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�Atenci�n! Congreso aprueba el uso de armas en 'defensa propia': se exonerar� prisi�n preventiva

Los ciudadanos peruanos podr�n emplear armas en "defensa propia" cuando se encuentren en una situaci�n de "peligro inminente".

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Congreso (Flickr)

13/05/2024 / Exitosa Noticias / Pol�tica / Actualizado al 13/05/2024

El Pleno del Congreso aprob� el uso de armas por parte de los ciudadanos en casos de "leg�tima defensa personal". Ello a trav�s de la modificaci�n del numeral 3 del art�culo 20 del C�digo Penal, donde se indica que est� exento de responsabilidad penal aquel que act�a en "defensa de bienes jur�dicos propios o de terceros", con uso de la fuerza, incluso si es letal.

Los detalles

La propuesta legislativa, impulsada por las congresistas Norma Yarrow y Patricia Chirinos, obtuvo 79 votos a favor, 18 en contra y 5 abstenciones en una votaci�n en el Pleno, que fue llevada a cabo el pasado 10 de mayo.�

Tras estas modificaciones significativas tanto en el C�digo Penal como en el Nuevo C�digo Procesal Penal del pa�s se autoriza la defensa leg�tima haciendo uso de la "fuerza" o incluso de la "fuerza letal".

"La modificaci�n del art�culo 20 del C�digo Penal ahora establece que no habr� responsabilidad penal para aquellos que, en defensa de su integridad o la de terceros, empleen la fuerza, llegando incluso al uso de fuerza letal, bajo ciertas circunstancias", se lee en el documento.

Cabe destacar que el cambio legislativo establece que aquellas personas que empleen armas para proteger su vida o la de terceros no proceder�n a tener prisi�n preventiva, siempre y cuando no cuenten con antecedentes penales o una sentencia firme previa.

�Cu�ndo es "defensa propia"?

El documento aclara que el acto de defensa podr� ejercerse en caso de una irrupci�n ileg�tima o intento de ingreso en una propiedad sobre la cual "ejerza leg�tima posesi�n con t�tulo �l o sus parientes hasta el tercer grado por consanguinidad"

En ese sentido, los ciudadanos podr�n estar autorizados de defenderse haciendo uso de las armas cuando desconocidos ingresen ―o intenten ingresar―, por ejemplo, a sus veh�culos, lugares de trabajo, negocios propios, entre otros.

Se precisa, adem�s, que si en la protecci�n se utiliza un arma de fuego inscrita, esta ser� incautada por la autoridad competente en un plazo no mayor a 48 horas para las investigaciones preliminares.

Poder Judicial y Fiscal�a rechazaron proyecto

El Ministerio del Interior, el Poder Judicial y la Fiscal�a de la Naci�n declararon, en setiembre del a�o pasado, como no viable una iniciativa legislativa en estudio por la Comisi�n de Justicia.�

Estas entidades, fundamentales en la administraci�n de justicia del pa�s, han expresado serias preocupaciones sobre las implicaciones de dicha propuesta.

De esta manera, el Pleno del Congreso modific� el numeral 3 del art�culo 20 del C�digo Penal, de tal manera que aprob� la exoneraci�n de responsabilidad penal a aquellas personas que utilizan armas en casos de "defensa personal".