Ley 1133 del 19 de abril de 2007 - 24 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451456018

Ley 1133 del 19 de abril de 2007

LEY 1133 DEL 19 DE ABRIL DE 2007 por medio de la cual se crea e implementa el Programa \"Agro, Ingreso Seguro, AIS\"

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto

La presente Ley tiene como objeto la creación e implementación del Programa ¿Agro, Ingreso Seguro, AIS¿, destinado a proteger los ingresos de los productores que resulten afectados, ante las distorsiones derivadas de los mercados externos y a mejorar la competitividad de todo el sector agropecuario nacional, con ocasión de la internacionalización de la economía.

Artículo 2° Marco general

El Programa ¿Agro, Ingreso Seguro¿ de que trata la presente ley se enmarca dentro de las acciones previstas por el gobierno nacional para promover la productividad y competitividad, reducir la desigualdad en el campo y preparar al sector agropecuario para enfrentar el reto de la internacionalización de la economía. En tal sentido, se propenderá por el ordenamiento productivo del territorio y la empresarización del campo, en concordancia con la agenda interna de productividad y competitividad, la apuesta exportadora del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), y en coordinación con las instituciones del orden territorial.

Artículo 3° Componentes del programa

El Programa ¿Agro, Ingreso Seguro¿ tendrá dos componentes, el de apoyos económicos directos que busca proteger los ingresos de los productores durante un período de transición, en el cual se espera mejorar en competitividad y adelantar procesos de reconversión. Por su parte el componente de apoyos a la competitividad busca preparar el sector agropecuario ante la internacionalización de la economía, mejorar la productividad y adelantar procesos de reconversión, en todo el sector Agropecuario.

Parágrafo 1°. Para todos los efectos, se debe entender que los apoyos económicos directos o incentivos son una ayuda que ofrece el Estado sin contraprestación económica alguna a cambio, por parte del particular. Se entregan de manera selectiva y temporal, dentro del ejercicio de una política pública, siendo potestad del Gobierno Nacional seleccionar, de una manera objetiva, el sector que se beneficiará con el apoyo económico directo o incentivo y el valor de los mismos, así como determinar dentro de estos, los requisitos y condiciones que debe cumplir quien aspire a convertirse en beneficiario.

Los apoyos económicos directos o incentivos no son derechos, ni contratos y serán siempre una mera expectativa hasta que haya decisión definitiva de la autoridad competente, o de quien esta haya designado para hacer la selección, que señale al particular como beneficiario; por tanto, hasta ese momento, los apoyos económicos directos o incentivos no generan obligaciones, contraprestaciones o derechos adquiridos.

Parágrafo 2°. El Comité Intersectorial creado en esta ley, asesorará al Ministerio de Agricultura y...

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