Resoluci�n 1138 de 2022 Ministerio de Salud y Protecci�n Social

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Secretar�a
Jur�dica Distrital

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Resoluci�n 1138 de 2022 Ministerio de Salud y Protecci�n Social

Fecha de Expedición:
30/06/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/07/2022
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52082 del 01 de julio de 2022
La Secretar�a Jur�dica Distrital aclara que la informaci�n aqu� contenida tiene exclusivamente car�cter informativo, su vigencia est� sujeta al an�lisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos est�n en permanente actualizaci�n.


 
 

RESOLUCI�N 1138 DE 2022

 

(Junio 30)

 

Por la cual se modifican los art�culos 17, 21 y 26 de la Resoluci�n 3100 de 2019, en relaci�n con el plan de visitas de verificaci�n, la responsabilidad en validaci�n de la informaci�n y las reglas de transitoriedad ante la finalizaci�n de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID 19

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCI�N SOCIAL

 

En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los art�culos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993,58 de la Ley 1438 de 2011 y numeral 13 del art�culo 2 del Decreto - Ley 4107 de 2011, y en desarrollo de los cap�tulos 1, 2, 3 y 7 del T�tulo I de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, y


Ver Resoluci�n 648 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con ocasi�n de la declaratoria de la pandemia por el COVID-19 por parte de la Organizaci�n Mundial de la Salud - OMS, este Ministerio declar� la emergencia sanitaria en el territorio nacional mediante la Resoluci�n 385 de 2020, medida prorrogada a trav�s de las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo a�o, 222, 738, 1315, 1913 de 2021 y 304 y 666 de 2022.

 

Que, por medio de los Decretos 417 del 17 de marzo y 637 del 6 de mayo, ambos del 2020, el Gobierno nacional decret�, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica en todo el territorio nacional, con el prop�sito de conjurar la crisis y evitar la extensi�n de sus efectos.

 

Que con fundamento en tales disposiciones, se expidieron los Decretos 538 "Por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID 19 y garantizar la prestaci�n de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica" y 800 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas para el flujo de recursos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y mantener la afiliaci�n al mismo de quienes han perdido la capacidad de pago, en el marco del Estado de Emergencia Econ�mica, Social y Ecol�gica."

 

Que, en virtud de lo establecido en los art�culos 1 y 8 del Decreto 538 de 2020, los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS podr�an ser autorizados transitoriamente por las secretar�as de salud departamentales, distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, para la prestaci�n de servicios de salud mediante la adecuaci�n de un lugar, la reconversi�n de un servicio, la ampliaci�n de la capacidad instalada o en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas as� como para prestar otros servicios de salud no habilitados. Adicionalmente, deber�an implementar plataformas digitales accesibles con est�ndares b�sicos de audio y video que permitieran el diagn�stico y seguimiento del paciente.

 

Que, en virtud de lo establecido en el Decreto 109 de 2021, este Ministerio profiri� la Resoluci�n 148 de 2021, a trav�s de la cual estableci� el procedimiento de habilitaci�n transitoria del servicio de vacunaci�n contra el COVID 19, para los administradores de los reg�menes Especial y de Excepci�n.

 

Que, as� mismo, este Ministerio expidi� la Resoluci�n 856 de 2020, por medio de la cual se suspendieron t�rminos administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa, entre ellos, la ejecuci�n del plan de visitas de verificaci�n formulado por las secretar�as de salud departamentales y distritales o la entidad para la vigencia 2020 y que deb�a ser aplicado a cada uno de los prestadores de servicios de salud.

 

Que, las normas expedidas durante el per�odo de emergencia sanitaria, tuvieron como objeto mitigar los efectos de la pandemia, garantizar el acceso y continuidad en la prestaci�n de los servicios a todos los residentes del territorio nacional y por esta raz�n se estableci� la autorizaci�n transitoria para la prestaci�n de los servicios de salud, incluyendo tr�mites de car�cter operativo y administrativo, para facilitar la oferta de servicios sin afectar la calidad de la prestaci�n, la seguridad del paciente, preservando los preceptos generales del sistema �nico de habilitaci�n, bajo el entendido que dichas medidas, ten�an vigencia durante este per�odo de emergencia sanitaria.

 

Que de acuerdo con la informaci�n reportada por las secretar�as de salud departamentales y distritales en el Registro Especial de Prestadores, respecto a la capacidad instalada en t�rminos de camas autorizadas transitoriamente, para el cierre del a�o 2021 se cuenta con 4.596 camas cuidado intensivo UCI, 1.230 camas cuidado intermedio UCI y 5.036 camas hospitalizaci�n; as� mismo el comportamiento global de camas para Colombia en el periodo 2019 al 2021, muestra un incremento generalizado en t�rminos absolutos y relativos, pasando de 87.461 a 104.55, es decir un incremento del 19,54%; camas UCI Intensivo pas� de 5.346 a 10.998 con un incremento del 105.72%; camas UCI intermedio pasaron de 3.141 a 3.820, con un incremento del 21.42% y camas de hospitalizaci�n de 39.873 a 47.208, lo que represent� un incremento del 18,39%.

 

Que le corresponde al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, establecer condiciones efectivas que atiendan a las necesidades actuales del servicio de salud y determinar los requisitos adecuados para aprovechar la capacidad instalada y operativa provista por las instituciones habilitadas de manera transitoria, una vez culminada la emergencia, y en virtud de ello deber� proceder a modificar situaciones previstas en la normatividad que regula las condiciones bajo las cuales se autoriza la prestaci�n del servicio, en especial lo previsto en los art�culo 17, 21 y 26 de la Resoluci�n 3100 de 2019, en lo que se refiere al plan de visitas de verificaci�n, responsabilidad en la validaci�n de la informaci�n y las reglas de transitoriedad ante la finalizaci�n de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID19.

 

En m�rito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Art�culo 1. Modif�quese el art�culo 17 de la Resoluci�n 3100 de 2019, el cual quedar� as�:

 

"Art�culo 17. Plan de visitas de verificaci�n. Las secretar�as de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual, formular�n y ejecutar�n un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitaci�n.

 

El plan deber� estar formulado a m�s tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual ser� ejecutado y deber� ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo a�o. La Superintendencia Nacional de Salud verificar� el cumplimiento del registro del plan, as� como su ejecuci�n posterior, para lo cual tendr� acceso al REPS.

 

La formulaci�n del plan de visitas de verificaci�n deber� tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:

 

17.1 Los servicios que defina el Ministerio de Salud y Protecci�n Social.

 

17.2 Los servicios oncol�gicos habilitados.

 

17.3 Los servicios oncol�gicos que reporten alguna de las siguientes novedades: apertura de modalidad, reactivaci�n de servicio o traslado de servicio.

 

17.4 Los prestadores de servicios de salud que no han tenido visita de verificaci�n desde su inscripci�n.

 

17.5 Los servicios para la atenci�n del parto que no hayan sido visitados en los �ltimos cuatro (4) a�os inmediatamente anteriores a la formulaci�n del plan de visitas de cada vigencia.

 

17.6 Los prestadores de servicios que tengan habilitados servicios quir�rgicos de cirug�a pl�stica y est�tica.

 

17.7 Los prestadores de servicios que se postulen ante el ente acreditador y no cuenten con certificaci�n de habilitaci�n. La visita de verificaci�n se realizar� en un t�rmino no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada a la secretar�a de salud departamental, distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

 

17.8 Los prestadores de servicios que se postulen para conformar organizaciones funcionales y requieran la certificaci�n de habilitaci�n no mayor a un a�o. Dicha visita de verificaci�n se realizar� en un t�rmino no mayor a tres (3) meses contados a partir de la solicitud presentada ante la instancia pertinente.

 

17.9 Las dem�s visitas que las secretar�as de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, definan en ejercicio de sus funciones.

 

Las visitas de verificaci�n de condiciones de habilitaci�n deben ser comunicadas al prestador como m�nimo con un (1) d�a h�bil de antelaci�n y por medios f�sicos o electr�nicos. Comunicada la visita de verificaci�n, el prestador de servicios de salud no podr� presentar novedades mientras esta no haya concluido.

 

El plan de visitas de verificaci�n que definan las secretar�as de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, no excluye la posibilidad de realizar las visitas de verificaci�n que sean necesarias para garantizar la adecuada atenci�n de la poblaci�n en su jurisdicci�n, las visitas previas que se requieran o las que sudan en cumplimiento de las funciones de inspecci�n, vigilancia y control, las visitas que se realicen por alguna de estas situaciones, har�n parte del plan de visitas de verificaci�n.

 

Las instituciones prestadoras de servicios de salud acreditadas, durante la vigencia de dicha acreditaci�n, no requerir�n visita de verificaci�n de sus condiciones de habilitaci�n salvo aquellas que vayan a realizar la apertura de nuevos servicios de urgencias, oncolog�a, alta complejidad, atenci�n del parto o transporte asistencial, las que deber�n contar con visita de verificaci�n previa, de acuerdo con lo establecido en la presente resoluci�n. La informaci�n de los prestadores de servicios de salud acreditados estar� disponible en el REPS para lo cual este Ministerio dispondr� lo pertinente.

 

Par�grafo transitorio. Las secretarias de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias tendr�n hasta el 31 de agosto de 2022 para registrar en el REPS el plan de visitas de verificaci�n que ser� ejecutado en los meses de septiembre a diciembre de 2022. La Superintendencia Nacional de Salud verificar� el cumplimiento del registro del plan, as� como su ejecuci�n posterior a trav�s del REPS."

 

Art�culo 2. Modif�quese el art�culo 21 de la Resoluci�n 3100 de 2019, el cual quedar� as�:

 

"Art�culo 21. Responsabilidad en la validaci�n de la informaci�n. Las secretar�as de salud departamentales o distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, son las responsables de validar la informaci�n que el prestador de servicios de salud registre en el REPS. De presentarse errores en los registros, dichas secretar�as realizar�n las correcciones necesarias. Este Ministerio dispondr� lo pertinente en el REPS.

 

Par�grafo: Los prestadores de servicios de salud reportar�n diariamente la capacidad instalada correspondiente a los servicios del grupo de internaci�n y del servicio de urgencias, y dentro de los primeros cinco (5) d�as de cada mes, reportar�n las atenciones en la modalidad de telemedicina, esto es, telemedicina interactiva, telemedicina no lnteractiva, telexperticia, y telemonitoreo, a trav�s del enlace dispuesto en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS."

 

Art�culo 3. Corregido por el art. 1, Resoluci�n 1410 de 2022. <El texto corregido es el siguiente> Modif�quese el art�culo 26 de la Resoluci�n 3100 de 2019, el cual quedar� as�:


" 26.1 El Ministerio de Salud y Protecci�n Social pondr� a disposici�n el REPS actualizado en un plazo m�ximo de dos (2) meses contados a partir del 1 de septiembre de 2022, momento a desde del cual los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contar�n con seis (6) meses para actualizar por una �nica vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluaci�n de las condiciones de habilitaci�n definidas en la presente resoluci�n.

 

La actualizaci�n del REPS estar� publicada en la p�gina web de cada secretar�a de salud departamental o distrital, o /a entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente, las referidas secretar�as deber�n autorizar la expedici�n de los nuevos distintivos.

 

Una vez realizada la autoevaluaci�n de las condiciones de habilitaci�n esta tendr� una vigencia de un a�o. La siguiente autoevaluaci�n deber� realizarse antes del vencimiento de dicho periodo, tal y como se dispone en el numeral 5.3 del art�culo 5� de la presente resoluci�n.

 

Los prestadores de servicios de salud que est�n dentro de los cuatro (4) a�os de inscripci�n inicial, deber�n realizar la autoevaluaci�n en los t�rminos definidos en el p�rrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro (4) a�os".

 

26.2 Desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la actualizaci�n del REPS prevista en el numeral 26.1 del presente art�culo, los prestadores de servicios de salud no requerir�n realizar la autoevaluaci�n que deb�an presentar por el vencimiento de su inscripci�n.

 

26.3 A las visitas de verificaci�n que adelanten las secretarias de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la autoevaluaci�n de las condiciones de habilitaci�n en los t�rminos definidos en el numeral 26.1 del presente art�culo, se les aplicar�n las condiciones de habilitaci�n contempladas en la Resoluci�n 2003 de 2014, o las previstas en la presente resoluci�n, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deber� dejar constancia en el acta de apertura.

 

26.4 Una vez realizada la autoevaluaci�n de servicios definida en el numeral 26.1 del presente art�culo toda visita de verificaci�n a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados deber� realizarse aplicando las condiciones de habilitaci�n contempladas en la presente resoluci�n.

 

26.5 Las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de entrar en vigencia la presente norma hayan solicitado o las que lo hagan durante los tres (3) a�os siguientes, la evaluaci�n del cumplimiento de los est�ndares para la acreditaci�n ante el ente acreditador, podr�n presentar, como soporte de visita de verificaci�n ante dicho organismo, la �ltima certificaci�n que le haya expedido la secretar�a de salud departamental o distrital, ola entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho t�rmino, deber�n presentar la certificaci�n de verificaci�n expedida por la secretar�a de salud departamental distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.

 

26.6. Procedimiento transitorio para el cierre o habilitaci�n de los servicios autorizados transitoriamente durante la emergencia sanitaria:

 

26.6.1. Los prestadores de servicios de salud que cuenten con servicios de salud, modalidades y capacidad instalada autorizados transitoriamente por parte de las secretar�as de salud departamental distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el marco del Decreto 536 de 2020, que no deseen continuar prestando dichos servicios, dispondr�n hasta el 31 de julio de 2022 para adelantar las siguientes acciones:

 

- Ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y diligenciar la solicitud de cierre de la autorizaci�n transitoria de los servicios de salud y de la capacidad instalada en ampliaci�n, reconversi�n o expansi�n de servicios habilitados, que no vaya a continuar prestando. La secretar�a de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los quince (15) d�as calendario siguientes al registro de la solicitud de cierre, autorizar� el cierre solicitado por los prestadores de servicios de salud en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

 

- Vencidos los t�rminos anteriormente se�alados, los prestadores de servicios de salud que no hayan adelantado el cierre voluntario de servicios, se les aplicar� lo definido en los numerales 26.6.2 y 26.6.3 del presente art�culo, conforme al requerimiento de visita previa o no para su habilitaci�n.

 

26.6.2. Los servicios autorizados transitoriamente, cualquiera que sea su modalidad o complejidad y que no requieren visita previa para su habilitaci�n que no hayan realizado el cierre en cumplimiento del meral anterior, ser�n migrados autom�ticamente al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

 

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la migraci�n autom�tica, efectuada por este Ministerio, los prestadores de servicios de salud deber�n diligenciar la declaraci�n de la autoevaluaci�n por cada uno de estos servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, aplicando las condiciones de habilitaci�n contempladas en la presente resoluci�n. Momento a partir del cual se visualizar� en el REPS como servicio habilitado.

 

Estos servicios ser�n priorizados en el plan de visites de verificaci�n que adelanten las secretar�as de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Las visitas se realizar�n dentro de los sesenta (60) d�as calendario siguientes a la fecha de declaraci�n de la autoevaluaci�n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, bajo las condiciones t�cnico cient�ficas de habilitaci�n determinadas en la presente resoluci�n.

 

26.6.3. Los servicios autorizados transitoriamente cualquiera que sea su modalidad o complejidad, que requieran visita previa para su habilitaci�n y no hayan realizado el cierre en cumplimiento del numeral 26.6.1, adelantar�n las siguientes acciones:

 

- El prestador de servicios de salud a m�s tardar el 30 de abril de 2023 realizar� la declaraci�n de la autoevaluaci�n en el REPS aplicando las condiciones de habilitaci�n contempladas en la presente resoluci�n.

 

- Vencido el plazo anterior, la secretar�a de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, contar� con tres (3) meses para realizar la visita de verificaci�n, bajo las condiciones t�cnico cient�ficas de habilitaci�n determinadas en la presente resoluci�n, momento a partir del cual aparecer� en el REPS como habilitado.

 

26.6.4. Los prestadores de servicios de salud con servicios autorizados transitoriamente en la modalidad telemedicina en virtud del Decreto 538 de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones de calidad y seguridad de la informaci�n y los datos, contenida en el cap�tulo IV de la Resoluci�n 2654 de 2019, aplicar�n los plazos establecidos en los numerales 26.6.2 y 26.6.3 de la presente resoluci�n.

 

26.6.5. Los servicios de vacunaci�n habilitados transitoriamente en virtud de la Resoluci�n 148 de 2021, pertenecientes a los reg�menes Especial y de Excepci�n, podr�n continuar prestando dichos servicios hasta que adelanten alguna de las siguientes acciones:

 

- Cerrar el servicio a m�s tardar al 31 de julio de 2022. Para este efecto deber�n ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y diligenciar la solicitud de cierre de la habilitaci�n transitoria. La secretar�a de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los 15 d�as calendario siguientes al registro de la solicitud de cierre, autorizar� en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS el cierre solicitado por los prestadores.

 

- Habilitar el servicio a m�s tardar al 31 de diciembre de 2022, cumpliendo con los requisitos y tr�mites definidos en la presente resoluci�n.

 

Hasta tanto se adelante alguna de las anteriores acciones, el prestador de servicios de salud podr� continuar prestando dichos servicios.

 

Si al vencimiento de los t�rminos establecidos en los numerales 26.6.1, 26.6.Z 26.6.3 y 26.6.5 del presente art�culo, quedasen servicios o capacidad instalada asociada a la expansi�n, ampliaci�n o reconversi�n de servicios habilitados de los que se autorizaron transitoriamente, este Ministerio los inactivar� en el REPS".


El texto original era el siguiente:

Art�culo 3. Modif�quese el art�culo 26 de la Resoluci�n 3100 de 2019, el cual quedar� as�:

� 26.1 El Ministerio de Salud y Protecci�n Social pondr� a disposici�n el REPS actualizado en un plazo m�ximo de doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, momento a partir del cual, los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, contar�n con seis (6) meses para actualizar por una �nica vez el portafolio de servicios y realizar la autoevaluaci�n de las condiciones de habilitaci�n definidas en la presente resoluci�n.

La actualizaci�n del REPS estar� publicada en la p�gina web de cada secretar�a de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador. Posteriormente, las referidas secretar�as deber�n autorizar la expedici�n de los nuevos distintivos.

Una vez realizada la autoevaluaci�n de las condiciones de habilitaci�n esta tendr� una vigencia de un a�o. La siguiente autoevaluaci�n deber� realizarse antes del vencimiento de dicho periodo, tal y como se dispone en el numeral 5.3 del art�culo 5� de la presente resoluci�n.

Los prestadores de servicios de salud que est�n dentro de los cuatro (4) a�os de inscripci�n inicial, deber�n realizar la autoevaluaci�n en los t�rminos definidos en el p�rrafo anterior manteniendo el tiempo que falte para cumplir los cuatro (4) a�os.

26.2 Desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la actualizaci�n del REPS prevista en el numeral 26.1 del presente art�culo, los prestadores de servicios de salud no requerir�n realizar la autoevaluaci�n que deb�an presentar por el vencimiento de su inscripci�n.

26.3 A las visitas de verificaci�n que adelanten las secretar�as de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados, desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta la autoevaluaci�n de las condiciones de habilitaci�n en los t�rminos definidos en el numeral 26.1 del presente art�culo, se les aplicar�n las condiciones de habilitaci�n contempladas en la Resoluci�n 2003 de 2014, o las previstas en la presente resoluci�n, siempre y cuando el prestador lo manifieste al momento de la apertura de la visita, de lo cual se deber� dejar constancia en el acta de apertura.

26.4 Una vez realizada la autoevaluaci�n de servicios definida en el numeral 26.1 del presente art�culo toda visita de verificaci�n a los prestadores de servicios de salud inscritos con servicios habilitados deber� realizarse aplicando las condiciones de habilitaci�n contempladas en la presente resoluci�n.

26.5 Las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de entrar en vigencia la presente norma hayan solicitado o las que lo hagan durante el a�o siguiente, la evaluaci�n del cumplimiento de los est�ndares para la acreditaci�n ante el ente acreditador, podr�n presentar, como soporte de visita de verificaci�n ante dicho organismo, la �ltima certificaci�n que le haya expedido la secretar�a de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho t�rmino, deber�n presentar la certificaci�n de verificaci�n expedida por la secretar�a de salud departamental o Distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.

26.6. Procedimiento transitorio para el cierre o habilitaci�n de los servicios autorizados transitoriamente durante la emergencia sanitaria:

26.6.1. Los prestadores de servicios de salud que cuenten con servicios de salud, modalidades y capacidad instalada autorizados transitoriamente por parte de las secretar�as de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en el marco del Decreto 538 de 2020, que no deseen continuar prestando dichos servicios, dispondr�n hasta el 31 de julio de 2022 para adelantar las siguientes acciones:

- Ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y diligenciar la solicitud de cierre de la autorizaci�n transitoria de los servicios de salud y de la capacidad instalada en ampliaci�n, reconversi�n o expansi�n de servicios habilitados, que no vaya a continuar prestando. La secretar�a de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los quince (15) d�as calendario siguientes al registro de la solicitud de cierre, autorizar� el cierre solicitado por los prestadores de servicios de salud en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

- Vencidos los t�rminos anteriormente se�alados, los prestadores de servicios de salud que no hayan adelantado el cierre voluntario de servicios, se les aplicar� lo definido en los numerales 26.6.2 y 26.6.3 del presente art�culo, conforme al requerimiento de visita previa o no para su habilitaci�n.

26.6.2. Los servicios autorizados transitoriamente, cualquiera que sea su modalidad o complejidad y que no requieren visita previa para su habilitaci�n que no hayan realizado el cierre en cumplimiento del numeral anterior, ser�n migrados autom�ticamente al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la migraci�n autom�tica, efectuada por este Ministerio, los prestadores de servicios de salud deber�n diligenciar la declaraci�n de la autoevaluaci�n por cada uno de estos servicios en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, aplicando las condiciones de habilitaci�n contempladas en la presente resoluci�n. Momento a partir del cual se visualizar� en el REPS como servicio habilitado.

Estos servicios ser�n priorizados en el plan de visitas de verificaci�n que adelanten las secretar�as de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Las visitas se realizar�n dentro de los sesenta (60) d�as calendario siguientes a la fecha de declaraci�n de la autoevaluaci�n en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS, bajo las condiciones t�cnico cient�ficas de habilitaci�n determinadas en la presente resoluci�n.

26.6.3. Los servicios autorizados transitoriamente cualquiera que sea su modalidad o complejidad, que requieran visita previa para su habilitaci�n y no hayan realizado el cierre en cumplimiento del numeral 26.6.1, adelantar�n las siguientes acciones:

- El prestador de servicios de salud a m�s tardar el 30 de abril de 2023 realizar� la declaraci�n de la autoevaluaci�n en el REPS aplicando las condiciones de habilitaci�n contempladas en la presente resoluci�n.

- Vencido el plazo anterior, la secretar�a de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, contar� con tres (3) meses para realizar la visita de verificaci�n, bajo las condiciones t�cnico cient�ficas de habilitaci�n determinadas en la presente resoluci�n, momento a partir del cual aparecer� en el REPS como habilitado.

26.6.4. Los prestadores de servicios de salud con servicios autorizados transitoriamente en la modalidad telemedicina en virtud del Decreto 538 de 2020, para el cumplimiento de las obligaciones de calidad y seguridad de la informaci�n y los datos, contenida en el cap�tulo IV de la Resoluci�n 2654 de 2019, aplicar�n los plazos establecidos en  los numerales 26.6.2 y 26.6.3 de la presente resoluci�n.

26.6.5. Los servicios de vacunaci�n habilitados transitoriamente en virtud de la Resoluci�n 148 de 2021, pertenecientes a los reg�menes Especial y de Excepci�n, podr�n continuar prestando dichos servicios hasta que adelanten alguna de las siguientes acciones:

- Cerrar el servicio a m�s tardar al 31 de julio de 2022. Para este efecto deber�n ingresar al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS y diligenciar la solicitud de cierre de la habilitaci�n transitoria. La secretar�a de salud departamental o distrital o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, dentro de los 15 d�as calendario siguientes al registro de la solicitud de cierre, autorizar� en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud -REPS el cierre solicitado por los prestadores.

- Habilitar el servicio a m�s tardar al 31 de diciembre de 2022, cumpliendo con los requisitos y tr�mites definidos en la presente resoluci�n.

Hasta tanto se adelante alguna de las anteriores acciones, el prestador de servicios de salud podr� continuar prestando dichos servicios.

Si al vencimiento de los t�rminos establecidos en los numerales 26.6.1, 26.6.2, 26.6.3 y 26.6.5 del presente art�culo, quedasen servicios o capacidad instalada asociada a la expansi�n, ampliaci�n o reconversi�n de servicios habilitados de los que se autorizaron transitoriamente, este Ministerio los inactivar� en el REPS".

 

Art�culo 4. Vigencia. La presente resoluci�n rige a partir de la fecha de su publicaci�n y modifica los art�culos 17, 21 y 26 de la Resoluci�n 3100 de 2019.

 

PUBL�QUESE Y C�MPLASE.

 

Dada en Bogot�, D. C., a los 30 d�as del mes de junio del a�o 2022.

 

FERNANDO RU�Z G�MEZ

 

Ministro de Salud y Protecci�n Social