Francisco de Vitoria: la Guerra Justa

Francisco de Vitoria: la Guerra Justa

En un artículo anterior hablamos ya de Francisco de Vitoria y de cómo los pensadores españoles de s. XVI fueron el germen que posteriormente daría lugar a los derechos humanos. En este artículo hablamos de nuevo de Vitoria, pero esta vez como padre del derecho internacional y de su concepción de la guerra justa

salamanca
Francisco de Vitoria enseñó en la Universidad de Salamanca. Ahí tuvo su origen la famosa Escuela que reunía a grandes teólogos y juristas de la época.

La guerra era un tema preocupante en el siglo XVI, los estados modernos se estaban conformando y las rivalidades entre príncipes ya no se ceñían a territorios concretos y guerras privadas como en la Edad Media. En la Edad Moderna los conflictos implicaban a las grandes repúblicas europeas (regidas por príncipes y reyes) entendiendo República como el Estado, la «cosa pública» (res-publica). 

El dominico Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca desarrollaron toda una doctrina política para definir lo que se podía considerar como «guerra justa«. Debemos señalar que en estos tiempos no se tenía en mente un pacifismo como el actual, con un marcado carácter antimilitarista. Vitoria y los suyos consideraban la guerra un mal, pero muchas veces este mal era necesario para no concurrir en un mal mayor. 

Para Vitoria, la guerra justa poseía unas características concretas, las cuales propuso respondiendo a los siguientes interrogantes:

¿Es lícito a los cristianos hacer la guerra?

Como sabemos, en los diez mandamientos se expresa claramente el “no matarás”. Algunos autores señalan sin embargo, que la traducción más correcta del griego y del hebreo sería “no asesinarás” (ου φονευσεις), asesinar se usa aquí como matar sin justificación. Vitoria cita a San Agustín cuando afirmaba que para los cristianos “es lícito hacer el servicio militar y la guerra” y que es lícito emplear la fuerza en caso de legítima defensa o para responder a una injuria (ataque contra la dignidad o una violación del derecho) recibida, siendo necesario castigar a los malvados (no por ser malvados, sino en cuanto que con su maldad dañan a otros).

¿Quién tiene autoridad para hacer y declarar la guerra?

Por un lado, en un plano individual, señala que “cada uno está obligado a defenderse en cuanto pueda con el menor daño posible para el agresor”. En un nivel superior, los estados tiene la potestad de “castigar las injurias cometidas contra ellos y contra sus súbditos y para exigir reparaciones por ellas”. Esta potestad es concedida a la República, quien la traspasa, junto a su soberanía, al Príncipe (se aprecia la clara influencia de Aristóteles en este aspecto). Es importante este punto, puesto que Vitoria ya no tratará a la guerra solamente como un hecho moral, como hemos visto en la cuestión anterior, sino que la relaciona con la ordenación jurídica de los pueblos. Este es el germen del derecho internacional.

¿Cuáles son las causas de una guerra justa?

Citamos a Vitoria: “la única causa justa para declarar la guerra es haber recibido injuria”, pero esta debe de tener suficiente peso como para justificar el mal último que supone la guerra (queda relegada, por tanto, la diferente confesión religiosa, el ansia por expandirse o el engrandecimiento de los gobernantes).

Pavía
Batalla de Pavía por Ferrer Dalmau

¿Qué y cuánto es lícito en una guerra?

Vitoria considera al príncipe que lleva a cabo la guerra justa como un juez con potestad para juzgar a los malvados y resarcirse en sus personas y bienes según el derecho de gentes y el derecho natural. Este es el poder que actualmente poseen los estados y organismos internacionales competentes.

Sin embargo, el príncipe (el rey o el gobernante de turno), el único que tenía la potestad de declarar la guerra como representante de la República, no debía llevarla a cabo por decisión propia, sino que debía escuchar a consejeros y hombres sabios para sopesar si la intervención era justa o no. Solamente se podía intervenir en caso de tener esto claro. 

Por ello, ante el problema de que ambos litigantes tuvieran parecidas razones para declarase la guerra de forma justa, Vitoria descarta la guerra en caso de dudas razonables y apela al diálogo y la negociación. El dominico también defiende la ilicitud de asesinar inocentes y se debe ponderar el daño infringido a estos en caso de asalto a fortalezas o ciudades. Tampoco es lícito matar a los enemigos mientras no hayan pasado de la potencia (la capacidad que poseen para hacer daño) al acto (la misma acción de hacer daño), pues nadie puede castigar por pecados futuros. La vida es un don divino que solo puede ser arrebatada por Dios, y solamente en caso de no haber otra opción pueden los hombres arrogarse esta potestad.

Bibliografía

Negredo del Cerro, F., «La legitimación de la guerra en el discurso eclesiástico de la Monarquía Católica: apuntes para su interpretación» en García Hernán y Maffi, Guerra y Sociedad en la Monarquía Hispánica…, Laberinto, Madrid, 2006

Vitoria, Francisco, De Indis, 1532

Vitoria, Francisco, De iure belli Hispanorum in barbaros, 1532

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