(InfoCat�lica) El que fuera Prefecto de la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe (hoy Dicasterio), el Cardenal M�ller, ha compartido con varios medios de comunicaci�n su autorizado an�lisis sobre la Declaraci�n Fiducia supplicans, que reproducimos en su totalidad.
La �nica bendici�n de la Madre Iglesia es la verdad que nos har� libres.
Nota sobre la Declaraci�n Fiducia supplicans
El Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la fe (DDF), con la declaraci�n Fiducia supplicans (FS) sobre el sentido pastoral de las bendiciones, ha realizado una afirmaci�n inaudita en la ense�anza de la Iglesia cat�lica. Pues este documento afirma que es posible a un sacerdote bendecir, no lit�rgicamente sino privadamente, parejas que viven la sexualidad fuera del matrimonio, incluidas parejas del mismo sexo. Las m�ltiples preguntas de obispos, sacerdotes y fieles laicos que han surgido ante estas afirmaciones merecen una respuesta clara y distinta.
�No est� esta afirmaci�n en directa contradicci�n con la doctrina cat�lica? �Est� obligado el fiel a aceptar esta nueva ense�anza? �Est� permitido al sacerdote cumplir este tipo de bendiciones privadas reci�n inventadas? �Y puede prohibirlas el obispo diocesano en caso de que se dieran en su di�cesis? Para responder, veamos qu� ense�a exactamente este documento quisiera que crey�ramos y en qu� argumentos se apoya.
El documento en cuesti�n, que la asamblea general de cardenales y obispos de este Dicasterio no discuti� ni aprob�, reconoce que la hip�tesis (�o ense�anza?) que propone es completamente nueva, y que se basa sobre todo en el magisterio pastoral del Papa Francisco. Seg�n la fe cat�lica, el Papa y los obispos pueden poner ciertos acentos pastorales y relacionar de forma creativa la verdad de la revelaci�n con los nuevos desaf�os de cada �poca, por ejemplo en el campo de la doctrina social o de la bio�tica, respetando los principios fundamentales de la antropolog�a cristiana. Pero estas innovaciones no pueden ir m�s all� de lo que les ha sido revelado de una vez por todas por los Ap�stoles como Palabra de Dios (Dei verbum 8). De hecho, no se encuentran textos b�blicos o textos de los padres o doctores de la iglesia ni documentos anteriores del Magisterio que apoyen las conclusiones de FS. Adem�s, se trata de un salto doctrinal. Pues s�lo se puede hablar de desarrollo de la doctrina si la nueva explicaci�n est� contenida, al menos impl�citamente, en la revelaci�n y, ante todo, no contradice las definiciones dogm�ticas. Y un desarrollo doctrinal que alcanza un sentido m�s profundo de la ense�anza tiene que haberse producido gradualmente, a trav�s de un tiempo largo de maduraci�n (cf. Dei verbum 8). Ahora bien, el �ltimo pronunciamiento magisterial sobre este tema lo dio la misma Congregaci�n para la Doctrina de la Fe en marzo de 2021, hace menos de tres a�os, negando categ�ricamente la posibilidad de bendecir estas uniones. Esto se aplica tanto a las bendiciones p�blicas como a las bendiciones privadas sobre personas en condiciones de vida pecaminosas.
�C�mo justifica FS que, aun proponiendo una doctrina nueva, no se niega con ella cuanto afirmaba el anterior documento de 2021?
FS reconoce, en primer lugar, que tanto el Responsum como la doctrina valida y vinculante tradicional sobre las bendiciones no permiten que se bendigan situaciones que son contrarias a la ley de Dios y el Evangelio de Cristo, como es el caso de las uniones sexuales fuera del matrimonio. Esto es claro para los sacramentos, pero tambi�n para otras bendiciones que Fiducia supplicans llama �lit�rgicas� y que se encuentran entre los ritos que la Iglesia ha llamado �sacramentales�, como se describen en el Ritual Romano posterior al Vaticano II. En estos dos tipos de bendiciones tiene que darse consonancia entre la bendici�n y la ense�anza de la Iglesia (FS 9-11).
Por eso, para poder aceptar la bendici�n de situaciones que son contrarias al Evangelio, el DDF propone una soluci�n original: ampliar el concepto de bendici�n (FS 7,12). Esto se justifica de la siguiente forma: �Se debe tambi�n evitar el riesgo de reducir el sentido de las bendiciones solo a este punto de vista [las bendiciones 'lit�rgicas' de los sacramentos y de los sacramentales], porque nos llevar�a a pretender, para una simple bendici�n, las mismas condiciones morales que se piden para la recepci�n de los sacramentos� (FS 12). Es decir, es necesario un nuevo concepto de bendici�n, que llegue m�s all� de los sacramentos, para poder acompa�ar tambi�n el camino de quien vive en pecado.
Ahora bien, esta expansi�n m�s all� de los sacramentos ya se daba, de hecho, a trav�s de los sacramentales. La Iglesia no ha pedido las mismas condiciones morales para una bendici�n que para recibir un sacramento. Esto ocurre, por ejemplo, ante un penitente que no quiere abandonar su situaci�n de pecado, pero que puede humildemente pedir una bendici�n personal para que el Se�or le de luz y fuerza para llegar un d�a a entender y seguir las ense�anzas evang�licas. Para esto no har�a falta un nuevo tipo de bendici�n.
�Para qu� es necesario entonces ampliar el sentido de una bendici�n, si ya las bendiciones como las entiende el ritual romano van m�s all� de los sacramentos?
Es que la bendici�n entendida en forma tradicional, aunque va m�s all� de los sacramentos, solo permite bendiciones de �cosas, lugares o circunstancias que no contradigan la norma o el esp�ritu del Evangelio� (FS 10, citando el ritual romano). Y este es el punto que se quiere superar, pues se quieren bendecir circunstancias, como una relaci�n estable entre personas del mismo sexo, que contradicen la norma y el esp�ritu del Evangelio. Es verdad que la Iglesia puede a�adir �nuevos sacramentales� a los ya existentes (Vaticano II: Sacrosanctum Concilium 79), pero no cambiar su significado de tal manera que trivialicen el pecado, sobre todo en una situaci�n cultural cargada ideol�gicamente que adem�s induce a error a los fieles. Y este cambio de significado es precisamente lo que sucede en FS, que inventa una nueva categor�a de bendici�n m�s all� de la que est� ligada a un sacramento o a los sacramentales como los hab�a entendido hasta ahora la Iglesia. FS dice que se trata de bendiciones no lit�rgicas, propias de la piedad popular. Tendr�amos as� estos tres niveles:
- Oraciones ligadas a sacramentos, que piden que la persona est� en gracia para recibirlas, o que se quiera apartar del pecado.
- Bendiciones como las que recoge el Ritual Romano y como las ha entendido siempre la doctrina cat�lica, que se pueden dirigir a personas, incluso cuando viven en pecado, pero no a �cosas, lugares o circunstancias contrarias a la norma o al esp�ritu del evangelio� (FS 10, citando el Ritual Romano). As�, por ejemplo, podr�a bendecirse a una mujer que ha abortado, pero no una cl�nica abortista.
- Las nuevas bendiciones que propone FS ser�an bendiciones pastorales, no lit�rgicas ni rituales. Por tanto, ya no tendr�an tampoco la limitaci�n de las bendiciones descritas en el Ritual Romano (tipo �b�). No s�lo podr�an aplicarse, como en las bendiciones del Ritual Romano, a personas en pecado, sino tambi�n a cosas, lugares o circunstancias contrarias al Evangelio.
La novedad est� en estas bendiciones de tipo �c�, o �bendiciones pastorales�, que por no ser lit�rgicas sino m�s bien de �piedad popular�, no comprometer�an, seg�n FS, la doctrina evang�lica, y no tendr�an que guardar coherencia ni con las normas morales ni con la doctrina cat�lica. �Qu� decir de esta nueva categor�a de bendiciones?
Una primera observaci�n es que no se encuentra base para este nuevo uso en los textos b�blicos que se aducen, ni tampoco en ninguna declaraci�n anterior del Magisterio. Incluso los textos que se ofrecen del Papa Francisco tampoco ofrecen pie a este nuevo tipo de bendiciones. Pues ya las bendiciones de acuerdo con el Ritual Romano (tipo �b�) permiten bendecir a alguien que vive en pecado. Y este tipo de bendiciones puede aplicarse sin problema a quien est� en la c�rcel o en una casa de rehabilitaci�n, como dice Francisco (citado en FS 27). Las nuevas bendiciones pastorales (tipo �c�) van m�s all� de lo dicho por Francisco, pues con estas bendiciones se podr�a bendecir tambi�n una realidad contraria a la Ley de Dios, como la relaci�n extramatrimonial. De hecho, seg�n el criterio de estas bendiciones pastorales se llegar�a al absurdo de poder bendecir, por ejemplo, una cl�nica abortista o un grupo mafioso.
A partir de aqu� surge una segunda observaci�n: es siempre arriesgado inventar nuevos t�rminos contrarios al uso corriente del lenguaje. Pues este modo de proceder da lugar a ejercicios arbitrarios del poder. En nuestro caso, la bendici�n tiene una objetividad propia, y no puede ser redefinida para que se amolde a una intenci�n subjetiva contraria a la esencia de una bendici�n, pues se caer�a en la arbitrariedad. Viene a la mente la famosa frase de Humpty Dumpty en Alicia en el Pa�s de las Maravillas: �Cuando yo uso una palabra significa lo que yo elijo que signifique, ni m�s ni menos�. Alicia responde: �la cuesti�n es si puedes hacer que las palabras signifiquen tantas cosas diferentes�. Y Humpty Dumpty sentencia: �la cuesti�n es qui�n es el que manda aqu�; eso es todo�.
La tercera observaci�n se refiere al concepto mismo de �bendici�n no lit�rgica�, con la que no se pretende sancionar nada (FS 34), y que ser�a la bendici�n pastoral (tipo �c�). �En qu� se diferencia de la bendici�n contemplada en el Ritual Romano (tipo �b�)? La diferencia no es la espontaneidad, que ya es posible en bendiciones de tipo �b�, pues no es imprescindible que est�n regladas o aprobadas en el Ritual. Tampoco est� la diferencia en la piedad popular, pues las bendiciones de acuerdo con el Ritual Romano son ya aptas para tal piedad popular, que necesita la bendici�n de objetos, lugares y personas diversas. Parece que esta bendici�n pastoral (tipo �c�) est� creada ad hoc para poder bendecir situaciones contrarias a la norma o esp�ritu del Evangelio.
Esto nos lleva a una cuarta observaci�n, que se refiere al objeto de esta bendici�n pastoral, que la diferencia de la bendici�n de acuerdo con el Ritual Romano, pues la bendici�n pastoral se imparte sobre situaciones contrarias al Evangelio. N�tese que aqu� no se bendicen solo a personas pecadoras, sino que, al bendecirse a la pareja, se bendice a la relaci�n pecaminosa en s� misma. Ahora bien, Dios no puede enviar su gracia sobre una relaci�n que se opone directamente a �l, y que no puede ordenarse en un camino hacia �l. La relaci�n sexual extra�a al matrimonio, qua relaci�n sexual, no puede acercar a los hombres a Dios, y no puede por tanto abrirse a la bendici�n de Dios. Por eso, aun cuando se realizara esta bendici�n, su �nico efecto ser�a confundir a las personas que la reciben o que asisten a la bendici�n, que pensar�an que Dios ha bendecido lo que �l no puede bendecir. Es verdad que el cardenal Fern�ndez, en declaraciones al medio Infovaticana, ha aclarado que no se est� permitiendo bendecir a la uni�n, sino a la pareja, pero esto es jugar con los conceptos, pues la pareja se define precisamente por su uni�n.
La dificultad de bendecir la uni�n es especialmente clara en el caso de la homosexualidad. Pues la bendici�n, en la Biblia, tiene que ver con el orden creado por Dios, que �l vio que era bueno. Este orden se apoya en la diferencia sexual de hombre y mujer, llamados a ser una sola carne. La bendici�n de una realidad que se opone a la creaci�n, no solo no es posible, sino que constituye una blasfemia. Pues, de nuevo, la cuesti�n no es bendecir a personas que �est�n en una uni�n que en modo alguno puede parangonarse al matrimonio� (FS n.30), sino bendecir esa misma uni�n que no puede paragonarse al matrimonio. Para eso precisamente FS quiere crear un nuevo tipo de bendici�n (FS 7; FS 12).
Algunos argumentos aparecen en FS para intentar justificar estas bendiciones. En primer lugar, la posibilidad de condiciones que eximen de la culpabilidad moral. Pero estas condiciones se refieren a la persona, no a la relaci�n misma. Se habla tambi�n de que solicitar la bendici�n es el bien posible que estas personas pueden realizar en sus condicionamientos, como si pedir la bendici�n constituyese ya una apertura a Dios y a la conversi�n. Pero eso puede ser verdad de la persona que pide la bendici�n para s�, no de la que pide que se bendiga su relaci�n o su pareja, pues esta persona quiere entonces justificar ante Dios la relaci�n misma, sin percibir que, como tal relaci�n, aleja a la persona de Dios. Finalmente, se alega que en la relaci�n hay elementos positivos, y que estos pueden bendecirse, pero estos elementos positivos (por ejemplo, que se ayude a la otra persona en una enfermedad) son accidentales a la relaci�n misma, cuya naturaleza es compartir la sexualidad, y no cambian la naturaleza de esta relaci�n, que en ning�n caso puede dirigirse hacia Dios, como ya indicaba el Responsum de la Congregaci�n para la Doctrina de la fe de 2021. Tambi�n en una cl�nica abortista hay elementos positivos, desde los anestesistas que evitan el dolor f�sico de la persona, hasta el deseo de los m�dicos de proteger el proyecto de vida de la mujer que aborta.
Una quinta observaci�n toca la coherencia interna de esta misma bendici�n pastoral (tipo �c�). �Puede darse una bendici�n no lit�rgica? �O una bendici�n que no represente oficialmente la doctrina de Cristo y de la Iglesia? La clave para responder no est� en saber si los ritos han sido aprobados oficialmente o, por el contrario, se improvisan espont�neamente. La cuesti�n es que quien realiza la bendici�n es un sacerdote, representante de Cristo y de la Iglesia. FS afirma que no hay problema en que el sacerdote se una a la oraci�n de las personas que se encuentran en esta situaci�n contraria al Evangelio (FS 30), pero en esta bendici�n pastoral el sacerdote no se une a la oraci�n de ellos, sino que invoca el descenso de los dones de Dios sobre la relaci�n misma. En cuanto que el sacerdote obra en nombre de Cristo y de la Iglesia, pretender separar esta bendici�n de la doctrina es postular un dualismo entre lo que la Iglesia hace y lo que la Iglesia dice. Pero la revelaci�n, como ense�a el concilio Vaticano II, se da con signos y palabras intr�nsecamente unidos entre s� (Dei Verbum 2), y la predicaci�n de la Iglesia no puede tampoco separar signos y palabras. Precisamente la gente sencilla, a la que el documento quiere favorecer fomentando la piedad popular, es la m�s vulnerable a ser enga�ada por un signo que contradice la doctrina, pues capta intuitivamente el contenido doctrinal del signo.
A la vista de esto, �puede un fiel cat�lico aceptar la ense�anza de FS? Dada la unidad entre signo y palabra en la fe cristiana, la �nica forma en que se puede aceptar que sea bueno bendecir, en cualquier modo, estas uniones, es porque se piensa que tales uniones no son objetivamente contrarias a la Ley de Dios. De aqu� se sigue que mientras el Papa Francisco siga afirmando que las uniones homosexuales son siempre contrarias a la Ley de Dios, est� afirmando impl�citamente que tales bendiciones no se pueden dar. La ense�anza de FS se encuentra, por tanto, en contradicci�n consigo misma, lo cual pide una clarificaci�n ulterior. La Iglesia no puede celebrar una cosa y ense�ar otra, porque, como escribi� san Ignacio de Antioqu�a, Cristo fue el Maestro �que dijo y se hizo� (Efesios 15,1), y no se puede separar su carne de su palabra.
La otra pregunta que nos hac�amos era si un sacerdote puede aceptar bendecir estas uniones, algunas de las cuales coexisten con el matrimonio leg�timo o en las que no es infrecuente cambiar de pareja. Lo podr�a hacer, seg�n FS, con una bendici�n pastoral, no lit�rgica ni oficial (tipo �c�). Esto significar�a que el sacerdote tendr�a que dar estas bendiciones sin actuar en nombre de Cristo y de la Iglesia. Pero esto implicar�a no actuar como sacerdote. De hecho, estas bendiciones tendr�a que hacerlas, no como sacerdote de Cristo, sino como quien ha renegado de Cristo. Pues el sacerdote que bendice estas uniones est� present�ndoles, con sus gestos, como un camino hacia el Creador. Por tanto, comete un acto sacr�lego y blasfemo contra el designio del Creador y contra la muerte de Cristo por nosotros para llevar a plenitud el designio del Creador. Esto implica tambi�n al obispo diocesano. �ste, como pastor de su Iglesia local, est� obligado a impedir que estos actos sacr�legos sucedan, o se har�a �l part�cipe de ellos y renegar�a del mandato que le dio Cristo de confirmar en la fe a sus hermanos.
Los sacerdotes deben proclamar el amor y la bondad de Dios a todas las personas y tambi�n apoyar con consejos y oraciones a los pecadores y a los d�biles que tienen dificultades para convertirse. Esto es muy distinto que se�alarles con signos y palabras autoinventados pero enga�osos que Dios no es tan exigente con el pecado, ocultando as� que el pecado de pensamiento, palabra y obra nos aleja de Dios. No hay bendici�n no s�lo en lo p�blico, sino tampoco en lo privado, para condiciones de vida pecaminosas que contradicen objetivamente la santa voluntad de Dios. Y no es prueba de una sana hermen�utica que los defensores valientes de la doctrina cristiana sean tachados de rigoristas, m�s interesados en el cumplimiento legalista de sus normas morales que en la salvaci�n de personas concretas. Porque esto es lo que dice Jes�s a la gente corriente: �Venid a m� todos los que est�is cansados y agobiados, y yo os aliviar�.�Tomad mi yugo sobre vosotros y aprended de m�, que soy manso y humilde de coraz�n, y encontrar�is descanso para vuestras almas. Porque mi yugo es llevadero y mi carga ligera� (Mt 11,28-30). Y el Ap�stol lo explica as�: � Y sus mandamientos no son pesados, pues todo lo que ha nacido de Dios vence al mundo. Y lo que ha conseguido la victoria sobre el mundo es nuestra fe. �Qui�n es el que vence al mundo sino el que cree que Jes�s es el Hijo de Dios?�. (1 Jn 5,4-5). En un tiempo en que una falsa antropolog�a est� socavando la instituci�n divina del matrimonio del hombre y la mujer con la familia y sus hijos, la Iglesia deber�a recordar las palabras de su Se�or y Cabeza: �Entrad por la puerta estrecha. Porque ancha es la puerta y espacioso el camino que lleva a la perdici�n, y muchos entran por ellos. �Qu� estrecha es la puerta y qu� angosto el camino que lleva a la vida! Y pocos dan con ellos� (Mt 7,13-14).