¿Cuándo es válido sistema de reconocimiento facial de control de jornada?
Requiere la información previa y el consentimiento expreso de los trabajadores

¿Cuándo es válido un sistema de reconocimiento facial para el control de la jornada?

Noticia

Un juzgado ha declarado que el uso de la imagen de los trabajadores para realizar el control de la jornada a través de un sistema de registro biométrico, requiere la información previa y el consentimiento expreso de los trabajadores. De no ser así, se entiende vulnerado su derecho a la intimidad y a la propia imagen.

Reconocimiento biométrico

Se plantea si la fotografía tomada por la empresa a un trabajador puede utilizarse como sistema de control de reconocimiento facial para el registro de entrada y salida de su puesto de trabajo, cuando no ha mediado consentimiento expreso para ello.

El caso es el de un trabajador que firma el consentimiento de uso de derechos de imagen para fines promocionales o publicitarios de la empresa (página web, redes sociales, campañas, revistas, etc.), y con ese objetivo se le toma una fotografía que la empresa utiliza para registrar su entrada y salida en el puesto de trabajo. Denuncia que no ha sido informado al respecto y no ha dado su consentimiento para ello; que la empresa no realizó la requerida evaluación de impacto de datos biométricos; que existe desproporción entre la sensibilidad de la información captada y su necesidad práctica, y que no se le ofrecieron otras opciones sobre el modo de fichaje (por ejemplo, con tarjeta).

Se reclama en primer orden frente a la AEPD que sanciona a la empresa con un pago económico, además de emplazarle a limitar temporal o definitivamente el tratamiento del sistema de reconocimiento facial con objeto de control laboral mientras no disponga de una evaluación de impacto de protección de datos de tratamiento válida, que tenga en cuenta los riesgos para los derechos y libertades de los empleados.

El trabajador ejercita asimismo la acción especial de tutela de derecho en vía judicial, invocando una vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen; derecho que puede ser objeto de tutela cuando se trata del poder de vigilancia y control del empresario. El tribunal razona que, si el interesado no tiene conocimiento del tratamiento de imágenes a efectos del reconocimiento facial, no puede dar un consentimiento informado. El uso de un sistema biométrico plantea analizar la proporcionalidad de cada categoría de datos tratados (AEPD Dictamen 3/2012). Debe analizarse si el sistema es esencial para satisfacer la necesidad identificada; la probabilidad de que el sistema sea eficaz para responder dicha necesidad según las características específicas de la tecnología biométrica que se va a utilizar; si la pérdida de intimidad resultante es proporcional a los beneficios esperados, y si un medio menos invasivo de la intimidad alcanzaría el fin deseado.

El juzgado estima la demanda y declara vulnerado el mismo ya que el trabajador no dio su consentimiento expreso para que su imagen pudiera ser usada para fichar, que la empresa no le dio otras opciones para realizar el citado control (posibilidad de fichar con tarjeta), y no se realizó la obligada evaluación de impacto en protección de datos.

JS Alicante núm 2, EDJ 2023/717666

Fuente: ADN Social