Art. 1742 Código Civil Obligacion de declarar la nulidad absoluta Artículo 1742 (CC) - Legislación colombiana 2021

Código Civil Artículo 1742 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024

Código Civil
Artículo 1742. Obligacion de declarar la nulidad absoluta

La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por la ratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria.







Colombia Art. 1742 CC
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