Sala Segunda. Sentencia 464/2023

EXP. N.� 04273-2022-PHC/TC

LIMA

JUAN DIEGO �LVAREZ NOVAL

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 d�as del mes de junio de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Guti�rrez Ticse, Morales Saravia y Dom�nguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

 

ASUNTO

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Recurso de agravio constitucional interpuesto por Giancarlo Garc�a Rojas, abogado de don Juan Diego �lvarez Noval, contra la resoluci�n de fojas 528, de fecha 15 de julio de 2022, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declar� improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de abril de 2022, don Juan Diego �lvarez Noval interpone demanda de habeas corpus (f. 56) contra don Jes�s Germ�n Pacheco Diez, juez del Trig�simo Tercer Juzgado Penal Liquidador � Sede Progreso de la Corte Superior de Justicia de Lima. Denuncia la vulneraci�n de los derechos al debido proceso y de defensa.

 

El recurrente solicita que se declare nula la Resoluci�n 16, de fecha 30 de marzo de 2022 (f. 46), en el extremo que se�ala lo siguiente: �SE�ALESE, por �ltima vez y de manera perentoria, como fecha para los fines de recepcionarse la declaraci�n instructiva del procesado Juan Diego �lvarez Noval para el d�a 22 de abril pr�ximo a horas 10:00 de la ma�ana, para lo cual deber� presentarse de manera virtual a trav�s del siguiente enlace (�) bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su captura en caso de inasistencia y remitirse copias certificadas de los principales actuados a la Fiscal�a penal de Turno por desobediencia a la autoridad� (Expediente 02444-2019-0-1801-JR-PE-33); y que, en consecuencia, se disponga que el juez demandado se abstenga de realizar apercibimientos que coarten su libertad y sus dem�s derechos constitucionales.

 

Manifiesta que se le sigue proceso especial de querella por el delito de difamaci�n agravada en agravio de don Pedro Barandiar�n Pravatiner (Expediente 02444-2019-0-1801-JR-PE-33); que, con fecha 12 de marzo de 2021, solicit� que se declare el abandono del proceso en cuesti�n, pues el querellante, desde el 21 de marzo de 2019, no hab�a realizado acto alguno de impulso procesal; y que la �ltima resoluci�n que se emiti� fue el 19 de octubre de 2021; que, sin embargo, mediante Resoluci�n 14, de fecha 27 de mayo de 2021, se declar� improcedente su solicitud de declaraci�n de abandono del proceso.��

 

Refiereque mediante Resoluci�n 13, de fecha 11 de mayo de 2021, el juez demandado dispuso programar diligencias de toma de declaraci�n instructiva y transcripci�n de auto, pese a que ya se hab�a solicitado la declaraci�n de abandono del proceso, y que mediante la cuestionada Resoluci�n 16, de fecha 30 de marzo de 2022, ha sido citado nuevamente para que se le tome su declaraci�n instructiva; que, ante ello, el 22 de abril de 2022 se acogi� a su derecho de guardar silencio hasta que las incidencias de abandono y nulidad sean resueltas por la Sala superior.

 

El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a trav�s de la Resoluci�n 1, de fecha 26 de abril de 2022 (f. 66), admite a tr�mite la demanda.

 

El procurador p�blico adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial (f. 447) se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea declarada improcedente, toda vez que la resoluci�n cuestionada no es firme y porque se pretende que el juez constitucional realice valoraciones reservadas exclusivamente al juez penal.

 

El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a trav�s de la sentencia contenida en la Resoluci�n 7, de fecha 31 de mayo de 2022 (f. 459), declar� improcedente la demanda, por cuanto el hecho de que el recurrente haya optado por guardar silencio en el tr�mite del proceso judicial no implica que este tenga que ser suspendido hasta que el superior resuelva las incidencias de abandono y nulidad.

 

La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirm� la apelada, por considerar que contra la Resoluci�n 16, de fecha 30 de marzo de 2022, se present� recurso de apelaci�n en el extremo que declar� infundado el recurso de nulidad. Indica que este recurso fue concedido por Resoluci�n 19, de fecha 3 de mayo de 2022, por lo que se encuentra pendiente de resoluci�n por el superior jer�rquico. La Sala concluye que la Resoluci�n 16 no es una resoluci�n judicial firme. Respecto de la Resoluci�n 18, de fecha 3 de mayo de 2022, que declar� reo contumaz al recurrente, sostiene que es subsidiaria a la Resoluci�n 16, pues hizo efectivo el apercibimiento decretado en ella; y que, por lo tanto, el cuestionamiento a estas resoluciones deviene improcedente.Finalmente, hace notar que la citaci�n en un proceso que no constituye una amenaza cierta e inminente a la libertad personal, pues es una obligaci�n acudir las veces en que sea requerido, lo que es distinto a ejercer el derecho a guardar silencio.

 

FUNDAMENTOS

 

Delimitaci�n del petitorio

 

1.        El objeto de la demanda es que se declare nula Resoluci�n 16, de fecha 30 de marzo de 2022, en el extremo que dispone lo siguiente: �SE�ALESE, por �ltima vez y de manera perentoria, como fecha para los fines de recepcionarse la declaraci�n instructiva del procesado Juan Diego �lvarez Noval para el d�a 22 de abril pr�ximo a horas 10:00 de la ma�ana, para lo cual deber� presentarse de manera virtual a trav�s del siguiente enlace (�) bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su captura en caso de inasistencia y remitirse copias certificadas de los principales actuados a la Fiscal�a penal de Turno por desobediencia a la autoridad� (Expediente 02444-2019-0-1801-JR-PE-33); y que, en consecuencia, se ordene al juez demandado abstenerse de realizar apercibimientos que coarten su libertad y sus dem�s derechos constitucionales.

 

2.        Se alega la vulneraci�n de los derechos al debido proceso y de defensa.

 

An�lisis del caso concreto

 

3.         La Constituci�n Pol�tica del Per� establece en su art�culo 200, inciso 1, que a trav�s del proceso de habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectaci�n del derecho a la libertad individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.

 

4.        El Tribunal Constitucional ha se�alado que el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, siempre que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa, concreta en el derecho a la libertad personal.

 

 

5.        En el presente caso, la Resoluci�n 16, de fecha 30 de marzo de 2022, no incide en forma negativa, directa y concreta en la libertad personal del recurrente, pues en el extremo cuya nulidad se solicita solo se alude a la determinaci�n de una fecha para recibir su declaraci�n instructiva y de un apercibimiento en caso de que no asista. En este �ltimo caso, se requerir� de otra resoluci�n judicial que haga efectivo el apercibimiento, la cual deber� cumplir el requisito de firmeza a efectos de su control constitucional.

 

6.        Por consiguiente, resulta de aplicaci�n el art�culo 7, inciso 1, del Nuevo C�digo Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda no est�n referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constituci�n Pol�tica del Per�,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publ�quese y notif�quese.

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SS.

 

GUTI�RREZ TICSE

MORALES SARAVIA

DOM�NGUEZ HARO

 

PONENTE MORALES SARAVIA