Charles Chaplin y el Derecho del Trabajo, un análisis de la película “Tiempos modernos” desde el Derecho del Trabajo | Diego Martínez - IUS 360

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Charles Chaplin y el Derecho del Trabajo, un análisis de la película “Tiempos modernos” desde el Derecho del Trabajo | Diego Martínez

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*Escrito por Diego József Martínez Saravia*

Charles Spencer Chaplin (Charlie Chaplin) en la película “Tiempos modernos” nos presenta una película realizada en 1936. Esta película trata de mostrar lo que en esa época se conocía como “la vida moderna” por medio de personajes particulares como lo es el protagonista que el mismo Chaplin caracteriza. Este particular personaje, a lo largo de la película, desempeña distintos trabajos, va a la cárcel en repetidas ocasiones y llega a formar parte, de manera accidental, de una protesta realizada por trabajadores. También se aprecia su modo de vida y como esta cambia con la llegada de una chica que lo hace replantearse su futuro y lo que busca para su vida. Esta chica resulta ser un personaje muy relevante para que el personaje principal se desenvuelva en la trama pues ella llega a ser su principal motivación. Resulta importante notar la diferencia del trabajo que ella realizaba en comparación con los trabajos que realizaban los hombres. Las vicisitudes de estos personajes y sus roles en las diferentes situaciones presentadas en la película serán analizadas en los próximos párrafos con un especial énfasis en los temas de Derecho Laboral o Derecho del Trabajo que pueden ser percibidos dentro de esta película cómica.

En primer lugar, resulta relevante, por la fecha en la que se produjo la película, relacionarla con el origen del Derecho Laboral o Derecho del Trabajo pues, para Quiñones, esta etapa corresponde a la primera etapa del derecho del trabajo (2016: pp. 265). El surgimiento de este derecho se debe a que el capitalismo desmedido propició un orden económico y social que generó el predominio de las empresas frente a los trabajadores y ello propició una reacción organizada de los trabajadores buscando una negociación colectiva (Boza 2014: pp. 17-18). Las malas condiciones laborales generadas por este capitalismo desmedido son presentadas durante toda la película, desde lo peligrosa que resultó ser la empresa en donde inicia la película, pasando por las bajas garantías de seguridad que se le dieron a Chaplin en su trabajo como vigilante nocturno y dejándose en mayor evidencia en su trabajo como asistente de mecánico pues la vida de su jefe estuvo múltiples veces en peligro al no contar con los debidos implementos de seguridad. Consecuentemente, dentro de la película, un tema muy recurrente son las protestas realizadas por la clase trabajadora contra las empresas que no protegían a sus trabajadores bajo consideraciones mínimas. En una de estas protestas es en donde Chaplin termina envuelto de manera accidental y llega a ser arrestado, siendo confundido con un “líder comunista”.

En segundo lugar, posteriormente a relacionar el origen del Derecho del Trabajo, resulta relevante verificar que, dentro de la película, las actividades realizadas por Chaplin se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta rama del Derecho. Para evaluar esto, es importante recurrir a las características que señala Neves, estas son: trabajo humano, productivo, por cuenta ajena, libre y subordinado (2012: pp.17). Los roles que ocupa Chaplin son los de obrero en una fábrica, obrero en un astillero, vigilante nocturno en un centro comercial, asistente de mecánico en una empresa y mesero artista en un café. Todos estos trabajos se encuentran dentro de la categoría de trabajo humano pues es realizado por uno. El personaje encarnado por Chaplin busca una compensación monetaria por los trabajos realizados, esto se percibe cuando manifiesta que el trabaja para poder tener la casa que imaginó con la chica que conoció, exponiendo de manera clara que eran labores con finalidad productiva. Las labores que realiza son hechas por encargo de una tercera persona, ya sea un jefe o la empresa como persona jurídica, configurándose así, como trabajos por cuenta ajena. También son trabajos libres pues las relaciones laborales surgen por medio de la voluntad del contratado y el contratante. Finalmente, se les percibe como trabajos subordinados pues, a lo largo de todos los trabajos que Chaplin tuvo, siempre su labor era dirigida por otra persona y no de manera autónoma. En base a lo expresado, se entiende que todos los trabajos realizados por Chaplin se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo en base a las características que establece Neves.

En tercer lugar, una vez que han sido abordados los trabajos de Chaplin en la película, esclarecer si el trato que recibió Chaplin por parte de sus empleadores se encontraba dentro de las facultades de estos posee un papel protagónico para el presente análisis. Ojeda sostiene la siguiente idea: “El contrato de trabajo debería haberse llamado, consiguientemente, contrato de dirección laboral, pues el salario es pagado para dirigir continuadamente una fuerza humana en propio beneficio” (2007: pp. 395). Esta idea se ve claramente plasmada cuando el jefe de la primera empresa en la que trabaja Chaplin lo utiliza como sujeto de prueba para un nuevo invento pese a que claramente esto era una completa desnaturalización del trabajo para el que este había sido contratado. Esta actitud por parte del jefe es contrarrestada con la siguiente idea de Neves: “El trabajador no está al servicio del empleador para cumplir cualquier actividad, durante todo el día y todos los días y en el sitio que a éste le parezca” (2012. pp. 36). Con la cita de Neves se puede ir en contra del accionar del jefe debido a que esto va más allá de sus labores, de la misma manera, Neves también expresa que uno de los límites que no se pueden vulnerar es de los derechos fundamentales (2012. pp.37). Al exponer a Chaplin de esa manera atenta contra sus derechos fundamentales tales como la dignidad, la integridad tanto física, psíquica y moral y un atentado contra su derecho a la vida al ponerlo en tal peligro que no era necesario para la realización de sus labores habituales. En base a lo expuesto, el accionar del empleador estaría yendo en contra de lo establecido por el Derecho del Trabajo.

Finalmente, respecto al análisis de los trabajos de Chaplin, un último punto a explorar de estos es el que se relaciona directamente al hecho de que es una película cómica, es el de la ajenidad de los riesgos. A lo largo de la película notamos que, como trabajador manual, vigilante o mesero, el personaje de Chaplin es un buen cómico (tal como lo demuestra en la parte final de la película). Es importante señalar esto debido a que por cada trabajo por el que pasaba, generaba desastres que perjudicaban directamente a las personas que lo contrataban. Para Ojeda: “El trabajador presta su trabajo y por ello percibe un sueldo, mientras que el empresario corre con los distintos riesgos que puedan presentarse, sobre todo el del buen fin de la operación” (2007: pp. 378). Con lo que se puede entender que no importaba que el trabajo realizado por Chaplin fuese un desastre, él seguía percibiendo su sueldo. Algo importante que señala Ojeda es que esta idea proviene de la doctrina francesa (2007: pp. 378). Esto se encuentra en concordancia a lo expresado por Neves que llama a este tipo de contrato, en relación con las regulaciones francesas, contrato de arrendamiento de servicios. (2012: pp. 33). Tomando lo expresado en este párrafo queda claro que, en base al ordenamiento francés, en los trabajos de Chaplin se estaba frente a contratos de arrendamiento de servicios en el que el acreedor o contratante asumía los riesgos así la labor realizada por su trabajador, en este caso el personaje de Chaplin fuese perjudicial en lugar de beneficioso.

Por otro lado, resulta muy visible dentro de la película que el único trabajo realizado por la chica mencionada previamente dista bastante de las labores que realizaban Chaplin y el resto de los personajes masculinos dentro de la película siendo el ámbito del espectáculo el único espacio laboral que comparten. Si bien la película no ofrece muchos datos para explorar, deja las suficientes dudas para involucrar a esta chica en una revisión histórica de la influencia de los roles de género en los trabajos y como estos han sido representados en el cine, sin dejar de lado como el Derecho del Trabajo abordaba tales diferencias.

En conclusión, la película “Tiempos modernos” se presta para un extenso análisis entre los cuales un análisis desde un enfoque del Derecho del Trabajo resulta altamente importante para poder notar la evolución de esta rama del Derecho. Es una película que propone una gran cantidad de temas y espero que el presente artículo sea de utilidad para notar que un análisis de temas jurídicos puede darse desde distintos espacios, entre estos el cine.

*Diego Martínez: estudiante de pregrado de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).


Imagen de portada obtenida de https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fwww.elquintopoder.cl%2Fsociedad%2Fetimologia-historica-del-trabajo%2F&psig=AOvVaw3vafxKUwo121q5Bn_5lfvI&ust=1606713643049000&source=images&cd=vfe&ved=0CAIQjRxqFwoTCKjc_e-Ap-0CFQAAAAAdAAAAABAO

Bibliografía:

BOZA PRÓ, Guillermo (2014). “Surgimiento, evolución y consolidación del Derecho del Trabajo”. En: Themis N0. 60, Lima.

CHAPLIN, Charles. (1936). Modern Times. Estados Unidos: United Artists.

NEVES MUJICA, Javier (2009). Introducción al Derecho del Trabajo. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

OJEDA AVILÉS, Antonio (2007). “Ajenidad, dependencia o control: la causa del contrato. En: Derecho PUCP No. 60, Lima.

QUIÑONES INFANTE, Sergio (2016). “Breve repaso a la evolución histórica del Derecho del Trabajo”. En: Ius et Veritas, N° 52, Lima.

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