Desheredación

La desheredación es la privación a un heredero de su carácter y porción de su legítima. Este acto se realiza por el testador mediante testamento y con las justificaciones establecidas dentro de la ley.

Las causas serán diferentes si los desheredados son descendientes o ascendientes. Los efectos dependen de si se valida como una desheredación justa o una injusta. Está regulada en el Código Civil español a partir del artículo 848.

Desheredación

La desheredación consiste en la es la privación total de acceso a la partición de la herencia.

Requisitos

Para privar a una persona de su herencia cuando le corresponde por su carácter de legitimario, es necesario cumplir con los requisitos que establece el Código Civil.

Por lo tanto, la desheredación tendrá validez solo si:

  1. Se expresa mediante un testamento.
  2. La causa o causas legales por las cuales se justifica la privación de carácter y porción legitimarias deben estar manifestadas con claridad en el testamento.
  3. La denominación de la persona que se deshereda debe ser manifiesta de forma expresa y clara al igual que la de los herederos.

La doctrina permite contemplar también como un requisito para la desheredación el carácter total. Esto se deriva de la no aceptación de desheredaciones parciales.

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Causas legales de la desheredación

En la normativa vigente se pueden diferenciar causas comunes a todos los herederos y otras específicas para la relación con el testador. Cualquier otra causa, aunque sea análoga, será motivo de nulidad de la desheredación.

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Artículo 851 del Código Civil

Causas comunes o generales

Una causa genérica que tiene validez legal para tomar la decisión de desheredar a un ascendiente, descendiente o cónyuge, es la incapacidad por indignidad para suceder.

No es un término caprichoso del cual se puede valer un testador, sino que debe estar justificada por uno de los siguientes motivos:

  • Los padres que hubieren abandonado a sus hijos, corrompido y prostituido.
  • Los que han sido condenados por atentar contra la vida del testador o sus vínculos directos.
  • Los que mediante calumnia hayan denunciado al testador de un delito con pena de prisión grave.
  • Las personas que obligaron al testador a elaborar o modificar su testamento utilizando fraude, amenaza u otro tipo de violencia.
  • Los que impidan hacer o modificar un testamento utilizando fraude, amenaza o violencia.

Son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos ochocientos cincuenta y tres, ochocientos cincuenta y cuatro y ochocientos cincuenta y cinco, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo setecientos cincuenta y seis con los números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º.

Artículo 852 del Código Civil

Además de estas razones que aplican a todos los posibles herederos, existen otras según la relación que tengan con el testador.

Causas para desheredar descendientes

Los descendientes o hijos podrán ser desheredados por testamento en los siguientes supuestos:

  • Le han negado alimentos a su ascendiente testador sin motivo.
  • Han obrado de manera injuriosa o ejercido maltrato de obra grave con sus ascendientes.

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Artículo 853 del Código Civil

Causas para desheredar a los ascendientes

Los padres de un testador podrán ser desheredados de manera legal en los siguientes casos:

  • Han perdido la patria potestad de los hijos por disposición judicial ante el incumplimiento de sus deberes.
  • Han negado alimentos sin motivo aparente a sus hijos o descendientes.
  • Han atentado contra la vida de su padre o ascendiente y no existe una reconciliación del vínculo.

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1, 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.

2.ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3.ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Artículo 854 del Código Civil

Causas para desheredar a cónyuge

Los cónyuges también pueden ser desheredados cuando:

  • Se comprueba un incumplimiento de los deberes matrimoniales de manera reiterada o grave.
  • Han negado los alimentos a hijos o cónyuges sin un motivo aparente.
  • Han atentado contra la vida del cónyuge y no ha habido desde entonces una reconciliación.

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:

1.ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2.ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.

3.ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4.ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

Artículo 855 del Código Civil

¿A quién corresponde la prueba?

Quienes decidan ejercer el derecho de desheredación sobre un heredero deben argumentar en su testamento la causa legal.

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Artículo 849 del Código Civil

Por su parte, el desheredado que no acepte el motivo tiene la obligación de recabar y presentar la prueba en un juicio declarativo.

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

Artículo 850 del Código Civil

Efectos de la desheredación

La desheredación justa tiene como efecto principal la privación de un heredero a la partición de la herencia. Pierde su carácter de legitimario y, como consecuencia, la fracción que le correspondía del caudal hereditario.

Cuando se deshereda a un hijo, sus descendientes adquieren sus derechos sobre la legítima.

Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.

Artículo 857 del Código Civil

En aquellos casos que el desheredado haya recibido con anterioridad una donación del testador, ésta mantendrá sus efectos. El único motivo por el cual se puede revocar esta donación es si el motivo causante de desheredación también causa la revocación.

Efectos de una desheredación injusta

La justicia tiene la competencia para declarar una desheredación injusta cuando no se cumplen con los requisitos. Esto se aplica en los testamentos que no se adecuen a las causas legales establecidas por ley o cuando, ante una negativa del desheredado, no se logran probar con certeza.

En estos supuestos, no se podrá privar el derecho a la legítima, aunque sí se aceptarán las mejoras u otras disposiciones que la afecten.

¿Qué sucede si hubo una reconciliación entre testador y desheredado?

Una posibilidad es que, después de haber elaborado el testamento en el cual se expresa la desheredación, haya habido una reconciliación de las partes. Si este hecho se comprueba, los efectos serán la nulidad de ésta.

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Artículo 856 del Código Civil

Asesoramiento legal en desheredación

Tanto en el caso del testador como de un heredero desheredado es necesario contar con asesoramiento legal.

Las formas y los elementos legales tienen una complejidad que requieren de la participación de un abogado experto en Derecho Sucesorio.

Un error en la redacción de un testamento, en el procedimiento de la desheredación, los requisitos o las causas que establece la normativa, genera el riesgo de ser anulado por el Tribunal.

Una persona desheredada de manera injusta, sin cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales tiene derecho a cobrar su parte de legítima como heredero forzoso.

Conclusión

La desheredación es un derecho que tienen todas las personas que elaboran un testamento en el cual expresan sus últimas voluntades.

Sin embargo, esta facultad está regulada por la ley que establece los requisitos que se deben cumplir para su validez como las causas legales por las que se aceptará este acto.

Cuando se justifique debidamente y se cumpla con el procedimiento legal el efecto directo es la privación total de acceso a la partición de la herencia.

Si ha tomado la decisión de desheredar a un ascendiente, descendiente o cónyuge, o si, por el contrario, es usted el desheredado y lo considera injusto, contacte con un abogado experto en Derecho Sucesorio para que lo asesore y represente.

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