Protección de los Derechos Humanos Evolución histórica del Ombudsman - LJA Aguascalientes
17/05/2024

Desde el 13 de febrero de 1989, año en que el ejecutivo federal de México incluye el primer órgano protector de los derechos humanos y al año siguiente el 5 de junio de 1990 se instituye la figura del Ombudsman, surge el Sistema Nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos, que tiene como finalidad salvaguardar el pleno ejercicio de las garantías individuales y vigilar que se cumpla el principio de legalidad que deben observar en sus actuaciones los servidores públicos. 

La figura del ombudsman como institución aparece por primera vez en la Constitución de 1809 en Suecia y fue adoptada por otros países como Finlandia, Dinamarca, Nueva Zelanda, Gran Bretaña, Irlanda del Norte y Australia. 

 

Pero también existían otros modelos semejantes a la figura del ombudsman, así por ejemplo el Médiateur francés, los defensores cívicos de algunas regiones en Italia, el Comisionado de la ciudad de Zurich, el Promotor de Justicia de Portugal, el Defensor del Pueblo en España, entre otros. 

En América Latina la figura aparece de forma tardía, el primer antecedente que se tiene es el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala en 1985 pero es hasta 1990 año en el que México instituye la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 

Sin embargo en nuestro país, existían otros antecedentes, encontrándose entre los precursores el estado de Aguascalientes donde existía la Procuraduría de Protección Ciudadana creada en 1987 e introducida dentro de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes mediante decreto publicado el 14 de agosto de 1988. 

Uno de los primeros defensores de los derechos humanos en el estado fue Miguel Sarre Iñiguez que fungió como Procurador de Protección Ciudadana y que ha hecho una carrera sobresaliente en materia de derechos humanos, es abogado, investigador y docente, función que ha desempeñado en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y en la Universidad de Notre Dame, Indiana. Además ha sido nombrado por la ONU como integrante del subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y quien en los años ochentas se tuvo que enfrentar ante diversas cerrazones y represiones de parte de varios actores políticos entre ellos el entonces gobernador del estado de Aguascalientes Miguel Ángel Barberena, del que por cierto ahora su hijo Martín Barberena pretende ser ombudsman del estado. 

Otro que prometió hacer cambios para que se respeten los derechos humanos, fue el actual presidente municipal Gabriel Arellano quien no ha podido lograr disminuir las quejas y recomendaciones realizadas en contra de los elementos de seguridad. Por citar algunas cifras, tan sólo en 2008 se registraron 295 quejas presentadas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de las cuales el primer vergonzoso lugar lo ocupó la Secretaría de Seguridad Pública municipal con 145 quejas en su contra, en tanto que hasta el mes de julio de 2009, se registraron 109 quejas y nuevamente vuelve ésta Secretaría a encabezar la lista con 47 quejas presentadas en su contra, lo que demuestra que lejos de disminuir las quejas, el municipio de Aguascalientes es el primero en violar los derechos humanos. 


Entonces estimado lector se estará preguntando, en concreto. ¿Qué es el ombudsman? La respuesta es simple, La palabra ombudsman es de origen sueco y significa representante del ciudadano, trabaja en organizaciones, en este caso, la Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos con la finalidad proteger a los ciudadanos de los abusos que comenten los funcionarios del estado.   

En la actualidad, el ombudsman interviene a petición de partes, mediante queja presentada ante la Comisión que preside, en supuestas violaciones realizadas por servidores públicos en contra de los ciudadanos. 

Para el caso del ombudsman de Aguascalientes, el artículo 14 de la Ley la Comisión Estatal de Derechos Humanos, señala cuales son las facultades a las que debe dar cabal cumplimiento. 

Y el artículo 11 de la misma ley, manifiesta los requisitos que debe reunir la persona que aspira ocupar el cargo de presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. 

Pero más allá del acatamiento de la ley, para contender a tan importante   puesto es indispensable que el o la aspirante sea jurista prestigiado que maneje a la perfección todas las nociones referentes a la protección de los derechos humanos, que se haya destacado por su interés y labor en la materia, que sea independiente, es decir, que no tenga vínculos directos con la administración pública o los partidos políticos; que goce de amplia experiencia y conocimiento en la materia de derechos humanos y que ésta pueda ser constatada a través de su trabajo realizado con organismos públicos o privados defensores de derechos humanos, publicaciones referentes al tema ya sea en libros, revistas o artículos; que haya realizado conferencias o presentado propuestas legislativas y además goce de intachable reputación. 

Así pues, será que bajo estos parámetros y muy conscientes  de la importancia de la protección de los derechos humanos, los diputados de la LX Legislatura del estado de Aguascalientes tenemos el compromiso de revisar minuciosamente todos y cada uno de los perfiles de los candidatos, tomar la mejor decisión y postular al que cumpla de manera integra con los requisitos, de esta manera otorgarle al estado de Aguascalientes un ombudsman comprometido con la ciudadanía y la defensa de los derechos humanos. 

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