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T194-2024 No se puede suspender de manera automática el pago del subsidio adulto mayor por el no cobro del mismo

La Honorable Corte Constitucional en sentencia T194-2024 estableció que no se puede suspender de manera automática el pago del subsidio por el no cobro del mismo. Lo anterior, dentro de una acción de tutela en contra del DPS y la Alcaldía de Soledad (Atlántico), por haber suspendido el pago del subsidio económico otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” y, posteriormente, retirar a la accionante del mismo, al haber incurrido en la causal de “no cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros”. La corte recordó las causales de retiro del programa, que por regla general ocurre por dejar de cumplir los requisitos para la pertenencia al programa “Colombia Mayor”. Además de dicha causal genérica, el artículo 37 del Decreto 3771 de 2007 prevé la “Pérdida del derecho al subsidio” cuando el beneficiario incurra en … Leer más

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Requisitos para que se estructure la lesión enorme

El tribunal superior del distrito judicial de pasto, recordó los requisitos para que se estructure la lesión enorme en la compraventa. Al respecto dijo: Debe recordarse que la lesión enorme es el detrimento que sufre una persona debido a un acto jurídico realizado por ella, desmedro que consiste en el desequilibrio entre las ventajas que el contrato reporta para uno de los extremos contractuales, en comparación con las que se presentan para el otro. Al respecto, se destaca que dicha figura puede presentarse en los contratos de permuta o compraventa de bienes inmuebles, la partición de bienes y la aceptación de una asignación sucesoral. Para estructurarse la lesión enorme en la compraventa se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: Que la venta sea sobre bienes inmuebles, y no se hubiese hecho por ministerio de la justicia (art. 1949, C.C., … Leer más

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impugnación de tutela

La impugnación de una tutela permite a las partes involucradas en una acción de tutela objetar la decisión emitida por un juez de primera instancia. Este mecanismo busca que un juez superior revise la sentencia para determinar si se cometieron errores en el procedimiento o en la interpretación de la ley. El trámite procesal de la impugnación se inicia con la presentación de un escrito de impugnación ante el mismo juez que emitió el fallo de tutela dentro de los 3 días siguientes de notificado el fallo. Este escrito debe contener los argumentos y pruebas que sustenten la solicitud de revisión. Una vez presentada la impugnación, el juez tiene dos días para remitir el expediente al superior jerárquico correspondiente. El término para impugnar el fallo de tutela es de tres días siguientes a su notificación, y puede ser interpuesto por … Leer más

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SP1033-2024 condena por delito de trata de personas

La honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SP1033-2024 mantiene condena a mujer por delito de trata de personas con fines de explotación laboral o servidumbre. Lo anterior, teniendo en cuenta que la condenada contrato a una indígena y además de la alimentación y la vivienda, le pagaría $250.000 mensuales y le cancelaría los gastos de su traslado a la capital del país. La joven fue obligada a trabajar por fuera del horario laboral legalmente establecido, también a realizar oficios extenuantes sin que se le respetaran sus días de descanso y sin que se le pagara remuneración alguna. Tampoco le fue permitido salir de la residencia y era dejada bajo llave siempre que quedaba a solas. Además, le fue restringida la comunicación con sus familiares y, luego de romper un elemento decorativo, fue advertida de que debía continuar trabajando, sin … Leer más

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De la indemnización por despido indirecto -auto despido-

El Tribunal Superior de Buga – Sala Laboral, recordó sobre la indemnización por despido indirecto -auto despido-. Al respecto dijo: Para adentrarse en el desarrollo del asunto, debe partirse innegablemente por desarrollar teóricamente que significa el llamado despido indirecto y como se hace plenamente efectivo, para ello es pertinente acudir al concepto que de dicha figura ha desarrollado la jurisprudencia: «El despido indirecto, producto de la renuncia del trabajador, se configura cuando el empleador incurre en alguna o algunas de las causales previstas en el literal B del art. 7º del Decreto 2351 de 1965 que modificó el art. 62 del CST». Ahora, para que esa modalidad de despido produzca los efectos indemnizatorios legales, no solo es necesario que tal decisión por iniciativa propia del trabajador obedezca efectivamente a los motivos consignados por causas imputables al empleador, previstos en la … Leer más

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¿En qué consiste la dación en pago?

El honorable Tribunal Superior de Medellín – Sala Civil, recuerdo el concepto de Dación de pago. Al respecto dijo: La dación en pago consiste en la posibilidad de sustituir, con carácter liberatorio, el objeto de una obligación por otro diferente. Su caracterización no ha sido pacífica; la Corte Suprema de Justicia, inicialmente la asimiló a la compraventa, posteriormente que se trataba de una “modalidad de pago”, luego la entendió como una novación objetiva; indicó que si bien no era venta, se le aplicaba por analogía; en época más moderna, coherente con lo estudiado por la doctrina, la estructuró como una figura autónoma cuyo efecto es el de extinguir la obligación sin dar nacimiento a una nueva y a exigir una regulación legal expresa y clara; finalmente, concluyó que la dación en pago es un mecanismo autónomo e independiente dirigido a … Leer más

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Tutela ordena entrega de vehículo inmovilizado sin cobro al usuario

El honorable Tribunal Superior de Pereira – Sala Penal, ordenó al parqueadero “METROPARQUEADERO” entregar el vehículo, sin exigir requisito adicional a la acreditación de la identidad del reclamante y la propiedad sobre el rodante. Además, advirtió que “los trámites administrativos relacionados con el pago de los gastos ocasionados hasta el momento de la entrega, deberán ser resueltos de manera conjunta entre el mencionado establecimiento, la Fiscalía General de la Nación y El Organismo de Tránsito de Dosquebradas”. Lo anterior, teniendo en cuenta que a la accionante le impusieron una carga que no debía asumir. La entrega del automotor que ya fue ordenada por la autoridad judicial no puede estar supeditada al pago de los servicios que brindó el parqueadero “METROPARQUEADERO”, porque ello en realidad va en contravía de su derecho fundamental al debido proceso, como quiera que se trata de un … Leer más

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