Ley que modifica la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje (936) - Infoleyes Bolivia

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Ley que modifica la Ley N° 708 de Conciliación y Arbitraje

Ley 936

3 de Mayo, 2017

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 708 DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones a los Artículos 78 y 135 de la Ley N° 708 de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 78 de la Ley N° 708 de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, con el siguiente texto:

"Artículo 78. (COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL). A efectos de prestar el auxilio judicial, serán competentes los Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial, conforme al siguiente orden:

1.

Donde debe realizarse el arbitraje;

2.

Donde se celebró la cláusula arbitral o convenio arbitral;

3.

Del domicilio, establecimiento principal o residencia habitual de cualquiera de las partes demandadas, a elección del demandante. "

II.

Se modifica el Artículo 135 de la Ley N° 708 de 25 de junio de 2015, de Conciliación y Arbitraje, con el siguiente texto:

"Artículo 135. (SOLUCIONES AMISTOSAS EN EL MARCO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS).

I.

El Estado Plurinacional de Bolivia podrá suscribir Acuerdos de Solución Amistosa en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humemos, conforme al Reglamento de la Comisión ínter americana de Derechos Humanos.

II.

Para la suscripción de los Acuerdos de Solución Amistosa, se crea el Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos — CESADH, entidad colegiada de carácter consultivo.

III.

El CESADH está conformado por las siguientes instituciones: Procuraduría General del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores, y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

IV.

La Procuraduría General del Estado, será el ente técnico que mediante informe técnico legal propondrá ante el CESADH, la posibilidad de arribar a un Acuerdo de Solución Amistosa.  

V.

El CESADH, en mérito al informe técnico legal presentado por la Procuraduría General del Estado, evaluará la propuesta de Acuerdo de Solución Amistosa y, de ser beneficiosa a los intereses del Estado, recomendará su suscripción.

VI.

Quedan excluidos de la aplicación del presente Artículo y por tanto no pueden ser objeto de Acuerdo de Soluciones Amistosas en materia de Derechos Humanos, los casos o peticiones en los que la parte peticionaria hubiese cometido actos relacionados con:

a)

Corrupción;

b)

Delitos que atenían contra la unidad del país;

c)

Traición a la patria; y

d)

Delitos de lesa humanidad."

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

El funcionamiento del Consejo Estatal de Soluciones Amistosas en Materia de Derechos Humanos - CESADH, se reglamentará mediante Decreto Supremo.

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