Sala Segunda. Sentencia 464/2023
EXP. N.�
04273-2022-PHC/TC
LIMA
JUAN DIEGO �LVAREZ NOVAL
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 d�as del mes de junio de 2023, la
Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados
Guti�rrez Ticse, Morales Saravia y Dom�nguez Haro,
pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
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Recurso de agravio constitucional interpuesto por
Giancarlo Garc�a Rojas, abogado de don Juan Diego �lvarez Noval, contra la
resoluci�n de fojas 528, de fecha 15 de julio de 2022, expedida por la Segunda
Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declar�
improcedente la demanda de habeas corpus
de autos.
ANTECEDENTES
�
Con fecha 25 de abril de 2022, don Juan Diego �lvarez Noval interpone
demanda de habeas corpus (f. 56) contra don Jes�s Germ�n
Pacheco Diez, juez del Trig�simo Tercer Juzgado Penal Liquidador � Sede
Progreso de la Corte Superior de Justicia de Lima. Denuncia la vulneraci�n de
los derechos al debido proceso y de defensa.
El
recurrente solicita que se declare nula la Resoluci�n 16, de fecha 30 de marzo
de 2022 (f. 46), en el extremo que se�ala lo siguiente: �SE�ALESE, por �ltima vez y de manera perentoria, como fecha para
los fines de recepcionarse la declaraci�n instructiva
del procesado Juan Diego �lvarez Noval para el d�a 22 de abril pr�ximo a horas
10:00 de la ma�ana, para lo cual deber� presentarse de manera virtual a trav�s
del siguiente enlace (�) bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y
ordenarse su captura en caso de inasistencia y remitirse copias certificadas de
los principales actuados a la Fiscal�a penal de Turno por desobediencia a la
autoridad� (Expediente 02444-2019-0-1801-JR-PE-33); y que, en consecuencia, se
disponga que el juez demandado se abstenga de realizar apercibimientos que
coarten su libertad y sus dem�s derechos constitucionales.
Manifiesta
que se le sigue proceso especial de querella por el delito de difamaci�n
agravada en agravio de don Pedro Barandiar�n Pravatiner
(Expediente 02444-2019-0-1801-JR-PE-33); que, con fecha 12 de marzo de 2021,
solicit� que se declare el abandono del proceso en cuesti�n, pues el
querellante, desde el 21 de marzo de 2019, no hab�a realizado acto alguno de
impulso procesal; y que la �ltima resoluci�n que se emiti� fue el 19 de octubre
de 2021; que, sin embargo, mediante Resoluci�n 14, de fecha 27 de mayo de 2021,
se declar� improcedente su solicitud de declaraci�n de abandono del
proceso.��
Refiere� que mediante Resoluci�n 13, de fecha 11 de
mayo de 2021, el juez demandado dispuso programar diligencias de toma de
declaraci�n instructiva y transcripci�n de auto, pese a que ya se hab�a
solicitado la declaraci�n de abandono del proceso, y que mediante la
cuestionada Resoluci�n 16, de fecha 30 de marzo de 2022, ha sido citado
nuevamente para que se le tome su declaraci�n instructiva; que, ante ello, el
22 de abril de 2022 se acogi� a su derecho de guardar silencio hasta que las
incidencias de abandono y nulidad sean resueltas por la Sala superior.
El Sexto
Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de
Lima a trav�s de la Resoluci�n 1, de fecha 26 de abril de 2022 (f. 66), admite
a tr�mite la demanda.
El
procurador p�blico adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial
(f. 447) se apersona al proceso, contesta la demanda y solicita que sea
declarada improcedente, toda vez que la resoluci�n cuestionada no es firme y
porque se pretende que el juez constitucional realice valoraciones reservadas
exclusivamente al juez penal.�
El Sexto
Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a trav�s de la
sentencia contenida en la Resoluci�n 7, de fecha 31 de mayo de 2022 (f. 459),
declar� improcedente la demanda, por cuanto el hecho de que el recurrente haya
optado por guardar silencio en el tr�mite del proceso judicial no implica que
este tenga que ser suspendido hasta que el superior resuelva las incidencias de
abandono y nulidad.
La Segunda
Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirm� la
apelada, por considerar que contra la Resoluci�n 16, de fecha 30 de marzo de
2022, se present� recurso de apelaci�n en el extremo que declar� infundado el
recurso de nulidad. Indica que este recurso fue concedido por Resoluci�n 19, de
fecha 3 de mayo de 2022, por lo que se encuentra pendiente de resoluci�n por el
superior jer�rquico. La Sala concluye que la Resoluci�n 16 no es una resoluci�n
judicial firme. Respecto de la Resoluci�n 18, de fecha 3 de mayo de 2022, que
declar� reo contumaz al recurrente, sostiene que es subsidiaria a la Resoluci�n
16, pues hizo efectivo el apercibimiento decretado en ella; y que, por lo
tanto, el cuestionamiento a estas resoluciones deviene improcedente.� Finalmente, hace notar que la citaci�n en un
proceso que no constituye una amenaza cierta e inminente a la libertad
personal, pues es una obligaci�n acudir las veces en que sea requerido, lo que
es distinto a ejercer el derecho a guardar silencio.
FUNDAMENTOS
Delimitaci�n del petitorio
1.
El
objeto de la demanda es que se declare nula Resoluci�n 16, de fecha 30 de marzo
de 2022, en el extremo que dispone lo siguiente: �SE�ALESE, por �ltima vez y de manera perentoria, como fecha para
los fines de recepcionarse la declaraci�n instructiva
del procesado Juan Diego �lvarez Noval para el d�a 22 de abril pr�ximo a horas
10:00 de la ma�ana, para lo cual deber� presentarse de manera virtual a trav�s
del siguiente enlace (�) bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y
ordenarse su captura en caso de inasistencia y remitirse copias certificadas de
los principales actuados a la Fiscal�a penal de Turno por desobediencia a la
autoridad� (Expediente
02444-2019-0-1801-JR-PE-33); y que, en consecuencia, se ordene al juez
demandado abstenerse de realizar apercibimientos que coarten su libertad y sus
dem�s derechos constitucionales.
2.
Se alega la
vulneraci�n de los derechos al debido proceso y de defensa.
An�lisis del caso concreto
3.
La
Constituci�n Pol�tica del Per� establece en su art�culo 200, inciso 1, que a
trav�s del proceso de habeas corpus
se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no
obstante, no cualquier reclamo que alegue afectaci�n del derecho a la libertad
individual o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y
merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos
denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho
tutelado por el habeas corpus.
4.
El
Tribunal Constitucional ha se�alado que el derecho al debido proceso puede ser
tutelado mediante el proceso de habeas
corpus, siempre que el presunto hecho vulneratorio
tenga incidencia negativa, directa, concreta en el derecho a la libertad
personal.
5.
En
el presente caso, la Resoluci�n 16, de fecha 30 de marzo de 2022, no incide en
forma negativa, directa y concreta en la libertad personal del recurrente, pues
en el extremo cuya nulidad se solicita solo se alude a la determinaci�n de una
fecha para recibir su declaraci�n instructiva y de un apercibimiento en caso de
que no asista. En este �ltimo caso, se requerir� de otra resoluci�n judicial
que haga efectivo el apercibimiento, la cual deber� cumplir el requisito de
firmeza a efectos de su control constitucional.
6.
Por
consiguiente, resulta de aplicaci�n el art�culo 7, inciso 1, del Nuevo C�digo
Procesal Constitucional, toda vez que los hechos y el petitorio de la demanda
no est�n referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido
del derecho invocado.
Por estos
fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constituci�n Pol�tica del Per�,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publ�quese y
notif�quese.
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SS.
GUTI�RREZ TICSE
MORALES SARAVIA
DOM�NGUEZ HARO
�PONENTE MORALES SARAVIA