Artículo 1362 del Código Civil

Artículo 1362 del Código Civil

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.

3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.

4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

art 1362 cc

Explicación sencilla

Esta cita se refiere a los gastos que deben ser cubiertos por la sociedad de gananciales en un matrimonio. La sociedad de gananciales es un régimen económico en el que los bienes y ganancias obtenidos durante el matrimonio son propiedad de ambos cónyuges. Los gastos que deben ser cubiertos por esta sociedad incluyen el sustento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes, así como los gastos relacionados con la adquisición y disfrute de los bienes comunes. También se incluyen los gastos de administración de los bienes privativos de cada cónyuge y los gastos relacionados con los negocios o profesiones de cada uno.

El artículo 1362 del Código Civil español explica qué gastos serán cargo de la sociedad de gananciales.

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