Tema 3.6.1 Resumen del contenido del TLC M�xico-AELC (Asociaci�n Europea de Libre Comercio) - 3.6 Otros Tratados de Libre Comercio firmados por M�xico - Marco Legal de Comercio Exterior - Instituto Consorcio Clavijero
3.6 Otros Tratados de Libre Comercio firmados por M�xico
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3.6.1 Resumen del contenido del TLC México-AELC (Asociación Europea de Libre Comercio)

  1. Objetivos:
  2. Objetivo general.

    • Crear un espacio comercial en un contexto de integración multinacional a través del establecimiento de una Zona de Libre Comercio para la apertura de oportunidades externas de desarrollo.
    • La extensa red de tratados comerciales firmados por México, se amplía con el acuerdo firmado con los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio. Este acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2001 y coloca a México como el único país latinoamericano con libre acceso comercial a los países con el más alto ingreso per cápita del mundo.

    Objetivos específicos.

    • Fomentar el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios.
    • Liberalizar preferencial, progresiva y recíprocamente el comercio de bienes y servicios.
    • Dinamizar la actividad comercial y económica.
    • Diversificar las exportaciones mexicanas y tener acceso preferencial en Europa.
    • Atraer insumos y tecnología para la empresa mexicana.
    • Generar mayores empleos.
    • Promover la inversión extranjera directa.
    • Incrementar las oportunidades y alianzas estratégicas para la empresa mexicana.

  3. Comercio de bienes:
  4. Acceso a mercados.

    • El tratado establece una liberalización gradual y recíproca de los mercados de ambas partes.
    • Productos industriales: México negoció apertura total para 100% de sus exportaciones de productos industriales, a partir de la entrada en vigor del Tratado. 
      Los países del AELC negociaron una desgravación gradual de los aranceles aplicables a sus exportaciones industriales a México, a partir de la entrada en vigor del Tratado y hasta el año 2007.
    • Productos agrícolas: México negoció un acceso preferencial para una gran variedad de productos que incluyen: plátano, jugo de naranja, jugos de otros cítricos y frutas tropicales, uva de mesa, miel para uso industrial, café verde, cerveza y tequila. 
      México negoció con los países del AELC, tres acuerdos bilaterales para el sector agrícola (Islandia, Noruega y Suiza-Liechtenstein), por lo que el acceso y la desgravación arancelaria son diferentes para cada caso.

    Reglas de origen.

    México y los países del AELC establecieron reglas de origen, procesos de verificación y certificación similares a los acordados en el TLCUEM.

  5. Comercio de servicios e inversión:
  6. Servicios.

    El capítulo contiene reglas y disciplinas apegadas a las disposiciones del Artículo V del GATS (General Agreement on Trade in Services).

    Inversión.

    Las Partes adoptaron una definición de inversión acotada a la inversión extranjera directa y asumieron la obligación de garantizar la libre transferencia de los pagos relacionados con la inversión. Así mismo, ratificaron sus compromisos internacionales en materia de inversión.

  7. Aspectos institucionales:
  8. Solución de controversias.

    Las partes acordaron un mecanismo de consulta y solución de controversias con procedimientos claros y expeditos, mediante un proceso previo de conciliación antes de la instalación del panel arbitral, dándole prioridad a la conciliación. Ambas partes se reservan el derecho de apelar las decisiones del mecanismo previsto, ante la OMC.

    Antidumping y subsidios.

    Las Partes acordaron mantener sus derechos y obligaciones para aplicar sus respectivas legislaciones de antidumping y antisubvenciones, conforme a lo dispuesto en la OMC. Con el fin de promover soluciones constructivas, las partes acordaron establecer un periodo previo de consultas a nivel gubernamental, una vez presentada la denuncia correspondiente y antes de que dé inicio, de manera formal, la investigación.

    Competencia.

    Este capítulo establece el compromiso de las partes de aplicar sus respectivas legislaciones de competencia con el fin de proscribir conductas monopólicas. Contiene disposiciones generales en materia de cooperación y un mecanismo de consultas entre las autoridades de competencia de la partes.

  9. Compras de gobierno y propiedad intelectual:
  10. Compras de gobierno.

    La estructura básica de este capítulo se basa en los principios de trato nacional, denegación de beneficios e impugnación. En lo que se refiere a los procedimientos de compra y rectificaciones o modificaciones a las listas de entidades cubiertas por este capítulo, México aplicará los procedimientos establecidos en el TLCAN y los miembros del AELC aplicarán aquellos sobre Contratación Pública (GPA) de la OMC.

    Propiedad intelectual.

    En este capítulo, las partes reafirmaron sus obligaciones establecidas en diversas convenciones y tratados internacionales, de conformidad con sus legislaciones vigentes en materia de propiedad intelectual. Así mismo, establecieron un mecanismo de consultas sobre asuntos relativos a la propiedad intelectual.

    Podrás consultar el texto completo del Tratado en el sitio Web del SICE, revisado el 15 de marzo de 2007, en:

     http://www.sice.oas.org/trade/mexefta/spanish/mxeftas1.asp

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