(PDF) LA CONTROVERSIA DE VALLADOLID, 1550-1551. EL CONCEPTO DE IGUALDAD DEL «OTRO» | Jesús M. Aparicio Gervás - Academia.edu
LA CONTROVERSIA DE VALLADOLID, 1550-1551. EL CONCEPTO DE IGUALDAD DEL «OTRO» The Controversy of Valladolid, 1550-1551. The concept of equality of the “other” María Montserrat León Guerrero Universidad de Valladolid, España Jesús María Aparicio Gervás Universidad de Valladolid, España Resumen: Nos centramos en la controversia generada en la ciudad de Valladolid entre los años 1550 y 1551, a consecuencia de la llegada a tierras americanas por parte de la población hispana, así como la evolución del contacto humano. Esta situación generó nuevas relaciones a través de personajes relevantes que forzaron el cambio de visión inicial del indígena. Nos referimos a Antonio de Montesinos, Bartolomé de las Casas o Ginés de Sepúlveda. Sus actuaciones nos permiten analizar cómo Europa comienza a transformar la imagen que se tenía del «otro», al aparecer el sentimiento de igualdad y el concepto de derechos del indígena, a través de su defensa legal. Palabras clave: controversia, interculturalidad, conquista, América, indio Abstract: This paper focuses on the controversy in the city of Valladolid between 1550 and 1551, resulting from the arrival to America of the Hispanic population and the evolution of human contact. This situation generated new relationships through signiicant characters, which forced a change in the initial vision of the indigenous people. We refer to Antonio de Montesinos, Bartolome de las Casas and Gines de Sepúlveda. Their actions allow us to analyze how Europe began to transform the image it had of the “other”, with the appearance of the concepts of equality and the rights of indigenous people through their legal defence. Keywords: controversy, interculturality, conquest, America, Indian. Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 135 Introducción Un habitual tema histórico que se viene analizando en nuestras aulas es el del conocimiento y respeto del «otro», teniendo en cuenta que cuando hablamos de alteridad, lo tomamos como concepto referido a las personas que no soy «yo», o a las características culturales que no pertenecen a mi grupo. Es decir, siempre tomamos nuestra cultura y nuestra persona como puntos de referencia y comparación (León, 2016: 176). Al hacer referencia al origen de la modernidad y su «mito civilizador», Enrique Dussel airmó: La Modernidad [...] «nació» cuando Europa pudo confrontarse con «el Otro» y controlarlo, vencerlo, violentarlo; cuando pudo definirse como un «ego» descubridor, conquistador, colonizador de la Alteridad constitutiva de la misma Modernidad. De todas maneras, ese Otro no fue «descubierto» como Otro, sino que fue «encubierto» como «lo Mismo» que Europa ya era desde siempre. De manera que 1492 será el momento del «nacimiento» de la Modernidad como concepto, el momento concreto del «origen» de un «mito» de violencia sacrificial muy particular y, al mismo tiempo, un proceso de «encubrimiento» de lo no europeo (Dussel, 1994: 8). El proceso de descubrimiento consistió, entre otras cosas, en constatar la existencia de tierras continentales habitadas más allá de la Mar Océana, más conocida como océano Atlántico. Tierras desconocidas por los europeos, lo que exige abrir el horizonte de comprensión del mundo y la aparición de una interculturalidad real (Aparicio y Delgado, 2014: 115). Europa despliega «universalmente» la cultura «occidental». Los habitantes de las tierras descubiertas no aparecen como Otros, sino como lo Mismo a ser conquistado. Aunque es importante que no olvidemos que este proceso, desde el punto de vista eurocéntrico, se desarrolló de maneras muy distintas en España a como se hizo en otros países, como Inglaterra. En este artículo nos centramos en la pedagogía de la alteridad, Partiendo de la situación de exclusión y de sufrimiento —la cual supone encontrarse con una cultura diferente a la sociedad receptora—, el «otro» es recibido como extranjero, como ajeno, pero que es posible sacar del anonimato. La asimetría, la responsabilidad y la no diferencia parten como criterios éticos de responsabilidad, para lograr así una adecuada interculturalidad a través de la educación en valores. Se trata de transmitir aquella coniguración humana, imprescindible para que las nuevas generaciones vayan convirtiéndose en seres culturales y responsables. Resulta llamativo que un acontecimiento tan relevante del siglo XVI sea tan desconocido para nuestra sociedad actual. Este artículo se centra precisamente en la actualidad de la Controversia de Valladolid, que fue el debate mantenido en el Colegio de San Gregorio de Valladolid entre Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, entre 1550 y 1551 (Gómez-Muller, 2005). Por entonces, el tema central se circunscribía a si los indios tenían, o no, alma; y, por tanto, se les debía considerar personas en situación de igualdad, aunque siempre desde la interpretación eurocentrista (Dumont, 2009). 136 Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 Estos debates nos sirven para debatir sobre el momento actual que pone sobre la mesa diversas discusiones vinculadas a las prácticas culturales no occidentales. Por ello, la pregunta que nos hacemos en este artículo es cuál es el motivo de la contemporaneidad de estas temáticas, un tema de gran latencia en la actualidad. El objetivo es demostrar de qué manera se produjo, desde entonces, la nueva consideración de la propia persona, del «otro». Para ello utilizamos la información que se conserva en España, en el Archivo General de Indias (AGI), así como en el Archivo General de Simancas (AGS). 1. Dominicos: precursores en el entendimiento y defensa del indígena Como es sabido, distintas congregaciones religiosas fueron haciendo su aparición en tierras americanas durante la primera mitad del siglo XVI, con la inalidad genérica de dar a conocer al indígena la Palabra de Dios. Pero esta noble intención no siempre dio los frutos deseados, y los abusos se convirtieron en algo habitual. Los dominicos llegaron a la ciudad de Santo Domingo, al sur de la isla de La Española, en septiembre de 1510. Pronto se dieron cuenta de que la situación vivida a diario por el indígena no debía ser aceptada y, por tanto, denunciada. No en vano los indios eran súbditos de los reyes de Castilla y debían ser cristianizados, no esclavizados, aunque con el pretexto de facilitar la conversión al cristianismo a través del contacto y de la convivencia con los cristianos, se estableció el régimen de las encomiendas, los «repartimientos» de indios publicado por Frank Moya en su libro Después de Colón. Trabajo, sociedad y política en la economía del oro (Moya, 1987), reproduciendo así su obra anterior titulada La Española en el siglo XVI (1493-1520) (Moya, 1978). Los Reyes Católicos dispusieron la organización de la explotación de las tierras y sus recursos, mediante los llamados repartimientos entre españoles, no entre indios, a los que se utilizaba como mano de obra, instaurándose así la institución de la encomienda —repartimiento y encomienda se establecieron mediante cédula de la reina Isabel en Medina del Campo el 20 de diciembre de 1503—, cuya polémica aplicación desencadenó las protestas de los dominicos y sería la causa inmediata de la aprobación de las Leyes de Burgos.1 Recordemos que por parte de los reyes debía hacerse compatible el reconocimiento de unos mínimos derechos del indio, en su condición de ser humano susceptible de evangelización, con la viabilidad económica de las explotaciones americanas para lograr el éxito de la empresa colonizadora. La aparente bondad del sistema pronto quebró a causa de los abusos de los españoles, lo que desencadenó los acontecimientos que inalmente llevarían a la aprobación de las Leyes de Burgos. Los frailes consideraron como un deber de conciencia denun- 1. AGI, Indiferente General, 418, libro 1, ff. 121-122. Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 137 ciar y condenar públicamente la situación, y de este modo, los dominicos fueron los primeros europeos en defender abiertamente que los indios eran personas y que, como tal, tenían una serie de derechos. La polémica comenzó durante la Navidad de 1511, cuando Antonio de Montesinos, representando a un grupo de dominicos, pronunció un sermón de Adviento en defensa del indígena —recogido por Las Casas en su Historia de las Indias—, que estaba siendo maltratado y esclavizado bajo la justiicación de ser distinto al europeo que llegaba a tierras americanas. Al indígena se le consideró un salvaje o bárbaro, lo que daba pie a la «guerra justa» (León, 2012). El grito que hace más de quinientos años lanzó fray Antonio de Montesinos, «Estos ¿no son hombres?», resuena aún hoy día al ver el trato inligido a los indígenas. En un momento como al que nos referimos, frente a la búsqueda del beneicio económico, del oro, el «otro» no signiicaba nada. Incluso cuando algunos poderes políticos se preocuparon sinceramente por la condición del indígena, no tuvieron los medios, ni la voluntad, de hacer desarrollar esta preocupación frente a los intereses económicos y políticos. Hubo también otro tipo de no reconocimiento del «otro», debido a un sentimiento de superioridad cultural y religiosa, por el que la buena intención a veces produjo resultados más que negativos. Tal y como decíamos, los dominicos deciden denunciar la realidad que se vivía en estos primeros asentamientos españoles en las tierras descubiertas más allá del océano. Esos hombres, procedentes del convento de San Esteban en Salamanca, supieron oponerse al gobierno colonial, a los encomenderos, a los otros religiosos, a sus propios superiores, incluso al mismo rey Fernando, y a los que le aconsejaban en la Corte sobre los problemas americanos. Sabemos que los misioneros habían elaborado comunitariamente su plan de vida evangélica para hacer creíble su mensaje ante los indios mediante el ejemplo. Habían intentado crear un seminario en Sevilla de niños españoles e indios, para que estos, una vez decididos a ser dominicos y sacerdotes, pudieran evangelizar a sus iguales en su propia tierra. Componen en común unos catecismos adaptados al lenguaje y al modo de pensar de los naturales. Se han comprometido a optar siempre por el bienestar y la promoción y defensa de los pobres, humildes y explotados, que eran los nativos contra la opresión o desconsideración de los poderosos y los explotadores, que eran los conquistadores y encomenderos. Y, como la situación de opresión no parecía mejorar, se decidieron a levantar su voz en favor de aquellos que no tenían protector en cuanto les fue posible. El sermón se redactó y irmó de manera conjunta por los cuatro frailes que en ese momento formaban la congregación en Santo Domingo. Prepararon la denuncia con todo cuidado: Los religiosos, asombrados de oír obras tan contrarias a la humanidad y a la costumbre cristiana, tomaron mayor ánimo y, encendidos del celo por la honra divina, doliéndose de las injurias que se les hacían [a los indios] y compadeciéndose de la miseria padecida por tan gran número de personas, suplicando, encomendáronse a Dios en oraciones y vigilias para que les iluminase a fin de no errar en cosa que tanto iba (Las Casas, 1986, II: 439-440). 138 Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 Tal y como indicamos, los dominicos se informan de la situación a través del contacto directo con los indígenas, pues «los domingos se les llenaba la iglesia de indios, especialmente de los llamados naborías», entendiéndose por empleados domésticos en las casas de los españoles (Delgado, 2007). Los religiosos, una vez conocida la situación vivida por los indígenas acuerdan la predicación del sermón «y irmáronlo todos de sus nombres, para que pareciese» que del «consentimiento y aprobación de todos procedía». Para entonces el convento dominico ya contaba con quince frailes. Tras preparar a conciencia las palabras que se leerían en público, la congregación dominica decidió que el más adecuado entre ellos por su don para la predicación, voz sonora y clara y contundente expresión, era fray Antón, o Antonio, de Montesinos (Las Casas, 1986, II: 439-440). El día elegido para publicar su sermón fue el cuarto domingo de Adviento de ese mismo año 1511, que fue el 21 de diciembre. La iglesia estaba llena de españoles que vivían en La Española pretendiendo encontrar un mejor futuro para ellos y sus familias. Allí estaban el virrey don Diego Colón, el tesorero, contador, factor, veedor... Recordemos que tan solo faltaban cuatro días para Navidad y que, en ese momento del año, los cristianos se preparan para la llegada de Jesús, viviendo una de las épocas de mayor contrición y religiosidad del año. Muchos de ellos pedían confesión, para comulgar tranquilos en día tan solemne para los católicos. Una vez dibujada la situación, podremos comprender el impacto que produjo entre los asistentes (recordemos la presencia de los indios destinados al servicio doméstico) cuando durante la eucaristía de ese cuarto domingo de Adviento se lee el pasaje del Evangelio de San Juan, donde dice: «Yo soy una voz que clama en el desierto». Tras esta lectura, fray Antonio Montesino subió al púlpito, para pronunciar el llamado Sermón de Adviento, que conocemos gracias a que el padre Las Casas lo recoge en su Historia de las Indias (Las Casas, 1986, II: 441-442). Antonio de Montesinos comienza suavemente el sermón. De pronto, levanta su voz poderosa, y grita: «Yo soy la voz de Cristo en el desierto de esta isla, y por tanto conviene que con atención no cualquiera, sino con todo vuestro corazón y con todos vuestros sentidos la oigáis. [...] Esta voz es que todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes...». Este tema es imprescindible para conocer el momento histórico en el que el Sermón de Adviento puso de maniiesto sin ningún tipo de rodeos la conducta anticristiana de conquistadores y autoridades de la isla La Española. Les mostró de manera evidente la dignidad humana de los nativos y les reclamó su responsabilidad de cristianos. Según nos cuenta fray Bartolomé de las Casas, el templo quedó convertido en un murmullo de protesta. El sermón provocó un gran revuelo entre los españoles que se quejaron al gobernador Diego de Colón (León, 2012). El gobernador, acompañado de un grupo de españoles, fue a quejarse de tal atrevimiento por parte de fray Antonio de Montesinos, a lo que fray Pedro de Córdoba, vicario de los dominicos en La Española, respondió que esa era la opinión de toda la congregación. Ante la insistencia de retractación por parte de Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 139 los encomenderos, fray Pedro les anunció otro sermón del mismo Montesinos para el domingo siguiente, por lo que los españoles pensaron que se produciría una rectiicación. La sorpresa fue que el domingo 28 de diciembre, no solo no se produjo la esperada retractación, sino que el dominico esta vez amenazó a los españoles con negarles la confesión y la absolución si persistían en el maltrato a los indios, diciéndoles que podían dar cuenta de todo esto a las autoridades españolas. En el segundo sermón, Montesinos conirmó lo dicho el domingo anterior con argumentos más fuertes: aseguró que las encomiendas eran ilícitas y que los que tienen indios encomendados no pueden salvarse. Bartolomé de las Casas era entonces uno de los enfurecidos encomenderos presentes, y nos relata así sus palabras: Oído este tema, ya vieron luego los más avisados adónde iba a parar, y fue arto sufrimiento dejalle de allí pasar. Comenzó a fundar su sermón y a referir todo lo que en el sermón pasado había predicado y a corroborar con razones y auctoridades lo que afirmó de tener injusta y tiránicamente aquellas gentes opresas y fatigadas, tornando a repetir sus sciencia; que tuviesen por cierto no poderse salvar en aquel estado; por eso, que con tiempo se remediasen, haciéndoles saber que a hombre dellos no confesarían, más que a los que andaban salteando, y aquello publicasen y escribiesen a quien quisiesen a Castilla (Las Casas, 1986, II: 444-445). El mencionado sermón fue más enérgico que el anterior en sus reclamaciones ante la crueldad y la opresión. Acabado el mismo, el religioso se retiró permaneciendo el pueblo en la iglesia y dejó el siguiente mensaje: [...] gruñendo y muy peor que antes indignado contra los frailes, hallándose, de la vana e inicua esperanza que tuvieron que se había de retractar de lo dicho, defraudados, como si ya que el fraile se desdijera, la ley de Dios, contra la cual ellos hacían en oprimir y extirpar estas gentes, se mudara [...] (Las Casas, 1986, II: 444-445). De manera casi inmediata a la llegada de los dominicos, empezaron las denuncias contra los abusos realizados de manera recurrente por los encomenderos y los colonizadores en general, que serán trasladadas a España tras un proceso iniciado por el famoso sermón de Montesinos, en el que protestó, pública y apasionadamente, contra el comportamiento de los españoles con los indios, protesta que mantuvo e incluso aumentó una semana después. Así comenzó la «lucha por la justicia» en América. Pocas veces un sermón ha merecido tanta atención y respeto como este, y tampoco ha sido tan seguido y tan asumido, aunque en este momento todavía quepa abrigar dudas acerca de la plena vigencia de los derechos humanos básicos, atendiendo a cómo está el mundo en la actualidad. Las autoridades de la isla y muchos de los españoles residentes en ella eligieron como representante de sus quejas al franciscano fray Alonso del Espinar. Lo enviaron a la Península, concretamente a Burgos, donde se encontraba en ese momento la Corte, para que los excusara ante el rey de las acusaciones que les hacían los dominicos. Los frailes dominicos, a pesar de las presiones y ame140 Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 nazas, no cambian de parecer, ya que consideran que su doctrina y su reclamación es fruto del estudio de la verdad (Manzano, 1942). Surgieron dos posturas opuestas en lo relativo a la situación de los indios. Como veremos, algo bastante habitual en este contexto y que inalmente producirá el debate que conocemos como Controversia de Valladolid. Los dominicos defendieron la libertad y el derecho del indígena, denunciando públicamente la situación de semiesclavitud a que les relegaba la encomienda. Por otro lado, los miembros del Consejo Real defendían la institución de la encomienda como legítima, arguyendo que el indio no era titular de derechos. Es más, opinaba que los colonizadores, los encomenderos, para conseguir beneicios económicos de las nuevas tierras podían utilizar, como medio, la conversión forzosa del indígena y su mano de obra. Para intentar defenderse de las acusaciones de los encomenderos, los dominicos enviaron a la Península a Montesinos, quien no fue recibido directamente por el monarca y tuvo que «engañar» la guardia de un bedel para entrar donde estaba el rey Fernando, respondiendo este que mandaría analizar el caso (Herrera, 1601, vol. 1). Ante estos planteamientos, el rey decide reunir a un grupo de expertos, teólogos y juristas, en Burgos. En esta Junta de Burgos, encontramos asimismo dos variantes en la opinión sobre el indígena, ambas daban autoridad a la Corona sobre este. En la primera de ellas, representada por Palacios Rubios, el argumento teocrático justiica la concesión papal (Bulas Alejandrinas) de las tierras del Nuevo Mundo y su libre capacidad de actuación. Por otro lado, Matías de Paz insiste al menos en la necesidad de informar a los indios de los derechos del rey de Castilla con un «requerimiento» antes de someterlos pacíicamente, o hacer la guerra, y se formula por primera vez la teoría de que el indio era un ser humano pleno de derechos, estableciéndose entonces las bases de la doctrina que el padre Francisco de Vitoria sistematizaría veinte años después. Esta idea enlaza perfectamente con la defensa que desde los primeros momentos intentó llevar a cabo Isabel la Católica, y quedó relejada en su testamento.2 La Junta de Burgos, que llegó a celebrar más de veinte sesiones en la sala capitular del desaparecido convento dominico de San Pablo, estaba formada por representantes de ambas facciones (Manzano, 1942). Teniendo en cuenta dicho planteamiento, junto a diversas opiniones que tuvieron lugar en esas fechas, la Junta de Teólogos y Juristas reunida por Fernando el Católico redactó, en julio de 1512, las Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios,3 llamadas Leyes de Burgos, que presentaron un total de treinta y cinco normas que trataron de poner remedio a los abusos cometidos contra los indios.4 Es la primera proclamación en la historia de los derechos de los «otros», no de los ciudadanos.5 2. AGS, Patronato Real, legajo 30, documento 2, testamento y codicilo de Isabel la Católica. Medina del Campo, 12 de octubre de 1504. 3. AGI, Justicia, legajo 299, ff. 604-625. 4. AGI, Indiferente General, legajo 419, libro 4, ff. 83-96. 5. AGS, Registro General del Sello, legajo correspondiente al año 1512. Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 141 Algunos de los puntos tratados por estas Leyes, que nos demuestran lo avanzada de esta sociedad castellana de comienzos del siglo XVI, fueron el buen trato que debe dispensarse a los indios tanto en el trabajo como asignando momentos de ocio; cómo debe ser la habitación indígena, su dieta; la creación de nuevos poblados cristianos y abandono de los antiguos; la instrucción de los indios en los Sagrados Sacramentos como obligación de los encomenderos; la prohibición del trabajo de la mujer embarazada, etc. Aunque tras la Junta de Burgos celebrada en 1511 se mantuvo la institución de la encomienda vigente desde 1503, podemos decir que se reguló y determinó el trato que merecían los indios, reconociendo algunos de sus derechos, de tal forma que supuso una novedad histórica y un antecedente del reconocimiento de los derechos humanos. Mientras todos estos acuerdos se sucedían, fray Pedro de Córdoba viajó a España para «dar cuenta de todo a sus prelados e al rey e para ayudar si fuere menester, al padre fray Antón», y asistió al Capítulo —o Consejo— de la Provincia reunido en Córdoba. Convenció a los priores que formaban el Consejo y, como prueba, estos le otorgan el título de «predicador general» (Las Casas, 1986, II, libro III, cap. XVII: 490). Pese a que no se logró el éxito deseado en las reuniones de Burgos de 1512, al menos se inició ante el mundo el propósito de salvaguardar a los indios de la dureza extrema del trato inhumano al que estaban sujetos. El gran esfuerzo de estos frailes dominicos, que mostraron estar aún descontentos con los acuerdos tomados en la ciudad castellana, dio pie a una nueva reunión, en este caso en Valladolid. Por ello la junta reunida en Valladolid en 1513 decidió mantener los acuerdos tomados en Burgos el año antes, aunque realizando algunas rectiicaciones para mejorar la vida del indígena. Este breve conjunto normativo complementario, apenas cuatro leyes, fue dictado el 28 de julio de 1513 por la reina Juana a instancias del superior de los dominicos y se denomina Aclaración de las Leyes de Indias.6 Si con los acuerdos de Burgos ya es evidente el gran adelanto a su tiempo de estos hombres, ahora vemos claramente lo lento que vamos evolucionando hasta nuestros días, por no decir que incluso retrocedemos. En Valladolid reglamentan especialmente los temas siguientes: la protección adicional a las mujeres y niños. Prohíben el trabajo de niños menores de 14 años; indican que los niños podían ser instruidos en el comercio; establecen que los indios debían trabajar nueve meses al año para los españoles y los tres restantes en sus propios terrenos o a sueldo; y quizá el aspecto más revolucionario, legislan la prohibición total del trabajo de la mujer embarazada, ya desde el cuarto mes de embarazo, y hasta tres años después del parto. Fray Pedro de Córdoba, fray Antonio de Montesinos y Bartolomé de las Casas, que tiempo después profesó como miembro de la orden dominicana, lograron posteriormente sustituir a Diego Colón en el gobierno de La Española por 6. AGI, Patronato, legajo 174, ramo 1. 142 Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 tres frailes jerónimos, así como también la designación del padre fray Bartolomé de las Casas como «procurador y protector universal de todos los indios», dejándonos ejemplo de auténticos precursores del derecho de gentes. Podemos asegurar que gracias a la irmeza de Montesinos y sus compañeros de congregación, con las leyes de Burgos y de Valladolid, el trato dado a los indios mejoró en otras regiones del nuevo mundo, pero llegaron tarde para los taínos que vivían en La Española. 2. Bartolomé de las Casas: defensa del indio como persona con derechos El planteamiento señalado dará lugar a una serie de debates jurídico-teológicos sobre el derecho del indio a ser libre o no, llegando a irmarse varias leyes como las citadas de Burgos del año 1512, y las de Valladolid de 1513. En el marco del establecimiento, y del intento de cumplir con estas leyes, fue fundamental la defensa del indígena llevada a cabo por fray Bartolomé de Las Casas, presente como encomendero en 1511 en Santo Domingo, en el sermón de Montesinos. En 1512 se traslada a Cuba, participando en la conquista, por lo que en 1514 recibió como recompensa un repartimiento de indios. Aunque hacía trabajar a los indios, los trataba de manera suave y les enseñaba la doctrina. Poco después, y por inluencia nuevamente de los dominicos, tomó conciencia de lo injusto que el sistema de repartimiento y encomienda resultaba al indígena, hablando en su defensa, lo que despertó críticas. Comunicó al gobernador de Cuba, Diego de Velázquez, su intención de no seguir teniendo encomiendas, hecho que hizo realidad el 15 de agosto de 1514. Bartolomé de las Casas regresó a Santo Domingo para ponerse en contacto con los dominicos, y en septiembre embarcó hacia la Península en compañía de Antonio de Montesinos. Una vez en Sevilla, fue recomendado a Diego de Deza, quien al escuchar la situación de los indios decidió ayudarlo por su cercanía al monarca, con quien se entrevistó brevemente en Plasencia, pues ya se encontraba enfermo (Borges, 1990). En abril de 1516 fue nombrado consejero de los frailes jerónimos que debían encargarse del gobierno de la isla La Española, y procurador o protector universal de los indios de las Indias (Anabitarte, 1991). Los encomenderos lograron el favor de los jerónimos, por lo que nada se avanzó en la situación del indígena. Tras la regencia de Cisneros, Las Casas fue escuchado por la corte de Carlos I, encargándole un plan de colonización en tierra irme según sus propuestas (Sagarra, 2012). Por ello, en 1520, recibió autorización del Consejo de Castilla para llevar a cabo su proyecto de crear una colonia pacíica en Cumaná, Venezuela, aplicando sus teorías de poblar sin derramar sangre, pero las cédulas necesarias se retrasaban a cusa del complicado momento que se vivía a la llegada del nuevo rey. Finalmente, su expedición se puso en marcha en 1521, siendo recibido en Cumaná por los franciscaBoletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 143 nos. Las incursiones castellanas en busca de esclavos hicieron que los indios se rebelaran, fracasando su misión. A pesar de la sordera del encomendero ante las normas establecidas por la Corona, y cuya actitud práctica del día a día no solía coincidir con las ideas teóricas de humanistas, juristas y teólogos, o la propia Corona (Serna, 2007), Las Casas, ya miembro de los dominicos, afrontó con gran energía la defensa del indio. Tras algunos logros en Guatemala, en 1540 regresó a España, y allí Carlos V, siguiendo las nuevas ideas del derecho de gentes difundidas por Francisco de Vitoria, escuchó las demandas del religioso. Las Casas no se encargó de mostrar una visión eurocéntrica del indio, sino más bien de elaborar un concepto universal del hombre. Su idea era la defensa de una evangelización ideal pacíica que enfrentó al resto de los encomenderos, idea que defendió ante la Corona. El dominico procura ahora que se promulguen nuevas leyes que mejoren las anteriores respecto a la situación del indio, desde el punto de vista del recién llegado y europeo (Nolasco, 2008: 67). El talento de Las Casas le permitió analizar el renacimiento de moral política que intenta abrirse paso en Europa, especialmente en la Corona hispana. Tras las ya mencionadas, aparecerá un largo etcétera de leyes que en la práctica no pudieron hacer mucho. Los abusos continuaron, pero se evidenció cómo tras estas disposiciones se vio que probablemente el problema no estaba en el contenido de estas normas, sino en los mecanismos de control establecidos en la Península para su cumplimiento en territorios tan lejanos. Si en Burgos se planteaba cómo evitar los abusos sobre el indígena, el asunto evolucionó hasta el punto de cuestionar los justos títulos de la Corona sobre los nuevos territorios. Evolución que hará que se llegue al establecimiento, en 1542, de las Leyes Nuevas. Recordemos que se tratan de las Reales Provisiones por las que se declaran las ordenanzas que deben observarse en el Consejo y Audiencias de las Indias sobre su buen gobierno y conservación de los indios. Nuevas leyes y ordenanzas de Indias, producidas en la ciudad de Barcelona, el 20 de noviembre de 1542, y en Valladolid, el 4 de junio de 1543.7 En ellas, a lo largo de cuarenta capítulos, se establecen nuevas medidas en cuestiones clave como el establecimiento de las normas básicas de la organización del Consejo de Indias y del gobierno de América, se crea un virreinato en el Perú y las Audiencias de Lima y los conines: Guatemala y Nicaragua. Proclaman la libertad de los indios y suprimen las encomiendas, y regulan la forma de hacer los nuevos descubrimientos y de gratiicar a los conquistadores. Como ahora veremos, fueron un intento de restituir la libertad de los indios, estableciendo que estos debían ser tratados como súbditos libres de la Corona y que desaparezcan los repartimientos de indios, etc., apartados que apenas se cumplieron, pues las quejas de los españoles ante tal medida hicieron que en buena parte fueran suprimidas (Las Casas, 1966; Bertrand, 2015). 7. AGI, Patronato, legajo 170, ramo 47. 144 Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 Como hemos indicado, en una de estas normas se prohíbe la esclavitud de los indios por cualquier medio, quedando bajo protección directa de la Corona. Cuestión que debe ser controlada por las audiencias, así como encargarse de poner en libertad a los indígenas esclavizados que ya lo eran de forma sumaria salvo para los casos que documentaran la legitimidad de la tenencia, como señala la norma: Como habemos mandado proveer que de aquí adelante por ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en los que hasta aquí se han hecho contra razón y derecho, y contra las provisiones e instrucciones dadas, ordenamos y mandamos que las abdiencias, llamadas las partes, sin tela de juicio, sumaria y brevemente, sola la verdad sabida, los pongan en libertad, si las personas que los tovieren por esclavos no mostraren título cómo los tienen y poseen legítimamente; y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho, los indios no queden por esclavos injustamente, mandamos que las abdiencias pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen de penas de cámara, y sean hombres de confianza y diligencia.8 El tema más polémico fue el de las encomiendas. Su aspecto hereditario hizo que los encomenderos ocuparan los estratos sociales más elevados, aspirando a crear su propio orden. Con las Leyes Nuevas, la Corona prohíbe dar más encomiendas, elimina su carácter hereditario y suprime las que en aquel momento tenían oiciales reales, órdenes religiosas, hospitales, obras comunales y cofradías, propinando así, al menos aparentemente, un golpe mortal a la institución. Esta actitud es más realista que la presentada en las Leyes de Burgos, pues ahora los encargados de cuidar de los derechos de los indios no se veían involucrados en su posible explotación. Por último, estas leyes mencionadas tratan los nuevos descubrimientos, introduciendo límites y sistemas de control como la prohibición de que los oiciales reales participaran en nuevos descubrimientos, supeditándolos a un permiso de las audiencias ante las que debería rendir cuentas el conquistador. Las Leyes Nuevas fueron impresas y repartidas por las Indias en medio de la alegría indígena. Muy distinta fue la reacción de los encomenderos, que veían pisoteados sus derechos por la Corona. Como podemos suponer, los problemas aparecieron rápidamente, de manera más somera en Nueva España, donde Antonio de Mendoza aplicó el «obedézcase, pero no se cumpla», y de manera más radical y violenta en Perú, donde la llegada del primer virrey, llamado Blasco Núñez de Vela, con orden de aplicar las Leyes Nuevas, encontró la fuerte oposición de los encomenderos, provocando una revuelta encabezada por Gonzalo Pizarro, en la que fue asesinado el virrey. Por miedo de la Corona a diversas y nuevas rebeliones, y en virtud de la necesidad de contar con la plata peruana para continuar con sus campañas europeas, la consecuencia inmediata fue que Carlos V suprimió el capítulo 30 de estas leyes apareciendo en Perú 8. Disponible en: www.lluisvives.com/servlet/SirveObras/public/06922752100647273089079/ p0000026.htm. Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 145 nuevamente el sistema de encomienda hereditario (Méndez, 2009). Pero los encomenderos tenían únicamente derecho al tributo de los indios, quedando prohibidas las encomiendas de trabajo (García-Gallo, 1987). Con intención de poner en marcha su plan de conquista pacíica y respetuosa con los derechos del indio, fray Bartolomé aceptó el cargo de obispo de Chiapas en 1543 en Sevilla, y haciendo frente a numerosas hostilidades, especialmente a causa de la aprobación de las Leyes Nuevas de Indias, llega a su obispado en 1545. En 1546 fue llamado a Ciudad de México para debatir sobre los indios en el marco de la organización de una junta, ganando la tesis de Las Casas sobre la capacidad de los indios y los deberes que tenía la Corona con ellos, aunque inalmente las Leyes Nuevas quedaron de hecho en suspenso. Finalmente el monarca suspendía todo aquello que hacía referencia a la herencia de las encomiendas ya existentes. En síntesis, Las Casas captó muy bien aquel cambio, pues conquistadores y encomenderos habían decidido dar batalla. Combinando la protesta contra las Leyes Nuevas y el sabotaje de las mismas por la vía administrativa, los encomenderos lograron en poco tiempo dividir a los frailes, franciscanos y dominicos, que eran los que más se habían opuesto al tipo de colonización en curso. El propio Las Casas ha escrito en este contexto, en su Brevísima relación, que los crímenes en América estaban siendo cometidos por «los suyos». Y en medio de esta situación de descontento, Las Casas regresa a España en el año 1547, para luchar por la defensa de los indios, y se queda a residir en el dominico colegio de San Gregorio de Valladolid, presentando su renuncia como obispo de Chiapas en 1550. A pesar de su escasa puesta en práctica, las Leyes Nuevas fueron uno de los aportes más importantes de Carlos V al derecho de gentes, gracias a las conversaciones mantenidas con fray Bartolomé de las Casas. El religioso logró una importante legislación a favor de los indios y, aunque algunas normas se derogaran o se mostraran ineicaces, la opresión indígena fue signiicativamente atenuada. Como indica Alfonso García-Gallo, a pesar de la derogación de algunos capítulos, las Leyes Nuevas quedan en adelante como texto fundamental de los reinos de Indias, dejando clara evidencia de la dualidad de estas tierras (GarcíaGallo, 1987). 3. La Controversia de 1550... ¿o de plena actualidad? La situación vivida en el debate sobre el trato al indígena hizo que aparecieran dos bandos claros. De un lado, los dominicos encabezados por Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria como principales críticos de la conquista. Y en el otro bando encontramos a Ginés de Sepúlveda como principal valedor de los derechos reales sobre la conquista de las tierras americanas. Bandos que inalmente se enfrentaron en batalla ideológica y moral entre Las Casas y Sepúlveda, con la convocatoria de Carlos V de una Junta de Expertos en Valladolid en 146 Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 1550, en la que ambos expusieron sus posturas. La Junta, por su parte, debía decidir cuál de ellas era la más correcta. Como estamos viendo, la polémica toma de conciencia que supuso para el europeo de mediado el siglo XVI las denuncias del religioso fray Bartolomé de las Casas plantea problemas morales que aún heredan pautas ideológicas de la Edad Media. Desde una dimensión jurídica, ilosóica y teológica se debate el «justo título» que tienen los reyes de Castilla para «el sometimiento de las poblaciones indígenas», produciéndose por primera vez el planteamiento por parte de un imperio sobre si es justo el método empleado para extender su dominio, de manera que nuestros humanistas plantean un problema que hoy en día, en pleno siglo XXI, está en plena actualidad: cómo actuar con el «otro», cómo entender la alteridad (León, 2016: 176). Repasemos someramente cuáles eran las pautas jurídicas sobre las que los europeos se establecieron en las tierras descubiertas más allá del océano Atlántico. En primer lugar, recordemos que aún está vigente la legislación, según el Derecho Romano, donde el descubrimiento y la ocupación legitiman el dominio e incorporación a la Corona de aquellos territorios. Las Siete Partidas del sabio Rey don Alonso el Nono —de Alfonso X, rey de Castilla, publicado en Salamanca, en cuatro volúmenes, por Casa de Domingo de Portonariis Ursino, en 1676— otorgan precisamente mantener esta idea sobre la toma de posesión del territorio —en concreto, la Ley 29 del título XXVIII de la III partida—, que dice así: «Pocas veces acaece que se fagan yslas nuevamente en la mar. Pero si acaeciese que se iciese y alguna ysla de nuevo, suya dezimos que deba ser de aquel que la poblare primeramente» (León, 2002: 214). Teniendo siempre presente que una de las justiicaciones de la conquista fue la evangelización, entenderemos que en cuanto a la personalidad jurídica del indígena, los castellanos se basan en que el Derecho Medieval dictaminaba que los «inieles» carecían de personalidad jurídica, pudiendo ser sometidos a esclavitud. Había además una tercera vía de conquista: la donación del Papa a «príncipe cristiano». Estas fueron las bases según las cuales Castilla se convirtió en «propietaria» de las tierras encontradas más allá del océano tras 1492, pasando así a ser cultura receptora, a pesar de ser la que llega a esos territorios. El proceso de descubrimiento y conquista se estaba realizando bajo la premisa de que el indígena era un esclavo que debía trabajar para los castellanos, con los abusos que ello conlleva. No obstante, ya desde los primeros momentos de la presencia europea en tierras americanas se hizo evidente que no todos los castellanos estaban de acuerdo con ese modo de actuación e intentaron denunciar la situación de indefensión vivida por los habitantes de las tierras ahora descubiertas a ojos de los europeos. Las quejas constantes de la situación que se vivía en tierras americanas por parte de los indios hicieron que Carlos I comprendiera que se debía tomar alguna determinación al respecto (Hanke, 1988). El rey ordenó en 1550 que se suspendieran todas las conquistas en el Nuevo Mundo hasta que una Junta de Teólogos y Juristas decidiera sobre el método justo de llevarlas a cabo (Manero, Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 147 2009). Esta Junta es la que hoy conocemos como la Controversia de Valladolid, celebrada ente 1550 y 1551 en el Convento de San Gregorio, donde tanto Las Casas como Sepúlveda fueron invitados a exponer sus razones para decidir «cuál sería el reglamento más conveniente para que las conquistas, descubrimientos y colonizaciones se hiciesen en concordancia con la justicia y la razón», intentando responder si era justo hacer la guerra a los indios del Nuevo Mundo (Sepúlveda, 1984: cap. XX). En realidad, las dos posiciones aunque enfrentadas justiicaban el dominio castellano, aunque con dos acciones muy diferenciadas entre sí. El planteamiento defendido por Sepúlveda fue que, siendo por naturaleza los indios incapaces de gobernarse a sí mismos, necesitan de alguien que los mande, los europeos: Siendo por naturaleza siervos los hombres barbaros, incultos e inhumanos, se niegan a admitir la dominación de los que son más prudentes, poderosos y perfectos que ellos; [...] cosa justa, por derecho natural, [...]. Y tal doctrina la han confirmado no solamente con la autoridad de Aristóteles, a quien todos los filósofos y teólogos más excelentes veneran como maestro de la justicia y de las demás virtudes morales y como sagacísimo intérprete de la naturaleza y de las leyes naturales, sino también con las palabras de Santo Tomas. El resultado es que los indios, por naturaleza esclavos, están configurados para obedecer a otros, en este caso a los europeos, que tienen el deber y el derecho de imponer el bien al otro (Sepúlveda, 1986: 153). El dominico Las Casas defendió, a lo largo de sus obras y sus discusiones, la humanidad o la igualdad de los indios americanos, quienes pertenecen al universo de los hombres. Dejando constancia de que hay un punto de unión entre todos los individuos de la especie, algo en lo que nos parecemos todos: en que somos personas, en que somos hombres, en que pertenecemos a la humanidad. Esto quiere decir que el hombre americano no es ni inferior ni superior al hombre europeo, sino que es igual, y por tanto libre. Desde la interpretación de Las Casas, ver al «otro» como inferior es inadmisible humana y cristianamente. Este lenguaje claro, franco y distinto del que empleaban la mayoría es lo que hace de Las Casas un personaje prácticamente único en la historia española de aquellos años. Lo que otros llaman «conquistas» son para Las Casas «invasiones»; lo que casi todos llaman «repartimientos» o «encomiendas», en nombre de la evangelización son, para Las Casas, «expediciones militares para establecer la esclavitud mediante la cual los indios oprimidos por los españoles ya mueren, ya llevan una vida peor que la muerte». En consonancia con esto, su respuesta a Sepúlveda es presentada como una defensa de los indios contra «los invasores» y «opresores». En una época en la que muchas personas dudaban de que los indios fuesen hombres, Bartolomé de las Casas, obispo de Chiapas, alzó su voz en favor de sus derechos, tal como lo hiciera Montesinos en 1511 con las siguientes preguntas: «¿No son estos indios hombres?, ¿no tienen almas racionales?, ¿no estáis obligados a amarlos como os amáis a vosotros mismos?». Preguntas que realmente podríamos hacernos hoy en día con ejemplos como la situación que viven los refugiados sirios o las personas que a diario mueren maltratadas a cau148 Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 sa de la defensa de no sé qué Dios, como en los recientes incidentes de París, Estambul, Niza... Fernández Buey sintetizó las posiciones encontradas de Ginés de Sepúlveda y de Las Casas, cuando señala que el dominico «opone a este cristianismo de las armas y del poder, un cristianismo [...] que combina la mansedumbre y la suavidad en el trato del otro, de la otra cultura, con la pasión en la denuncia y la autocrítica» (Fernández Buey, 1992: 332). En resumen, la alteridad en el pensamiento de Las Casas se presenta moderna y revolucionaria para la época (Mora, 2015), rechazando la antigua noción de la existencia de una servidumbre natural, una relación jerárquica necesaria entre los pueblos que hiciera prevalecer la dominación de uno sobre otro (Gimber, 2009). El dominico realiza un enriquecedor esfuerzo de comprensión, aunque marginal, que busca otorgar un lugar central a la cultura autóctona. La realidad es que las conquistas no se interrumpieron. Tampoco se resolvió el problema de la «guerra justa» en Indias, pues Las Casas continuó presentando memoriales al rey y al Consejo de Indias sobre el tema. ¿Cuál fue entonces el verdadero resultado y el verdadero sentido de la gran disputa de Valladolid? Una consecuencia fue que Sepúlveda se convirtió en el héroe de los conquistadores y demás españoles que «querían hacerles guerra a los indios», y que Las Casas aparece como «defensor de los indios». La disputa de Valladolid ha de interpretarse como el apasionado testimonio de un hecho decisivo en la historia de la humanidad: por no haber triunfado las ideas de Juan Ginés de Sepúlveda se dio un paso más, penoso e inseguro todavía, en el camino de la justicia para «todas las razas en un mundo de múltiples razas»; por hablar con tanta vehemencia, fray Bartolomé de las Casas, en Valladolid, se puso a favor de los indios americanos. Su larga y complicada argumentación tuvo también otra utilidad: fortaleció a todos aquellos que en su tiempo, y en los siglos que siguieron, trabajaron con la creencia de que «todas las gentes del mundo son hombres» (Maestre, 2004: 133). Pero la ausencia de una resolución clara sobre una de las dos posturas no debe hacer que pensemos que el debate fue estéril, pues tuvo consecuencias positivas en lo relativo a la mejora del trato del indio. La Junta no estableció una resolución inal a favor de ninguna de las teorías expuestas, por lo que ambos bandos se consideraron ganadores, aunque con el tiempo prevalecerían, al menos teóricamente, las ideas presentadas por Las Casas. Lo más importante de esta polémica es que se produjo, pues supuso un debate público sobre el sometimiento de un pueblo a otro pueblo. La importancia historiográica de la controversia radica quizá en la distorsión de los resultados sobre el vencedor del debate. La posición de Sepúlveda ha perdurado, y la de Las Casas, aunque fue olvidada durante mucho tiempo, ha ido utilizada como arma contra la labor de España en la creación del Nuevo Mundo. Es una historia de las mentalidades, las ideas y el derecho público e internacional, hecho que no se produjo en otros países colonizadores. La Controversia es un inal de etapa y el comienzo de otra que mantuvo los planteamientos anteriores diferentes a los mantenidos por Las Casas. Jean DuBoletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 149 mont anota que esta controversia «más religiosa que política» produjo una inquietud de conciencia en Carlos I, causada por la actitud y palabras del padre Las Casas, que hizo peligrar la presencia de España en América. En su estudio, Dumont no es precisamente favorable al dominico, aunque reconoce su fuerte carga ideológica y de humanidad, y plantea que el ganador es Sepúlveda, pues la controversia «operativamente es una rectiicación de la dictadura moral que Las Casas se había arrogado», y en su opinión la verdad teórica y la razón práctica estuvieron con Sepúlveda (Dumont 2009: 133). Es más, airma que la repercusión que tuvo la Controversia en América fue que conquistadores, gobernantes y misioneros, de manera habitual, se inclinaron a favor de Sepúlveda. Durante la Controversia se asiste «a una conluencia práctica entre un Las Casas más ambivalente que nunca y un doctor Sepúlveda más ponderado». Y continúa: «... ni conquista impuesta por sí misma ni renuncia al necesario sometimiento civilizador y evangelizador Las Casas y Sepúlveda, aunque el primero se extraviara más allá, pueden quedar los dos en paz» (Dumont, 2009: 262). Aunque prevaleciera la conquista y sometimiento indígena, se hizo con mayor «delicadeza». La cuestión de si debe tratarse o no al indio como igual está aún abierta. Pero no solo con este grupo, seguimos teniendo muchas ideas preconcebidas sobre el «otro». Un ejemplo de cómo se vive hoy esta ideología es el pueblo árabe, especialmente si tenemos en cuenta que los prejuicios sociales contra ellos han aumentado exponencialmente después de los atentados del 11 de septiembre en Nueva York, o los recientes y desgraciados acontecimientos de Francia y Turquía. Sin embargo, la gente del mundo occidental también es el «otro» para los árabes, como los europeos eran el «otro» para el pueblo indígena de América. Conclusiones La tenaz lucha de estos dominicos ha pasado a la historia como ejemplo de verdadero humanismo, en la defensa de los naturales como seres humanos con toda clase de derechos. Producto del estudio de la Junta de Burgos se promulgaron las llamadas Leyes de Burgos en 1512, el primer código de las ordenanzas para intentar proteger a los pueblos indígenas, regular su tratamiento y conversión y limitar las demandas de los colonizadores españoles sobre ellos; sin embargo, en la práctica no fueron acatadas por los encomenderos y las autoridades. En parte a propuesta de Pedro de Córdoba, quien no aprueba las Leyes de Burgos por no atacar el problema fundamental de las encomiendas, estas fueron modiicadas en las Leyes de Valladolid en 1513. En ellas se reiteraban las órdenes reales emitidas previamente requiriendo el buen trato de los taínos y se disponían, además, nuevas maneras de proteger a los naturales de las Indias occidentales, pero permanecen las encomiendas. La defensa del indígena llegó tarde para los habitantes de las Antillas, pero sentó las bases de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos. Aunque 150 Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 limitaron los abusos contra los aborígenes, la irma de diversas leyes como las Leyes Nuevas de 1542 (también brevemente rectiicadas en Valladolid en 1543) no los evitaron de forma radical, como tantas otras, pues apenas se cumplieron. Sin embargo, gracias a ellas, se puede airmar que España fue el único imperio colonial que, a través de una dura autocrítica, se planteó el problema ético sobre la licitud y justicia de su presencia en el Nuevo Mundo. Evangelización y educación fueron unidas desde los primeros momentos, y hoy el continente americano es indígena y mestizo, porque es fruto de su pasado. Como podemos ver a lo largo de este artículo, el mundo no era como Europa lo había pensado. Igual que hoy en día, el mundo no era como una parte de él, sino un espacio que se pretendía entender e interpretar. Esto produjo, y produce, aceptaciones o rechazos de otros posibles sentidos interpretativos. Podemos observar el descubrimiento como un encuentro de concepciones de dos mundos, dos ideas, que permiten la comprensión del «otro». No obstante, hoy las palabras del sermón de Montesinos siguen denunciando los abusos contra la dignidad y derechos de todo ser humano. Por encima de la dignidad y grandeza de la persona humana se han puesto otros elementos como la economía, el prestigio de la nación, el orden establecido, el interés personal, que deben fomentar la dignidad de todo ser humano. Han cambiado los explotadores y las víctimas, pero hemos buscado otros principios para justiicar los abusos contra la dignidad humana, sometiendo así a otros pueblos. No nos vendría mal algo de esa autocrítica planteada en la controversia de Valladolid en 1550 para darnos cuenta de que hoy en día, el problema sigue siendo el mismo: la explotación del hombre por el hombre. El enfrentamiento dialéctico entre fray Bartolomé de Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda puso sobre la mesa el debate sobre el sufrimiento de grupos étnicos marginales y si su naturaleza era, o es, parecida a la propia, es decir, europea. Debate que se ha planteado varias veces a lo largo de la historia, aunque ocupándose de diversos grupos, como la presencia europea en tierras africanas, la actuación nazi con los judíos, bien por motivo de guerra/conquista, o la migración existente en un mundo tan globalizado como el de hoy. Recordemos la actual situación del pueblo sirio. Todo ello nos muestra que el trato hacia el «otro», el extranjero, continúa siendo un problema y un tema de controversia. Hoy en día, la denominada «historia global», o «historia conectada» (Bertrand, 2015), comparte una crítica del eurocentrismo como idealismo y concibe la comparación como una dimensión del objeto, una modalidad de comprensión de los propios actores que nosotros hemos intentado aplicar al entendimiento y conocimiento del «otro». Hemos procurado evitar que la visión eurocéntrica de estos acontecimientos nos impidiera darnos cuenta de la diversidad que hicieron, y hacen, posibles los contactos entre grupos sociales y culturas distintas distantes. Donde no hay «otro», sino varios, y hasta un punto intermedio que podemos llamar mestizo, mezcla de esos dos mundos enfrentados (Regalado, 2006). Tratar sobre el conocimiento y comprensión del «otro», y sobre si tenemos derecho a la guerra justa, desafortunadamente no son hechos y debates anaBoletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 151 crónicos. Son temas contemporáneos y actuales que pocas veces llegan al gran público si no es a través de la visión transmitida por los medios. En estos y otros sucesos, podemos comprobar cómo estamos mediatizados a través de la sociedad de la comunicación y cómo la prensa, televisión, etc., inluyen sobre nuestro frágil y escasamente trabajado y fundamentado concepto de la realidad. Una muestra de ello es la película La Controverse de Valladolid, de Verhaeghe, realizada en 1992 por Jean-Claude Carriere, ilme que parte de un guion sobre la Controversia que mantuvieron Sepúlveda y Las Casas (Gimber, 2009). La película, que ha adquirido gran difusión en centros educativos de toda Europa e Iberoamérica, es una evidencia más de la manera en que el cine y el teatro son parte de nuestro tiempo. Estas exposiciones han hecho más por popularizar un episodio central de la historia de los encuentros y de choques culturales que lo que hicieron los ilósofos y los historiadores especializados en este tema durante los siglos anteriores. La obra mencionada debate cuestiones que se perciben muy próximas, como la legitimidad de explotar al más débil si esto supone un beneicio económico para el explotador. Trae a colación problemas y rivalidades contemporáneos, como las que aparecieron con motivo de los procesos migratorios internacionales, las espaldas mojadas, la situación vivida en Siria, hechos que enfrentan a las sociedades, al «otro». Sucesos recientes, como los atentados vividos en lo que parece un ¿nuevo? enfrentamiento entre las religiones monoteístas del cristianismo —la que tuvo sus orígenes en la enseñanza y doctrina de Jesús— y del islam —más bien abrahámica—, cuyo dogma se basa en el libro del Corán. La pregunta «estos ¿no son hombres?», que Montesinos dirigió hace ya más de quinientos años a las autoridades de Santo Domingo en el sermón de Adviento cuestionó todo el proceso posterior de la colonización y de la evangelización del Nuevo Mundo. La Controversia de Valladolid estableció que los indios no eran seres inferiores. Aun así, en pleno siglo XXI, la controversia de la humanidad nos hace cuestionar si el in justiica los medios y si toda situación de violencia contra la dignidad y los derechos humanos nos recuerda la máxima de Terencio «soy hombre y nada humano me es ajeno». Bibliografía ANABITARTE, Héctor (1991). Grandes Personajes. Bartolomé de las Casas. Barcelona: Editorial Labor S.A. (edición colaborativa del 75 aniversario). APARICIO, Jesús María y DELGADO, María Ángeles (2014). La educación Intercultural en la formación universitaria europea y latinoamericana. Segovia: ITAMUT-FIFIED. BERTRAND, Romain (2015). «Historia global, historias conectadas: ¿un giro historiográico?». Prohistoria: historia, políticas de la historia, Rosario, año XVIII, núm. 24, págs. 3-20. BORGES, Pedro (1990). Quién era Bartolomé de las Casas. Madrid: Rialp (Libros de historia, 33). 152 Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 DELGADO, Mariano (2007). «Bartolomé de Las Casas y las culturas amerindias». Anthropos, Sankt Augustin, Alemania, núm. 102, págs. 91-97. DUMONT, Jean (2009). El amanecer de los derechos del hombre: la controversia de Valladolid. Madrid: Ediciones Encuentro. DUSSEL, Enrique (1994). 1492. El encubrimiento del Otro. Hacia el origen del «mito de la Modernidad». La Paz: Plural Ediciones. FERNÁNDEZ BUEY, Francisco (1992). «La controversia entre Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas. Una revisión». Boletín Americanista, Barcelona, núm. 42-43, págs. 301-347. GARCÍA-GALLO, Alfonso (1987). «Leyes, recopilaciones y códigos». En: Recopilación de leyes de los reynos de las Indias: estudios histórico-jurídicos. México: Escuela Libre de Derecho-Miguel Ángel Porrúa. GIMBER, Arno (2009). «La disputa de Valladolid en dos relatos históricos del siglo XX». Revista de Filología Alemana, Anejo I, Madrid, págs. 165-174. GÓMEZ-MULLER, Alfredo (2005). La cuestión de la legitimidad de la conquista: Las Casas y Sepúlveda. Orizaba: Ediciones del Ayuntamiento de Orizaba. HANKE, Lewis (1988). La lucha por la justicia en la conquista de América. Madrid: Ediciones Istmo. HERRERA, Antonio (1601-1615). Historia general de los hechos de los castellanos en las Islas y Tierra firme del mar océano. Madrid: Imprenta Real, Juan Flamenco, 4 vols. LAS CASAS, Bartolomé de (1966). Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Buenos Aires: EUDEBA (Biblioteca de América - Libros del tiempo viejo). LAS CASAS, Bartolomé de (1986). Historia de las Indias. México: Fondo de Cultura Económica (edición de Agustín Millares Carlo y estudio preliminar de Lewis Hanke) LEÓN, María Montserrat (2002). El segundo viaje colombino. Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/catalogo. shtml. LEÓN, María Montserrat (2012). «Antonio de Montesinos, precursor de los derechos humanos». En: MARTÍNEZ, M. L.; SAGARRA, A. y LEÓN, M. M. (coord.). Las leyes de Burgos y Valladolid. Historia y contexto. Valladolid: Seminario Iberoamericano de Descubrimientos y Cartografía, págs. 45-62. LEÓN, María Montserrat (2016). «Alteridad y educación: aprendiendo a conocer la llegada de europeos a tierras americanas». En: GARCÍA, C. R.; ARROYO, A. y MEDIERO, B. (eds.). Deconstruir la alteridad desde la didáctica de las Ciencias Sociales. Educar para una ciudadanía global. Las Palmas: AUPDCS, págs. 176-183. MAESTRE, Alfonso (2004). «Todas las gentes del mundo son hombres. El gran debate entre Fray Bartolomé de las Casas (1474-1566) y Juan Ginés de Sepúlveda (14901573)». Anales del Seminario de Historia de la Filosofía, Madrid, núm. 21, págs. 91-134. MANERO, Ana (2009). «La Controversia de Valladolid. España y el análisis de la legitimidad de la conquista de América». Revista Electrónica Iberoamericana, Madrid, vol. 3, núm. 2, págs. 86-114. MANZANO, Juan (1942). «Los Justos Títulos de la dominación castellana en Indias». Revista de Estudios Políticos, Madrid, núm. 7-8, págs. 267-291. MÉNDEZ, Miguel (2009). «El trato al indio y las Leyes Nuevas: una aproximación a un debate del siglo XVI». Tiempo y Sociedad, España, núm. 1, págs. 23-47. MORA, Luis Adrián (2015). «Imaginarios del otro en la conquista. La construcción polimórica del indio en la Apologética Historia Sumaria de Bartolomé de las Casas». Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008 153 REALIS - Revista de Estudos AntiUtilitaristas e PosColoniais, Brasil, vol. 5, núm. 2, págs. 166-189. MOYA, Frank (1978). La Española en el siglo XVI (1493-1520). Santiago: UCMM. MOYA, Frank (1987). Después de Colón. Trabajo, sociedad y política en la economía del oro. Madrid: Alianza América. NOLASCO, Flérida de (2008). Clamor de justicia en La Española 1502-1795. Santo Domingo: Banreservas-Sociedad Dominicana de Biblióilos. REGALADO, Liliana (2006). «Nosotros y los otros. Relexiones en torno a la alteridad y su coniguración en el período colonial». BIRA – Boletín del Instituto Riva-Agüero, Lima, núm. 33, págs. 55-62. SAGARRA, Adelaida (2012). «De la utopía a la realidad: el “buen tratamiento” en cartas y memoriales de Indias (1514-1558)». En: MARTÍNEZ; M. L., SAGARRA, A. y LEÓN, M. M. (coord.). Las leyes de Burgos y Valladolid. Historia y contexto. Valladolid: Seminario Iberoamericano de Descubrimientos y Cartografía, págs. 9-44. SEPÚLVEDA, Juan Ginés (1984). Demócrates Segundo o de las justas causas de la guerra contra los Indios. Madrid: CSIC, edición de Ángel Losada. SEPÚLVEDA, Juan Ginés (1986). Tratado sobre las justas causas de la guerra contra los indios. México: Fondo de Cultura Económica. SERNA, Mercedes (2007). «Revisión de la leyenda negra. Sepúlveda-Las Casas». Cartaphilus, Murcia, num.1, págs. 120-127. Fecha de recepción: 6 de septiembre de 2016 Fecha de aceptación: 7 de febrero de 2017 Fecha de publicación: 2 de mayo de 2018 154 Boletín Americanista, año LXVIII, 1, n.º 76, Barcelona, 2018, págs. 135-154, ISSN: 0520-4100, DOI: 10.1344/BA2018.76.1008