Solicitud de subsidio por desempleo

Personas

Solicitud de subsidio por desempleo

Ayuda alta inicial mayores de 52 años

Ud. debe cumplir además de los requisitos generales, los siguientes:

Si ha trabajado en el extranjero:

Si ha sido en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza, para acreditar las cotizaciones deberá aportar Documento E-301 o equivalente.

  • Estar desempleado y figurar inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva, sin haber rechazado oferta de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. Tener cumplidos 52 años o más a la fecha de solicitud. Si Ud. acepta una colocación de duración inferior a 12 meses durante el mes de espera éste quedará en suspenso hasta la finalización de aquél.
  • Haber cumplido 52 años en la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo, o tener cumplida esta edad en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de prestación contributiva, emigrante retornado, revisión por mejoría de una invalidez, liberado de prisión o cotizaciones insuficientes para prestación contributiva, o cumplirla durante la percepción de éstos o en la fecha en la que se cumple el periodo de espera de un mes en el caso de los subsidios que lo requieren.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en el Sistema de Seguridad Social español.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo.
  • Ser emigrante retornado sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo y haber estado en privación de libertad más de seis meses.
    • Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
    • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, tres meses.

Si ha trabajado en el extranjero:

  • Si ha sido en la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza, para acreditar las cotizaciones deberá aportar Documento E-301 o equivalente

Relación de países pertenecientes a la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Australia

Alemania

Australia

Austria

Belgica

Bulgaria

Chipre

 

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Islandia

Italia

Letonia

Liechtenstein

Lituania

Luxemburgo

Malta

Noruega

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

República Checa

Rumania

Suecia

Suiza

  • Si ha trabajado en un país que tenga convenio con España en materia de jubilación, para acreditar las cotizaciones deberá aportar documento donde conste toda su vida laboral en dicho país.

Países que tienen convenio con España en materia de jubilación

Andorra

Republica Dominicana

Perú

Argentina

Ecuador

Rusia

 

Australia

Estados Unidos

Túnez

Brasil

Filipinas

Ucrania

Canadá (excepto Quebec)

Marruecos

Uruguay

Chile

México

Venezuela

Colombia

Paraguay

La duración máxima de este subsidio será hasta que usted alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.

Durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años el Servicio Público de Empleo Estatal cotizará por la contingencia de jubilación, siendo la base de cotización el 125 por cien del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas mientras mantengan dicha condición.

Los trabajadores que hayan agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios no podrán tener acceso directamente a este subsidio, aun cumpliendo el resto de los requisitos.