Art. 1996 Código Civil Obligaciones del arrendatario Artículo 1996 (CC) - Legislación colombiana 2021

Código Civil Artículo 1996 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Civil
Artículo 1996. Obligaciones del arrendatario

El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o el espíritu del contrato; y no podrá, en consecuencia, hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o a falta de convención expresa, a aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país.

Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo.

Colombia Art. 1996 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1994 1995 1996 1997 1998 ...2684

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

puedes solicitar la informacion en intrumentos publicos hay queda reguistrado las hijuelas y todo lo demas con respecto ala escrituración


Hola

Agradezco su ayuda. Perdí las escrituras entregadas despues de un juicio de sucesion que adelanto mi madre al fallecer mi padre por el año 1973. Consulte en la notaria donde se realizo el tramite pero me informan que no hay copia de la escritura ni de los linderos , solo una copia de la resolucion dejando en firme la sucesion pero tampoco aparecen las hijuelas. Quisiera saber como puedo acceder a esta informacion ya que nadie responde la notaria tampoco se hace responsable y no se como proceder . Seria posible solicitar una reconstruccion del documento con la informacion que reposa en la entidad y los documentos que ya poseo ( matricula inmobiliaria , certtificado de tradicion y libertad ) etc. De verdad Agradezco su ayuda.



Es bueno recordar que por ley se le deben dar alimentos a toda persona mayor de edad que los necesite, a menos que esta persona haya cometido delitos contra quien deba dárselos. Esto es pertinente en casos en los que las madres o los padres maltratadores o que cometieron el delito de inasistencia alimentaria, tras los años, demandan a sus hijos para que les brinden alimentos.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Es indispensable crear la figura de animales domésticos de compañía, los cuales serían inembargables al hacer parte del núcleo familiar del ser humano y con los que se crea un vínculo sentimental y así prohibir que se imponga como medida cautelar el embargo sobre estos seres vivos.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse