Rufianismo - derecho penal 2 - FACULTAD DE HUMANIDADES ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE PSICOLOGÍA - Studocu
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Rufianismo - derecho penal 2

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Derecho Penal II

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FACULTAD DE HUMANIDADES

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL

DE PSICOLOGÍA

EXPERIENCIA CURRICULAR DE

REDACCIÓN UNIVERSITARIA Y CÁTEDRA VALLEJO

TÍTULO

LA PERSONALIDAD EN LA COMUNICACIÓN

AUTORES

ASESOR

LIMA – PERÚ

2018

FACULTAD DE ESCUELA PROFESIONAL DE DEROCHO

MONOGRAFÍA

“PROXENETISMO”

Autores: HUAYHUA YAÑE, JUAN CARLOS LUCAS MENDEZ, DANUSKA BARZOLA ESPIRITU, MERCEDES ESPINOSA RODAS ROCIO

(LIMA) – Perú (2019)

“La individuación es un proceso que implica el crecimiento de la fuerza y de la integración de la personalidad individual”. Erich From

ii

AGRADECIMIENTO

Queremos agradecer el apoyo incondicional del asesor temático y la docente de metodología, por habernos guiado en este proyecto; también agradecemos a nuestros padres por todo su apoyo incondicional desde el inicio hasta el cierre de esta investigación.

iv

ÍNDICE

CAPITULO I

CONCEPTOS BASICOS

1 Definición 9 1 El proxenetismo en el código penal peruano 10

CAPÍTULO II

FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION

2 Bien jurídico 14

CAPÍTULO III

USUARIO – CLIENTE

3 Bien jurídico 23 3 Tipo objetivo 23 3 Consumación 24 3 Tipo subjetivo del injusto 24

CAPÍTULO IV

RUFIANISMO

4 Concepto 37 4 Fundamento de la tutela 38 4 Tipo objetivo 39 4 Tipo subjetivo 40

REFERENCIAS

INTRODUCCIÓN

v

CAPITULO I

DEFINICIÓN DE PROXENETISMO

Conceptos básicos de proxenetismo El proxenetismo es la obtención de un beneficio económico con el accionar de otra persona mediante el ejercicio de la prostitución también se le considera como el individuo que promueve el comercio sexual de otras personas con el fin de lucrar con ellos.

  1. Definición de proxenetismo

Al hablar del proxenetismo involucramos no solo a la persona que es el sujeto activo , en este caso aquel que se beneficia económicamente de la otra , sino también del sujeto pasivo , que es aquel que es el obligado a prostituirse y sacra dinero para el proxeneta. , de acuerdo a esto, también consideran como proxenetismo a aquel: Acto, mediación o modo de vivir del proxeneta (v.). Delito contra las buenas Costumbres, consistente en el fomento de la prostitución a través de la administración, regencia o sostenimiento de lupanares u otro lugar donde se ejerza, por cualesquiera actos de favorecimiento o tercería, la prostitución ajena (J. Calvo)(p)

El autor peña nos habla de la finalidad que presenta el autor de este delito, para el:

“El autor de un delito de proxenetismo tiene por finalidad lograr la satisfacción de los deseos sexuales ajenos.” (p, 495)

Ahora, efectivamente estamos de acuerdo con los dos autores por que definieron tanto al delito como a fin que persigue su autor y lo hicieron correctamente y poniendo sus puntos de vista.

Volviendo a señalar a peña:

Nuestra legislación positiva no incrimina el simple acto sexual ni la prostitución, únicamente los actos que dan lugar a su promoción y o favorecimiento, con mayor dureza punitiva cuando el sujeto pasivo es menor de edad, y más aún cuando se utilizan mecanismos prohibidos para su consecución. (p)

Discordando con peña sobre el tema de las edades, nuestro código señala y extiende la edad hasta que se cumple la mayoría de edad esto quiere decir hasta los 18 años , como un método de protección hacia las victimas.

Comparando con la legislación Española

El autor Daunis, presenta en la revista de derecho penal:

Una nueva intervención punitiva del legislador en materia de prostitución [...] convierte la reforma en una especie de huida hacia adelante donde la persona que ejerce la prostitución sigue en una situación de desprotección frente a los posibles abusos del empresario. De esta forma, se crea una especie de figura híbrida que se sitúa a caballo entre el delito de prostitución forzada y la mera criminalización del proxenetismo que poco o nada modificará la situación actual. En realidad, el art. 188 in fine Cp vigente se viene interpretando en el mismo sentido que otorga el legislador reformista ...

En esta cita el autor da a entender que si bien se castiga el delito con la pena señalada, no se genera la ayuda necesaria para aquella persona que fui víctima de esto , es por eso que expresa que se genera una figura entre el crimen de proxenetismo y la de la prostitución forzada.

  1. Bien jurídico tutelado en los delitos de proxenetismo

El bien jurídico que se protege en este delito es la libertad individual de menores de edad o de aquellas personas consideradas incapaces, concordando con esto Para peña: “[...]La libertad sexual individual y la intangibilidad o indemnidad sexual cuando se trate de menores e incapaces” (p)

Efectivamente el autor peña hace una opinión acertada al decir aquello pues expresa lo que realmente se vulnera al cometerse este delito y las personas víctimas de aquello.

También opina:

El delito de proxenetismo no incrimina la actividad de prostituirse , de ofrecer servicios de índole sexual a cambio de un precio o ventaja ., sino más bien , las actividades conexas a ella , efectuadas por terceras personas que se sirven de mediadoras o de enlace (p)

Acertando nuevamente al decir que la incriminación no es hacia las personas que realizan la prostitución, sino hacia los terceros que cumplen la figura de enlace con los clientes.

FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION

En principio, el favorecimiento a la prostitución o proxenetismo se vulnera la moral sexual de la sociedad y la dignidad sexual de aquella persona que es prostituida o explotada sexualmente, y a la que se predetermina y somete a sostener prácticas sexuales con terceros a cambio de dinero, dicho esto estaría demás que haiga el favorecimiento a la prostitución en nuestra legislación, que aún se puede ver de algunas personas y sociedad en general, algunas personas insiste en que la prostitución debería de ser legal y formal, siempre en cuando la persona quiera hacerlo y no lo obligan hacer los actos, pero eso afecta las buenas costumbres (Valle 2018).

Para entrar al tema, hubo una jurisprudencia que corte suprema de justicia de la república sala penal permanente recurso de nulidad 1659-2018, Huánuco. La cual Valle (2019) Juez supremos, nos menciona que: El tipo penal contiene los actos de contribución, asistencia o colaboración en la actuación de la prostitución, los que pueden materializarse en la busca de asiduo o en el suministro del lugar donde se pueda actuar el meretricio. Esta localización se empeora si la perjudicada es menor de edad. No se puede pedir un apremio ni el ejercicio del exabrupto para que la víctima actúa esta tarea, pues de mostrarse estas coyunturas se conformarían otra figura delictiva, esto es, el proxenetismo.

Por ende, estos fundamentos, declararon no acontecer nulidad en la sentencia, que culpan a Eflín Córdova Díaz como el principal en el delito contra la libertad- proxenetismo, en la manera de favorecimiento a la prostitución, en daño de la menor de iniciales G. M. V. P., a siete años y cuatro meses de pena privativa de libertad, acondiciona su régimen terapéutico y fijó la reparación civil en S/ 2000 (dos mil soles). Por lo tanto, el favorecimiento a la prostitución va en contra de las buenas costumbres.

En este aspecto los antecedentes de la punición de delitos relativo a la prostitución lo encontramos recién en el C de 1863. Donde se pune la promoción a la prostitución de menores de edad (art. 279° CP). En este delito, advertimos que sólo se sanciona el favorecer (ayudar, allanar) o promover (incitar) la prostitución de menores; pero no la prostitución adulta. (Valle 2018).

Para ello hay diversos libros que desarrollan el tema de proxenetismos; favorecimiento a la prostitución, pero valle (2019 nos dice que: El objetivo principal era proteger las Buenas Costumbres y la Moral Pública, tratando de guarnecer a los adolescentes de las prácticas sexuales. En el cual se exigía que la conducta del proxeneta este dirigida a satisfacer deseos sexuales ajenos. Posteriormente, con la entrada en vigencia del C de 1991, el rango criminalizador del delito de promoción y favorecimiento a la prostitución se extiende hasta abarcar a la prostitución adulta. Considerando, como conductas agravantes: El realizarlo contra menores de catorce años de edad; el hecho de haber empleado violencia, engaño, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación, así como considerar también -como agravante- la particular condición de la víctima, quien debía estar privada de discernimiento o encontrarse en situación de abandono o de extrema necesidad. Además, de razones de parentesco o afinidad o el particular modo de vida del proxeneta (art. 179° CP).

Por lo tanto, con la vigencia del CP de 1924 en la Sección Tercera “Delitos contra las buenas costumbres” del Libro Segundo - Titulo II “Delitos de corrupción” se sanciona en un mismo artículo la prostitución y la corrupción de menores (art. 206° CP) dejando de lado, el favorecimiento a la prostitución adulta. Entonces algunos delitos que conciernan en estos artículos están tipificado pero se extiende hasta abarcar a la prostitución

Por otro lado Miranda (2014) nos dice que: aquellos que de medio directo atentan contra la libertad e indemnidad sexual, a partir de una serie de conductas, regidas a disminuir las capacidades de defensa de la víctima, imponiéndolas a un estado de indefensión, usufructuándolas de un particular estado de deficiencia psicorgánico y prevaliéndose de un ámbito organizativo especifico que le confiere al autor una posición de dominio frente a su víctima; por otro lado, cuando la víctima, es menos de edad o sufre de una minusvalía mental ya no se consideraría como la libertad sexual como bien jurídico protegido, sino la intangibilidad sexual aquella esfera íntima de la persona, que por su especial condición de inmadurez e inexperiencia, no puede ser objeto de intromisiones por terceros, a fin de resguardar el normal desarrollo de la autorrealización personal y su vida sexual de cara o futuro. (Miranda 2014).

A su vez, aparecen otros injustos sexuales, que sin consistir directamente a un acceso carnal en las cavidades sexuales de la víctima, puede también afectar la libertad sexual, al degradar la vida sexual del sujeto pasivo a la realización de actividades sexuales, que ponen en riesgo su normal desarrollo; marizada esta idea, con los comentarios esbozados. Hablamos de los delitos de favorecimiento a la prostitución (Miranda 2014).

Por lo tanto la venalidad sexual, constituye en el plano individual, una manifestación de la degradación de la persona humana, la reducción de la persona hasta considerarla como entidad exclusivamente corporal, la reducción del cuerpo a su consideración, como objeto de disfrute. Por lo tanto, la oferta del cuerpo, como mercancía, que puede comprarse, evidencian la degradación, de la persona, que supone la prostitución.

Bien jurídico

Cuando la supuesta víctima es un mayor de edad se tutela la moral sexual, acuñada por ciertos sectores de la sociedad, pues en definitiva, si el sujeto pasivo ha ingresado a la actividad del meretricio de forma libre y responsable, no concurriendo ningún tipo de medio que vicie su voluntad, no puede haberse quebrantado su libertad sexual; tiende a sancionar la prostitución como tal, ciertamente en aquello casos se mantiene la idea en esta materia ha de fijarse en la libertad sexual y, por tanto, legislar desde una perspectiva micro social y no macro social. (Miranda 2014).

No todo comportamiento merecedor de un reproche ético – social. Puede ser acreedor de una sanción punitiva, solo aquel que manifieste una reprobación generalizada de la sociedad, al develar un foco de latente dañosidad social. Únicamente, el derecho penal debe de interponer en la prostitución de personas adultas, cuando se quebrante su voluntad a partir de la utilización de una serie de medios que vician un consentimiento valido. Se trata entonces, de analizar conductas que van en contra de esa decisión autónoma, especialmente en el caso de los menores, u obligando a mayores a ejercer la prostitución, o en última instancia, aprovechándose de personas que ejercen individualmente tal actividad. (Miranda 2014).

Por ende, resultara como interés protegido, ciertos patrones morales acuñados por determinados sectores de la sociedad, donde la reprobación ético- social es el sostén de la tipificación penal, lo cual contraviene el principio de lesivida. Por lo tanto, se desarraigó de ciertos conceptos mesa jurídica. Al mantenerse vigencia de elementos propios de la moralidad. Entonces el derecho penal solo pueden intervenir en la esfera de libertad ciudadana, reprimiendo aquellas conductas que atentan contra los interés vitales de la sociedad.

El proxenetismo es un delito tipificado y penalizado internacionalmente mediante el Protocolo, instrumento que establece las definiciones, normas y procedimientos a seguir por los países firmantes para defender los derechos humanos de millones de víctimas atrapadas en las redes de esta modalidad criminal. Es posible elaborar un perfil aproximado de las personas victimizadas por la trata según las características geográficas y socio-económicas de determinadas regiones, pero en general esta suele afectar a seres humanos distintos en cuanto a sexo, edad, profesión, grado de instrucción y formas de vida. Es decir, cualquiera podría ser víctima de la trata de personas e incluso no ser consciente de ello, como suele ocurrir en los casos de venta de niños, tráfico de órganos y otros. (Peña 2014).

El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. Se sanciona como agravante la calidad de funcionario público del sujeto activo, pues se considera que éste defrauda el contrato social existente entre su persona y el Estado, aprovechándose de su investidura para colaborar o participar en la comisión de la trata de personas. Para la configuración de esta agravante, es necesario que el funcionario se halle en ejercicio de su cargo público al momento de perpetrar el delito. (Peña 2014).

En conclusión el agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar, considerando que la familia es el núcleo básico de la sociedad y cumple el rol de formación de los potenciales ciudadanos. Por esto, se considera más reprochable que el sujeto activo del delito sea miembro de la familia, en razón de la especial confianza y afecto con la víctima.

No cabe duda de que la actual ideología neoliberal y las nuevas formas de consumo y producción determinan también un nuevo escenario en el ámbito de la prostitución, conformándose una nueva relación laboral caracterizada por la supremacía del empresario y la ausencia de garantías y derechos por parte del sujeto empleado. De esta forma, se exigen o imponen una serie de requisitos y condiciones a las personas que ejercen la prostitución que son muy similares a los que rigen el actual mercado laboral formal o informal: flexibilidad, precariedad, fragmentación y desregulación. (Peña 2014).

Evidentemente, existe una total desregulación de la actividad que se traduce en una ausencia de derechos y garantías de las personas que ejercen la prostitución frente a su empleador. Se trata de una relación laboral donde prima una absoluta situación de desigualdad: el trabajador se encuentra completamente desprotegido, sin derechos o garantías frente a un empresario que impone una multiplicidad de reglas, normas y multas sin ningún tipo de control o vigilancia jurídicos en su actividad empresarial. (Peña 2014).

Estas nuevas formas de ejercicio de la prostitución más precarias y desequilibradas a favor del proxeneta, se ven claramente favorecidas por la situación de indefinición legal de la actividad que existen en España, que no castiga o criminaliza el simple proxenetismo pero que, tampoco normaliza la actividad dotando de derechos y garantías a las personas que la ejercen

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