiempo de constatación en retrasos del vuelo, las autoridades migratorias tomarán en cuenta no afectar el tiempo reglamentado para los procedimientos de desabordaje y abordaje de pasajeros, equipajes y carga Abordo de la aeronave. Mucho menos será razón para impedir a la aeronave su salida.

Personas Deportadas

a) En caso de deportación de alguna persona desde Honduras, en representación del Estado el Instituto Nacional de Migración, notificará de manera oficial a la persona en cuestión, detallándole los motivos del hecho mediante una orden de deportación, al mismo tiempo indicándole el nombre del país de destino.

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SEGUNDA EDICION ,PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO HONDURAS, C.A. b) Los costos que acarree el proceso de retiro o deportación de cualquier persona que

se origine desde Honduras, estarán a cargo de las autoridades hondureñas involucradas.

c) Las autoridades de Migración deberán informar con por lo menos 24 horas de anticipación previo al vuelo a los explotadores aéreos, sobre el retiro de una persona Deportada, poniendo a conocimiento y disposición del explotador de aeronaves la siguiente información básica.

1) Una copia de la orden de deportación.

2) Una evaluación de riesgo que indique al explotador de aeronaves evaluar la seguridad del vuelo y tomar las medidas precautorias según sea el caso.

3) Los nombres y nacionalidades del personal de escolta ( si es el caso )

Es necesario asegurar que exista una amplia coordinación en las normas de facilitación y seguridad, conviene tener en consideración a las disposiciones del anexo 17 aplicables a los procedimientos de deportación de personas por la vía aérea.

d) Cuando se traslade vía aérea, personas en condición de deportados, las autoridades responsables de este proceso, tratarán en la medida de lo posible utilizar Vuelos directos sin escala hasta el país de destino de la persona sujeta a la deportación, para prevenir situaciones de riesgo que puedan afectar a un tercer Estado, los explotadores de aeronaves colaborarán con las autoridades hondureñas para dar esta prioridad.

e) Así mismo las autoridades nacionales de migración deberán asegurarse en suministrar al explotador de aeronaves toda la información oficial de viaje requerida para todo Estado de tránsito o destino.

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SEGUNDA EDICION ,PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO HONDURAS, C.A. f) Cualquier hondureño por nacimiento o persona que sea deportada vía aérea en otro

Estado y que disponga de una residencia valida, vigente y debidamente autorizada por el Estado de Honduras, deberá ser aceptado en Honduras, por las autoridades de migración y demás competentes acreditadas en el aeropuerto.

g) Cuando por Aeropuertos internacionales de Honduras, pasen en condición de tránsito personas en estatus de deportadas, originando su vuelo en un determinado Estado con escala a un tercer Estado, los escoltas que viajen abordo al cuido de la persona deportada deberá mantenerse en la aeronave realizando la labor de custodia, y no deberá interferir bajo ninguna circunstancia en la operación y atención del vuelo mientras permanezca en la plataforma de cualquier aeropuerto de Honduras.

Obtención de un Documento de viaje sustitutivo

a) A falta de documentos por parte de la persona que Honduras, considere deba ser deportada por circunstancias legales, el Estado por medio del Instituto Nacional de Migración gestionará y proporcionará la asistencia que sea más viable para la obtención de dicho documento, que puede ser una carta de envió u otro documento legal para proceso de deportación de la persona en cuestión, con la finalidad de agilizar el trámite correspondiente.

b) Cuando otro Estado, por interés nacional solicite a Honduras, documentación pertinente para facilitar el regreso de unos de sus nacionales, al recibir las autoridades Hondureñas tal petición por medio de la Secretaria de Relaciones Exteriores, esta atenderá tal solicitud resolviendo en un plazo razonable de no mayor a 30 días hábiles, para expedir el documento correspondiente a satisfacción del Estado Solicitante o si no es el caso las autoridades hondureñas de Relaciones exteriores informarán cuando corresponda que la persona en cuestión no es uno de sus nacionales.

c) Cuando un Estado haga solicitud a Honduras de alguno de sus connacionales y esta persona no disponga de su respectivo pasaporte y tampoco este Estado pueda expedir dicho documento en un plazo de 30 días, de haber sido efectuada la solicitud, el Estado

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SEGUNDA EDICION ,PROGRAMA NACIONAL DE FACILITACION DEL TRANSPORTE AEREO HONDURAS, C.A. Interesado podrá expedir a su connacional un documento de viaje de emergencia, que confirme la nacionalidad de la persona interesada con validez para su readmisión de dicho Estado solicitante. Este tipo de documento se considerará válido por parte de las autoridades migratorias de Honduras. Con la finalidad de colaborar en facilitar el proceso de un documento de viaje sustitutivo y como parte de la cooperación internacional entre los Estados.

d) Cuando se requiera Honduras por medio de la Secretaria de relaciones exteriores y del Instituto nacional de migración, emitirá o expedirá documento de viaje a cualquier connacional que requiera retornar a Honduras, facilitando los trámites que correspondan para agilizar este proceso.