SuperContable.com - �ndice Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, aprueba las tarifas y la instrucci�n del IAE.

�ndice Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, aprueba las tarifas y la instrucci�n del IAE.

Normativa

Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucci�n del Impuesto sobre Actividades Econ�micas.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicaci�n:29/09/1990
Entrada en vigor:19/10/1990
Normas complementarias:RDL 2/2004 TRLRHL
�ltima modificaci�n:Ley 31/2022, de 23 de diciembre
Estado:VIGENTE


Pre�mbulo.
Art�culo �nico.

ANEXO I. Tarifas.


SECCI�N PRIMERA. Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.

Divisi�n 0. Ganader�a independiente
Divisi�n 1. Energ�a y agua.
Divisi�n 2. Extracci�n y transformaci�n de minerales no energ�ticos y productos derivados. Industria qu�mica.
Divisi�n 3. Industrias transformadoras de los metales. Mec�nica de precisi�n.
Divisi�n 4. Otras industrias manufactureras.
Divisi�n 5. Construcci�n.
Divisi�n 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones.
Divisi�n 7. Transporte y comunicaciones.
Divisi�n 8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.
Divisi�n 9. Otros servicios.
Notas comunes a la secci�n primera.

SECCI�N SEGUNDA. Actividades profesionales.

Divisi�n 0. Profesionales relacionados con la agricultura, ganader�a, caza, silvicultura y pesca.
Divisi�n 1. Profesionales relacionados con las actividades propias de la energ�a, agua, miner�a y de la industria qu�mica.
Divisi�n 2. Profesionales relacionados con las industrias de la aeron�utica, de la telecomunicaci�n y de la mec�nica de precisi�n.
Divisi�n 3. Profesionales relacionados con otras industrias manufactureras.
Divisi�n 4. Profesionales relacionados con la construcci�n.
Divisi�n 5. Profesionales relacionados con el comercio y la hosteler�a.
Divisi�n 6. Profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones.
Divisi�n 7. Profesionales relacionados con las actividades financieras, jur�dicas, de seguros y de alquileres.
Divisi�n 8. Profesionales relacionados con otros servicios.
Notas comunes a la secci�n segunda.

SECCI�N TERCERA. Actividades art�sticas.


ANEXO II. Instrucci�n.


CAP�TULO PRIMERO. Disposici�n general.


Regla 1.� Contenido de las Tarifas

CAP�TULO SEGUNDO. R�gimen de las actividades.


Regla 2.� Ejercicio de las actividades gravadas
Regla 3.� Concepto de las Actividades Econ�micas
Regla 4.� Facultades
Regla 5.� Lugar de realizaci�n de las actividades
Regla 6.� Concepto de local en el que se ejercen las actividades
Regla 7.� Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricaci�n
Regla 8.� Tributaci�n de las actividades no especificadas en las Tarifas

CAP�TULO TERCERO. R�gimen de las Cuotas.


Regla 9.� Clases de cuotas
Regla 10.� Cuotas m�nimas municipales
Regla 11.� Cuotas provinciales
Regla 12.� Cuotas nacionales
Regla 13.� Tributaci�n por cuota m�nima municipal provincial o nacional
Regla 14.� Elementos tributarios
Regla 15.� Tributaci�n por cuota cero
Regla 16.� Importe m�nimo de las cuotas
Regla 17.� Exacci�n y distribuci�n de cuotas

Disposici�n Adicional.


Disposici�n Final.




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