3.6.1 Resumen del contenido del TLC México-AELC (Asociación Europea de Libre Comercio)
Objetivo general.
Objetivos específicos.
Acceso a mercados.
Reglas de origen.
México y los países del AELC establecieron reglas de origen, procesos de verificación y certificación similares a los acordados en el TLCUEM.
Servicios.
El capítulo contiene reglas y disciplinas apegadas a las disposiciones del Artículo V del GATS (General Agreement on Trade in Services).
Inversión.
Las Partes adoptaron una definición de inversión acotada a la inversión extranjera directa y asumieron la obligación de garantizar la libre transferencia de los pagos relacionados con la inversión. Así mismo, ratificaron sus compromisos internacionales en materia de inversión.
Solución de controversias.
Las partes acordaron un mecanismo de consulta y solución de controversias con procedimientos claros y expeditos, mediante un proceso previo de conciliación antes de la instalación del panel arbitral, dándole prioridad a la conciliación. Ambas partes se reservan el derecho de apelar las decisiones del mecanismo previsto, ante la OMC.
Antidumping y subsidios.
Las Partes acordaron mantener sus derechos y obligaciones para aplicar sus respectivas legislaciones de antidumping y antisubvenciones, conforme a lo dispuesto en la OMC. Con el fin de promover soluciones constructivas, las partes acordaron establecer un periodo previo de consultas a nivel gubernamental, una vez presentada la denuncia correspondiente y antes de que dé inicio, de manera formal, la investigación.
Competencia.
Este capítulo establece el compromiso de las partes de aplicar sus respectivas legislaciones de competencia con el fin de proscribir conductas monopólicas. Contiene disposiciones generales en materia de cooperación y un mecanismo de consultas entre las autoridades de competencia de la partes.
Compras de gobierno.
La estructura básica de este capítulo se basa en los principios de trato nacional, denegación de beneficios e impugnación. En lo que se refiere a los procedimientos de compra y rectificaciones o modificaciones a las listas de entidades cubiertas por este capítulo, México aplicará los procedimientos establecidos en el TLCAN y los miembros del AELC aplicarán aquellos sobre Contratación Pública (GPA) de la OMC.
Propiedad intelectual.
En este capítulo, las partes reafirmaron sus obligaciones establecidas en diversas convenciones y tratados internacionales, de conformidad con sus legislaciones vigentes en materia de propiedad intelectual. Así mismo, establecieron un mecanismo de consultas sobre asuntos relativos a la propiedad intelectual.
Podrás consultar el texto completo del Tratado en el sitio Web del SICE, revisado el 15 de marzo de 2007, en: