Sunat: Lo que necesitan saber los Trabajadores Independientes

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¿Qué son los trabajadores independientes?

Son aquellas personas que presta sus servicios de manera personal e individual por una profesión, arte, ciencia u oficio, sin relación de subordinación. Estas rentas de trabajo son consideradas Rentas de Cuarta Categoría por la Ley del Impuesto a la Renta.

¿Qué ingresos son considerados rentas de cuarta categoría?

Aquellos percibidos por la prestación de servicios de manera independiente, incluídas las retribuciones obtenidas por los trabajadores del estado bajo contrato CAS. También se consideran las obtenidas por función de director de empresas y similares, incluídas las dietas de regidores municipales y consejeros regionales.

¿Si genero ingresos de cuarta categoría debo inscribirme en el RUC?

Sí y al inscribirte recibirás tu Clave SOL (usuario y contraseña) con la que podrás cumplir con tus obligaciones tributarias, a través de SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

¿Qué comprobante de pago debo emitir?

Recibo por honorario electrónico a través de SUNAT Virtual, salvo aquellos que perciban ingresos bajo contratación CAS, dietas por funciones de director de empresas y similares, incluídas las dietas de regidor municipal y consejero regional.

¿Debo llevar libros de ingresos y gastos?

No, quienes perciben ingresos de cuarta categoría, están exceptuados de llevar dicho registro.

¿Existe alguna formalidad para recibir el pago?

El pago puede ser efectuado en efectivo o utilizando medios de pago (cheques, depósitos, tarjeta de débito, etc.).

Cuando se perciban montos a partir de S/ 3,500 soles o US$ 1,000 el pagador de la renta está obligado a utilizar los medios de pago señalados.

Como emisores electrónicos están obligado a efectuar el “Registro de Pagos” por el ingreso percibido, donde se detallará: los datos del RHE (RUC, serie y número correlativo) y el Registro del Nuevo Pago (medio de pago, importe cobrado y fecha de pago) antes de registrar, también recuerda que esta información puedes enviarla a tu correo electrónico.

El registro es a través en SUNAT Virtual hasta el décimo día hábil del mes siguiente del pago (percepción) o puesta a disposición (en que pueda hacer suyo el ingreso) del beneficiario. Por ejemplo: Si en el año 2018 emitiste un recibo por honorarios y recién te pagaron en el año 2019, ese ingreso lo debes registrar en el año 2019. Para conocer los pasos del registro de pagos ingresa aquí.

¿En qué casos me aplican retenciones o debo efectuar pago a cuenta?

Cuando el recibo por honorario supere los S/1,500 soles, el agente de retención deberá efectuar la retención del 8% del monto pagado.

Además de ello, si tus ingresos mensuales superan los S/ 3,062 como trabajador independiente o los S/ 2,450 por funciones de director de empresa y similares, incluídas dietas de regidor municipal y consejero regional, deberás efectuar pagos a cuenta, salvo que el impuesto a pagar ya haya sido retenido en su totalidad por el agente de retención.

¿Puedo suspender las retenciones y/o pagos a cuenta?

Puedes solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta siempre la SUNAT lo autorice, previa presentación de formulario virtual 1609 a través de SUNAT Virtual.

Dicha autorización será válida a partir del día calendario siguiente de emitida y será aplicable siempre que durante el ejercicio tus ingresos de cuarta y quinta categoría no superen los montos establecidos mediante R.S. 297-2018/SUNAT.

¿Qué declaraciones debe presentar?

Si estás obligados a efectuar pagos a cuenta debes presentar el PDT 616 o el formulario virtual 616, de acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales.

Y anualmente debes presentar la declaración jurada anual, salvo excepciones establecidas mediante resolución de superintendencia que publicará a fines del año.

¿Cuáles son las tasas que se aplican para determinar el impuesto?

Se aplica una tasa progresiva acumulativa de 8%, 14%, 17%, 20% y 30%, la cual se aplica por tramos según el monto de tu renta neta.

Una vez determinado el impuesto, sobre el mismo se descontará las retenciones y/o pagos a cuenta efectuados.

Fuente: SUNAT

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