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Cambio de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes

Comunicación del cambio de domicilio al Padrón Municipal de Habitantes de un ciudadano español o extranjero dentro del término municipal de L'Hospitalet.

Telemáticamente:
  • El formulario tendrá que estar firmado por la persona que solicita el propio empadronamiento, el de su hijo/a o el de la persona de quien sea tutora legal.
Presencialmente:
  • Cualquier persona mayor de edad que resida en el municipio puede pedir su alta en el Padrón Municipal de Habitantes.
  • Cualquier persona mayor de edad puede pedir el alta de otra persona con autorización expresa de la persona interesada.

Disponer de un documento acreditativo de la identidad digital y de un título que acredite su residencia en el domicilio.

Disponer de un documento acreditativo de la identidad y de residencia en el nuevo domicilio.

Cuando se cambia de residencia dentro del municipio.
Presencialmente: La inscripción es inmediata.
Telemáticamente: El plazo máximo para tramitar el expediente es de 3 meses.
Transcurrido el plazo legal sin que el ayuntamiento haya notificado ninguna resolución, la petición se entenderá estimada.

El formulario tendrá que estar firmado por la persona que solicita el propio empadronamiento, el de su hijo/a o el de la persona de quien sea tutora legal.

Para tramitar por internet es necesario disponer de un sistema de identificación aceptado por el servicio VÀLid. .

  1. Pulse sobre el botón Tramitar on-line.
  2. Identifíquese con cualquiera de los sistemas aceptados por el servicio VÀLid.
  3. Rellene el formulario que se abrirá.
  4. Adjunte, si es necesario, los archivos o ficheros de la documentación necesaria para el trámite.
  5. Pulse enviar. En este momento estará firmando la petición para presentarla al registro electrónico del ayuntamiento.
Al finalizar el trámite, recibirá un correo electrónico con el justificante de su presentación.

Nota: Consulte esta ayuda para comprobar que la configuración de su equipo es compatible con los requisitos técnicos de la aplicación.

Documentación necesaria

Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario tendrá que aportar el escaneo del documento original, o de una fotocopia compulsada del original, y de la traducción realizada por el consulado o un traductor jurado.

Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante:

  • Personas con nacionalidad española mayores de 14 años: DNI en vigor o pasaporte en vigor.
  • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del Acuerdo de Luxemburgo): Certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen en vigor o del pasaporte en vigor  (en caso de que el documento no esté en vigor, se tiene que presentar el documento caducado junto con la solicitud de renovación del mismo).
  • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor (en caso de que el documento no esté en vigor, se tiene que presentar el documento caducado junto con la solicitud de renovación del mismo).
  • Personas menores de 14 años: Uno de los documentos de identidad en vigor indicados para las personas mayores de edad, si ya tienen, o en su defecto, libro de familia o certificado de nacimiento.
Documentos acreditativos de la residencia en el domicilio:

Si en la vivienda no hay nadie empadronado:
  • Título de Propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de las bases de datos municipales, etc..), o
  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual, acompañado del último recibo de alquiler o acreditación del pago, o
  • Contrato vigente de alquiler privado firmado en todas las hojas por todas las partes y acompañado de los documentos de identidad de los firmantes y del último recibo de alquiler o acreditación del pago.
Si la persona que solicita el empadronamiento no es titular de la vivienda, tendrá que aportar, además, una autorización expresa por escrito y con la firma original del titular, acompañada de fotocopia del documento de identidad de la persona titular.

Si en la vivienda hay personas empadronadas:
  • La persona titular de la propiedad o del alquiler está empadronada: Autorización del titular por escrito y firmada, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo...).
  • La persona titular de la propiedad o del alquiler no está empadronada: Autorización de la persona empadronada por escrito y firmada, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y de los documentos que acrediten su posesión efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo, así como la autorización y la fotocopia del documento de identidad del titular).
Documentos acreditativos de la guardia y custodia del menor:

Si se empadrona sólo con uno de los dos progenitores, u otros, una de las siguientes opciones, según el caso:
  • Declaración conjunta de los progenitores del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de ambas personas donde consten sus firmas o, en su defecto, autorización judicial. Si uno de los progenitores ha sido privado de la patria potestad debe presentarse la correspondiente resolución judicial.
  • Si existe, la sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia que si es:
    • Exclusiva a un progenitor/a deberá acompañarse de una declaración responsable diciendo que la resolución se encuentra en vigor y que no existe otra posterior que modifique los acuerdos de la que se presenta, que se conoce que el art. 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” y que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
      • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero puede producirse una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (tendrá que adjuntar la documentación acreditativa), o
      • Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
      • Que no puede aportarse el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para obtenerlo y puede producirse un perjuicio para el menor.
    • Compartida y la resolución:
      • Indica el lugar de empadronamiento, deberá aportarse la propia sentencia.
      • No indica el lugar de empadronamiento, deberá adjuntarse un documento firmado por los progenitores y acompañado de copia del documento de identidad de ambas personas que indique el lugar de empadronamiento de mutuo acuerdo o una nueva resolución que lo indique .
  • Si no existe ninguna resolución judicial que regule la guardia y custodia del/de los hijos en común, solicitud de empadronamiento firmada por ambos progenitores o autorización del otro progenitor para proceder a solicitar el empadronamiento o declaración responsable haciendo constar que ambos progenitores ostentan la guardia y custodia, que se conoce que el art. 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” y que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
    • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (tendrá que adjuntar la documentación acreditativa), o
    • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para obtenerlo y puede producirse un perjuicio para el menor.
  • En su caso, documentación judicial de la tutela de menores
Documentos acreditativos de la representación de la persona menor de edad o tutelada:
  • En todos los casos, para el empadronamiento de menores de edad se tiene que acreditar su representación. Por tanto, si en la documentación del/de la menor no constan todos los datos de los progenitores, tiene que aportar el documento legal donde se acredite dicha representación: libro de família o certificado de nacimiento.
  • En el caso de ser tutora legal, la persona deberá aportar el documento que acredite dicho hecho.

Tramitar on-line

Presente la documentación necesaria en la oficina indicada. Por su comodidad puede solicitar cita previa en el siguiente enlace .

Documentación necesaria

Los documentos se aceptan en los idiomas oficiales: catalán y castellano. En caso contrario tendrá que aportar el documento original, o una fotocopia compulsada del original, y la traducción realizada por el consulado o un traductor jurado.

Documentos acreditativos de la identidad del/la solicitante:

  • Personas con nacionalidad española mayores de 14 años: DNI o pasaporte.
  • Personas extranjeras de un país miembro de la Unión Europea, de otros estados miembros del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de Suiza (en virtud del Acuerdo de Luxemburgo): Certificado del Registro Central de Extranjeros acompañado del documento de identidad del país de origen en vigor o del pasaporte en vigor  (en caso de que el documento no esté en vigor, se tiene que presentar el documento caducado junto con la solicitud de renovación del mismo).
  • Personas extranjeras no comunitarias: tarjeta de residencia en vigor o pasaporte en vigor (en caso de que el documento no esté en vigor, se tiene que presentar el documento caducado junto con la solicitud de renovación del mismo).
  • Personas menores de 14 años: Uno de los documentos de identidad indicados para las mayores de edad, si ya tienen, o en su defecto, libro de familia o certificado de nacimiento.
Documentos acreditativos de la residencia en el domicilio:

Si en la vivienda no hay nadie empadronado:
  • Título de Propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de las bases de datos municipales, etc..), o
  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual, acompañado del último recibo de alquiler o acreditación del pago, o
  • Contrato de alquiler privado firmado en todas las hojas por todas las partes y acompañado de los documentos de identidad de los firmantes y del último recibo de alquiler o acreditación del pago.
Si la persona que solicita el empadronamiento no es titular de la vivienda, tendrá que aportar, además, una autorización expresa por escrito y con la firma original por el titular, acompañada de fotocopia del documento de identidad de la persona titular.

Si en la vivienda hay personas empadronadas:
  • La persona titular de la propiedad o del alquiler está empadronada: Autorización del titular por escrito y firmada, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo...).
  • La persona titular de la propiedad o del alquiler no está empadronada: Autorización de la persona empadronada por escrito y con firma original, acompañada de la fotocopia de su documento de identidad y de los documentos que acrediten su posesión efectiva de la vivienda (escritura de propiedad o contrato de alquiler y último recibo, así como la autorización y la fotocopia del documento de identidad del titular).
Documentos acreditativos de la guardia y custodia del/la menor:

Si se empadrona sólo con uno de los dos progenitores, u otros, una de las siguientes opciones, según el caso:
  • Declaración conjunta de los progenitores del menor, con firma original, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de los documentos de identidad de ambas personas donde consten sus firmas o, en su defecto, autorización judicial. Si uno de los progenitores ha sido privado de la patria potestad debe presentarse la correspondiente resolución judicial.
  • Si existe, la sentencia de separación o divorcio donde conste la anotación de la guardia y custodia que si es:
    • Exclusiva a un progenitor/a deberá acompañarse de una declaración responsable diciendo que la resolución se encuentra en vigor y que no existe otra posterior que modifique los acuerdos de la que se presenta, que se conoce que el art. 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” y que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
      • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero puede producirse una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (tendrá que adjuntar la documentación acreditativa), o
      • Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porque la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
      • Que no puede aportarse el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para obtenerlo y puede producirse un perjuicio para el menor.
    • Compartida y la resolución:
      • Indica el lugar de empadronamiento, deberá aportarse la propia sentencia.
      • No indica el lugar de empadronamiento, deberá adjuntarse un documento firmado por los progenitores y acompañado de copia del documento de identidad de ambas personas que indique el lugar de empadronamiento de mutuo acuerdo o una nueva resolución que lo indique .
  • Si no existe ninguna resolución judicial que regule la guardia y custodia del/de los hijos en común, solicitud de empadronamiento firmada por ambos progenitores o autorización del otro progenitor para proceder a solicitar el empadronamiento o declaración responsable haciendo constar que ambos progenitores ostentan la guardia y custodia, que se conoce que el art. 154 del Código Civil incluye entre las funciones que comprende la patria potestad la de “decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial” y que se encuentra en uno de los siguientes supuestos:
    • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (tendrá que adjuntar la documentación acreditativa), o
    • Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor por imposibilidad manifiesta para obtenerlo y puede producirse un perjuicio para el menor.
  • En su caso, documentación judicial de la tutela de menores.
Documentos acreditativos de la representación:
  • En caso de representación de mayor de edad, tiene que aportar una autorización expresa por escrito y con firma original por la persona solicitante acompañada de una fotocopia del documento de identidad de éste y el original de la persona autorizada.
  • En todos los casos, para el empadronamiento de menores de edad se tiene que acreditar su representación. Por tanto, si en la documentación del/de la menor no constan todos los datos de los progenitores, tiene que aportar el documento legal donde se acredite dicha representación: libro de família o certificado de nacimiento.
  • En el caso de ser tutora legal, la persona deberá aportar el documento que acredite dicho hecho.

Impresos asociados

Autorización de trámites al padrón de habitantes

  • Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local..
  • Ley 4/96 de 10 de enero por la que se modifica la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local en relación al Padrón Municipal en su última redacción..
  • Ley Municipal y de régimen local de Cataluña aprobada por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril..
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Real Decreto 2612/1996 de 20 de diciembre por el cual se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio..
  • Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal y sus modificaciones posteriores.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2005 de la Subsecretaría por la cual se dispone la publicación de la Resolución del INE y la Dirección General para la Administración Local por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón Municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población..
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Teniente de Alcalde o Concejal/a del área