Art. 122 bis Ley de la Propiedad Industrial de la Federación Artículo 122 bis El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el - Legislación mexicana 2021

Ley de la Propiedad Industrial Artículo 122 bis Federal de México


Derogado

Ley de la Propiedad Industrial Federal
Artículo 122 bis.

El interesado tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento.

El plazo adicional, se contará a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo 122 anterior.


La solicitud se tendrá por abandonada si el solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes.



Federal de México Artículo 122 bis Ley de la Propiedad Industrial
Artículo 1o ...121 122 122 bis 123 124 ...229

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