Introducción
Los gobiernos locales pueden avanzar en prácticas de eficiencia energética en sus propias operaciones cotidianas, una práctica conocida comúnmente como "Liderar con el ejemplo". Tomar acciones para mejorar la eficiencia energética en las instalaciones del gobierno (propias o de arrendamiento), flotas vehiculares y en sus operaciones diarias puede acumular múltiples beneficios para el gobierno y para la población en general.
En ese contexto, comprometerse con un uso eficiente de energía requiere entender, adoptar y cumplir con las disposiciones legales y administrativas, en materia de energética, que regulan servicios públicos municipales, equipos y sistemas.
Un gobierno que promueve un consumo eficiente de energéticos en sus operaciones y entre su población, es un nicho estratégico para bienes y servicios energéticamente eficientes que puede influenciar a los mercados y a la sociedad.
Algunos de los beneficios de aplicar la eficiencia energética en gobiernos locales son:
- Aumentar el valor de los activos en los edificios energéticamente eficientes,
- aumentar la confiabilidad en los sistemas de suministro de energía,
- contribuir con la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero,
- demostrar liderazgo,
- fomentar el desarrollo económico de las comunidades locales y regionales,
- fomentar los mercados de productos energéticamente eficientes,
- promover alternativas sostenibles a las prácticas convencionales,
- proporcionar beneficios para la salud y la productividad,
- reducir costos de mantenimiento en edificios energéticamente eficientes,
- reducir la carga en los servicios públicos, el consumo de energía, y
- reducir el impacto de los costos de la energía en las finanzas de municipio
Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética
La Conuee tiene la facultad de participar en el proceso de Normalización Nacional al emitir las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética (NOM-ENER). Las NOM-ENER y sus Normas Mexicanas (NMX) asociadas, son un conjunto de normas que obligan a que a nivel nacional o regional sólo se puedan comercializar equipos y/o sistemas que cumplan con valores mínimos de desempeño energético.
La elaboración y expedición de las NOM-ENER se lleva a cabo a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energéticos (CCNNPURRE), presidido por el Director General de la Conuee.
En México, se encuentran en vigor 29 NOM-ENER, de las que 23 son para equipos y 6 son para sistemas, cuyo objetivo es regular:
- Equipos y sistemas de gran consumo energético en viviendas y centros de trabajo;
- equipos y sistemas que utilizan energía para servicios públicos municipales de alumbrado público y bombeo de agua; y
- equipos y sistemas que representan el 70% de la energía que consumen empresas de manufactura y de servicios.
Fuente: Conuee. Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética Vigentes. (Consulta de documentos). Disponible en: http://www.conuee.gob.mx/wb/Conuee/normas_de_eficiencia_energetica_vigentes
Etiquetas de eficiencia energética
Las NOM-ENER incluyen el concepto “etiquetado de eficiencia energética”, cuyo propósito es identificar que un producto o sistema cumple con la norma, al mostrar la eficiencia mínima o el consumo máximo de energía del producto o sistema que la ostenta, para permitir al consumidor seleccionar los productos más eficientes o de menor consumo de energía.
Evaluación de la conformidad
A su vez, para asegurar que las normas se cumplan se lleva a cabo un proceso conocido como
“Evaluación de la conformidad”.
En esta se determina el grado de cumplimiento con una norma; comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
La evaluación de la conformidad es realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados.
La evaluación de la conformidad se realiza directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate, y auxiliarse de terceros especialistas en la materia que corresponda.
Unidades de Verificación
Un Dictamen de Verificación de un sistema con NOM-ENER puede ser solicitado a una Unidad de Verificación acreditada por la Entidad Mexicana de Acreditación A.C y aprobada por la Conuee.
Las Unidades de Verificación son personas físicas o morales, que llevan a cabo actividades de evaluación de la conformidad a través de la constatación ocular o comprobación,
mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o examen de documentos en un momento o tiempo determinado, con la confianza de que los servicios que presta son
conducidos con competencia técnica, imparcialidad y confidencialidad.
Proceso general de verificación de sistemas por parte de una Unidad de Verificación (UV):
Aplicación e importancia de las NOM - ENER a nivel estatal y municipal
Contribuye al aprovechamiento sustentable de la energía y al uso eficiente de recursos públicos, al adoptar instrumentos normativos de eficiencia energética en la operación, control y seguimiento de:
- compras,
- inmuebles,
- flotas vehiculares, e
- instalaciones industriales.
¿Sabías que existen lineamientos que son aplicados en dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
que pueden ser adoptados a nivel estatal o municipal?
En esta sección encontrará los principales lineamientos para el aprovechamiento sustentable de energía en diferentes áreas:
I. Envolvente y sistemas de alumbrado de inmuebles:
Desde el diseño del inmueble deben considerarse medidas arquitectónicas y eléctricas necesarias para garantizar que la instalación es segura, y se hace un uso eficiente de la energía en los sistemas de alumbrado, así como en la envolvente. La envolvente de un edificio considera los techos, paredes, vanos, piso y superficies inferiores, que conforman el espacio interior de un edificio.
Por ello, en el caso de construcción de inmuebles o de arrendamiento o adquisición de inmuebles nuevos o usados, debe demostrarse que se realizó la evaluación de la conformidad con la NOM correspondiente, a través de una Unidad de Verificación acreditada y aprobada; y debe darse preferencia al inmueble que cumpla con la normatividad.
Las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE) y de Eficiencia Energética que realizan la verificación de la envolvente y los sistemas de alumbrado e instalaciones eléctricas se detallan a continuación:
Instalaciones eléctricas y sistemas de alumbrado
- NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones eléctricas (utilización).
El cumplimiento con las especificaciones de esta NOM garantiza que la instalación eléctrica utiliza la energía en forma segura. Ver listado de Unidades aprobadas. - NOM-007-ENER-2014 Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales.
Determina el nivel de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) de un sistema de alumbrado para uso general de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes. Ver listado de Unidades aprobadas - NOM-013-ENER-2013 Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades.
Establece los niveles de eficiencia energética en términos de valores máximos de DPEA con los que deben cumplir las nuevas instalaciones para alumbrado público y áreas exteriores públicas en las aplicaciones que indica la NOM. Ver listado de Unidades aprobadas.
De igual forma, se debe cumplir con la NOM-025-STPS-2008. Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Envolvente de edificios
- NOM-008-ENER-2001 Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios no residenciales.
El cumplimiento con la NOM asegura que el diseño es óptimo en términos del comportamiento térmico de la envolvente. Ver listado de Unidades aprobadas. - NOM-020-ENER-2011 Eficiencia energética en edificaciones, envolvente de edificios para uso habitacional.
Su objetivo es limitar la ganancia de calor de los edificios para uso habitacional a través de su envolvente, a fin de racionalizar el uso de energía en los sistemas de enfriamiento. Ver listado de Unidades aprobadas.
Su objetivo es disminuir el consumo de energía eléctrica y contribuir a la preservación de recursos energéticos.
II. Mejorar el rendimiento de combustible en las flotas vehiculares:
Cada unidad que se adquiera debe satisfacer una necesidad específica de transporte, por lo que resulta importante definir su perfil de utilización.
En la adquisición o arrendamiento de vehículos, estos deberán cumplir con los rendimientos de combustible según su clase. Para ello, dependiendo del uso principal del mismo, debe elegirse la clase de vehículo:
Clase de vehículo |
Definición y uso principal |
Subcompacto |
Unidades con una distancia entre ejes de hasta 2490 mm; con un motor de 4 cilindros, de 1.4, 1.6 o 1.8 litros de desplazamiento y potencia de hasta 110 caballos de fuerza (HP) |
Compacto |
Unidades con una distancia entre ejes de 2491 hasta 2740 mm; con motores de 4 o 6 cilindros desde 1.9 a 3.1 litros de desplazamiento y potencia de 110 a 170 caballos de fuerza (HP). |
Uso múltiple |
Unidades que parten de una plataforma de camión ligero, por su uso pueden ser para pasajeros (SUV, MINIVAN) o transporte de mercancías (VAN). |
Camión ligero Clase 1 |
Transporte de carga con peso bruto vehicular inferior a 2722 kg |
Camión ligero Clase 2 |
Transporte de carga con peso bruto vehicular entre 2722 kg y 4536 kg |
A continuación, identifique el rendimiento mínimo para la clase de vehículo elegido:
Clase de vehículo |
Rendimiento mínimo (km/l) |
Subcompactos |
16,43 |
Compactos |
14,39 |
Uso múltiple |
9,70 |
Camión ligero Clase 1 |
8,61 |
Camión ligero Clase 2 |
8,51 |
Le sugerimos implementar un sistema de gestión vehicular donde se registre de manera mensual:
- Consumo de combustible y su facturación por cada vehículo
- Costo de mantenimiento
- Kilometraje recorrido
Para mayor información consulte la sección de Transporte en el portal de Estados y Municipios.
III. Uso eficiente de la energía en los equipos y aparatos consumidores de energía:
En sus procesos de adquisición o arrendamiento, las dependencias o entidades estatales o municipales deben exigir los certificados de conformidad de producto con la NOM aplicable.
Por ejemplo:
Producto |
NOM correspondiente |
Lámparas fluorescentes lineales T8 y T5. |
NOM-028-ENER-2010. Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba |
Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas. |
NOM-017-ENER/SCFI-2012. Eficiencia energética y requisitos de seguridad de lámparas fluorescentes compactas. Límites y métodos de prueba. |
Lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales. |
NOM-030-ENER-2012. Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (LED) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba |
Balastros para lámparas fluorescentes lineales T8 y T5. |
NOM-058-SCFI-1999. Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas. Especificaciones de seguridad. |
Luminarios para iluminación interior |
NOM-064-SCFI-2001. Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. |
No adquiera o arriende tecnologías de lámparas de luz mixta, vapor de mercurio, vapor de sodio de baja presión, incandescentes o incandescentes con halógenos en sus sistemas de iluminación para exteriores. |
No adquiera o arriende lámparas fluorescentes lineales T12, incandescentes o incandescentes con halógeno en sistemas de iluminación interior. Así como balastros electromagnéticos para lámparas fluorescentes lineales.
Producto |
NOM correspondiente |
Lámparas de alta intensidad de descarga en gas: Lámparas de vapor de sodio en alta presión, aditivos metálicos de cuarzo y aditivos metálicos cerámicos. |
NOM-028-ENER-2010. Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba |
Balastros para lámparas de alta intensidad en gas |
NOM-058-SCFI-1999. Productos eléctricos-balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas. Especificaciones de seguridad. |
Luminarios para lámparas de alta intensidad en gas. |
NOM-064-SCFI-2001. Productos eléctricos-luminarios para uso en interiores y exteriores. Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. |
Luminarios de LED para áreas exteriores | NOM-031-ENER-2012. Eficiencia energética para luminarios con diodos emisores de luz (leds) destinados a vialidades y áreas exteriores públicas. Especificaciones y métodos de prueba. |
No adquiera o arriende tecnologías de lámparas de luz mixta, vapor de mercurio, vapor de sodio de baja presión, incandescentes o incandescentes con halógenos en sus sistemas de iluminación para exteriores. |
Producto |
NOM correspondiente |
Acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido |
NOM-011-ENER-2006. Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo central, paquete o dividido. Límites, métodos de prueba y etiquetado. |
Acondicionadores aíre tipo cuarto |
NOM-021-ENER/SCFI-2008. Eficiencia energética, requisitos de seguridad al usuario en acondicionadores de aire tipo cuarto. Límites, métodos de prueba y etiquetado. |
Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire |
NOM-023-ENER-2010. Eficiencia energética en acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire. Límites, método de prueba y etiquetado |
Producto |
NOM correspondiente |
Motores de corriente alterna monofásicos |
NOM-014-ENER-2004. Eficiencia energética de motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado |
Motores de corriente alterna trifásicos |
NOM-016-ENER-2010. Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado |
Producto |
NOM correspondiente |
Equipos para la reproducción de imágenes como impresoras, escáneres, copiadoras y multifuncionales |
NOM-032-ENER-2013. Límites máximos de potencia eléctrica para equipos y aparatos que demandan energía en espera. Métodos de prueba y etiquetado. |
Para mayor información consulte:
- Lineamientos de eficiencia energética para la Administración Pública Federal.
- Disposiciones administrativas de carácter general en materia de eficiencia energética en los inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones industriales de la Administración Pública Federal 2015
Legislación en materia de eficiencia energética en el contexto estatal y municipal
“La principal legislación en materia de eficiencia energética en México es la Ley de Transición Energética (LTE), la cual abroga la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (LASE), la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, y las demás disposiciones que se opongan a dicho ordenamiento; la LTE tiene como objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.
Dicha Ley establece en su artículo 18, fracciones X, XI y XVIII, las facultades de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), que antes se fundamentaban en la LASE:
X. Brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto;
XI. Emitir opiniones vinculatorias para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y para estados y municipios en programas, proyectos y actividades de Aprovechamiento sustentable de la energía que utilicen fondos públicos federales;
XVIII. Promover la creación y fortalecimiento de capacidades de las instituciones públicas y privadas de carácter local, estatal y regional para que estas apoyen programas y proyectos de Eficiencia Energética en los servicios municipales y pequeñas y medianas empresas.
Conoce otras leyes federales en materia energética.
En el caso de los Estados, la legislación en materia de energía varía dependiendo de las actividades que se han realizado y sus iniciativas actuales en la materia, a continuación se presenta un listado de las leyes que contienen menciones relevantes para las acciones de eficiencia energética a nivel estatal:
Estado |
Legislación en materia de eficiencia energética |
---|---|
Baja California |
|
Chihuahua |
Ley para el Fomento, Aprovechamiento y Desarrollo de Eficiencia Energética y de Energías Renovables |
Coahuila |
|
Colima |
Ley para el Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética |
Durango |
Ley para el Fomento, Uso y Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía |
Guanajuato |
|
Hidalgo |
Ley para el Fomento del ahorro energético y uso de energías renovables |
Oaxaca |
|
Quintana Roo |
Ley para el Fomento y Aprovechamiento de la Fuentes de Energía Renovables |
Sonora |
Ley de Fomento de Energías Renovables y Eficiencia Energética |
Tamaulipas |
Comisiones estatales de energía | Documentos | Boletines |
Caja de herramientas | Normatividad aplicable | Seminarios en línea |
Para más información, comunicarse a:
Dirección General Adjunta de Fomento, Difusión e Innovación
Teléfono: (55) 3000-1000
Correo electrónico: municipios@conuee.gob.mx
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