Solicitud de prestación contributiva

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Solicitud de prestación contributiva

Ayuda tipo de prestación

Alta inicial

Si se encuentra en situación legal de desempleo y ha cotizado por desempleo un periodo mínimo de 360 días, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Reanudación

Si es beneficiario de una prestación contributiva y se suspende, podrá solicitar la reanudación de la misma una vez finalizada la causa de suspensión.

Opción por nuevo derecho

Si Ud. tiene aprobado un derecho a prestación contributiva que no ha agotado y se coloca realizando un trabajo por cuenta ajena igual o superior a 360 días ininterrumpidos, o realiza trabajos de duración inferior a 360 días, pero no reanuda la prestación cuando finaliza dichos trabajos, sumando entre ellos 360 días o más, dicha prestación se extingue. No obstante, cuando pierde dicho trabajo puede optar entre reabrir la prestación anterior, con las bases porcentajes y topes que tuviera en su momento y por el periodo que le quedaba o percibir la prestación nueva generada con las últimas cotizaciones.

Debe saber que si opta por la prestación anterior, las cotizaciones generadas por este último trabajo no se tendrán en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

El derecho de opción lo puede ejercer en el momento de la solicitud (si reanudar la prestación que tenía antes de colocarse), o en los diez días siguientes a la notificación de la aprobación de la nueva prestación (si ha solicitado el alta inicial de la prestación) siempre por escrito y pronunciándose expresamente por la prestación que prefiera.

Si no comunica en los plazos indicados qué prestación es la que prefiere, se entenderá que opta por la prestación nueva generada con las últimas cotizaciones. En este caso la documentación a presentar es la misma que se ha especificado para el alta inicial.

Opción de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial

En el caso de que Ud. esté percibiendo una prestación contributiva y se coloque en un trabajo a tiempo parcial, puede compatibilizarlo con la prestación. En este caso se deducirá del importe de su prestación la parte proporcional al tiempo trabajado y por cada día compatibilizado se consumirá un día entero de prestación.

Compatibilidad con trabajo por cuenta propia

Mediante esta opción, Ud. puede compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días, o por el tiempo inferior pendiente de percibir, cuando se cumpla lo siguiente:

  • Que solicite la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

Opción de compatibilidad con contrato de apoyo a emprendedores

Mediante esta opción Ud. puede compatibilizar cada mes, junto con el salario, la percepción del 25% de la prestación contributiva que estuviera percibiendo y que tenga pendiente de consumir en el momento de la contratación, si el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se realiza en virtud del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.

El derecho a la compatibilidad de la prestación surtirá efecto desde la fecha de inicio de la relación laboral, siempre que la solicite en el plazo de quince días a contar desde la misma. Transcurrido dicho plazo no se podrá acoger a la misma.

La compatibilidad se mantendrá exclusivamente durante la vigencia del contrato con el límite máximo de la duración de la prestación pendiente de percibir. En el caso de cese en el trabajo que suponga situación legal de desempleo, podrá optar por solicitar una nueva prestación o bien por reanudar la prestación pendiente de percibir. En este supuesto, se considerará, como periodo consumido únicamente el 25 por ciento del tiempo en que se compatibilizó la prestación con el trabajo.

Para compatibilizar Ud. debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que a fecha de inicio del contrato ha percibido la prestación por desempleo contributiva durante al menos tres meses.
  • Que hasta la fecha de alta en Seguridad Social como consecuencia de la suscripción de dicho contrato, ha sido perceptor de la prestación contributiva.