El deber de los jueces de motivar si la pena efectiva vulneraría el interés superior del niño
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01 de Julio del 2023

El deber de los jueces de motivar si la pena efectiva vulneraría el interés superior del niño

El deber de los jueces de motivar si la pena efectiva vulneraría el interés superior del niño

EXP. N.° 00956-2022-PHC/TC AMAZONAS

ELIZABETH SILVIA PALACIOS VILCA


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de marzo de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.


ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Allem Rodas Tenorio abogado de doña Elizabeth Silvia Palacios Vilca contra la Resolución 12, de folio 752, del 27 de octubre de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.


ANTECEDENTES

Demanda

El 9 de abril de 2021, don Andy Nelson López Gonzales interpone demanda de habeas corpus1 a favor de doña Elizabeth Silvia Palacios Vilca y la dirige contra doña Susan Letty Carrera Túpac Yupanqui, jueza del Tercer Juzgado Penal Liquidador de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; y contra los integrantes de la Sala Penal Liquidadora de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, magistrados Bernardo Alcibiades Pimentel Zegarra, Carlos Abraham Carvo Castro y Milena Anaya Castro. Alega la afectación de los derechos a la libertad personal y al debido proceso; así como los principios de razonabilidad y proporcionalidad y el interés superior del niño.

Solicita que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones emitidas en un proceso penal contenido en el Expediente 00048-2011-22-1501-JR-PE-07:

  • Resolución 15, del 12 de diciembre de 20172, mediante la cual se resuelve revocar la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a la favorecida de 3 años de pena privativa de la libertad; en consecuencia, se dispuso que dicha pena se haga efectiva en el proceso penal seguido en su contra por el delito de colusión; y Resolución 24, del 18 de mayo de 20183, mediante la cual se confirma la revocatoria de la suspensión de la ejecución de la pena.

Refiere que en el proceso penal seguido en contra de la favorecida por el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión, mediante resolución del 22 de noviembre de 20164, fue condenada a tres años de pena privativa de la libertad en calidad de cómplice primaria, suspendiéndose su ejecución por el periodo de prueba de dos años. Se establecieron las reglas de conducta a la que quedaba sometida, entre las que se encontraba el pago de la reparación civil por la suma de un millón quinientos mil soles en el plazo de doce meses, que deben pagar los sentenciados en forma solidaria, con sus bienes propios y libres a favor de la parte agraviada, reservándose el proceso respecto de otros procesados.

Aduce que la favorecida ha pagado dos mil soles por el concepto de pago de la reparación civil, dado que sus precarios ingresos no le permiten un pago mayor, más aún si el 27 de junio de 2017 nació su menor hija, la que requiere de manutención, y al ser madre soltera, tiene toda la responsabilidad económica. Señala que la jueza emplazada ha emitido la decisión judicial cuestionada y ha procedido a revocar la suspensión de la ejecución de la pena a la favorecida, disponiendo que se haga efectiva la pena impuesta, bajo el argumento de que han transcurrido los 12 meses otorgados para el pago de la reparación civil.

Refiere que es madre soltera de una menor, siendo la beneficiaria la única persona que vela por su bienestar, sus necesidades y cuida de ella, razón por la que considera que la decisión que han tomado los emplazados afecta de manera indirecta a su menor hija, ya que de ejecutarse la privación de la libertad tendrá que ingresar a un albergue infantil.


Contestación de la demanda

El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contesta la demanda de habeas corpus5 y sostiene que debe ser declarada improcedente, en atención a que se verifica que los cuestionamientos realizados por la demandante no se encuentran directamente referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad. Respecto a la denuncia a la afectación del principio del interés superior del niño, considera que dicha pretensión debería de abordarse mediante el proceso de amparo; por otro lado, refiere que las decisiones judiciales cuestionadas se encuentran debidamente motivadas.


Sentencia de primera instancia o grado

Mediante Resolución 7, del 13 de setiembre de 20216, el Juzgado Mixto y Penal Unipersonal de Bongorá de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, declaró fundada la demanda, bajo el argumento de que se advierte que el tratamiento dado a los demás condenados no es el mismo que el efectuado contra la beneficiaria. Por otro lado, sustenta que el tratamiento dado a la beneficiaria fue del todo desproporcional e irrazonable; conforme lo mencionara, no se tomó la medida más adecuada para el fin buscado, peor aún, no se tomó en cuenta que esta es progenitora única y que al privársele de la libertad se la estaba dejando en el desamparo total a la menor; a pesar de que esta en suma ha pagado dos mil soles de la reparación civil impuesta en detrimento de lo que han pagado sus coprocesados que ascienden a sumas ínfimas.
 

Sentencia de segunda instancia o grado

A través de la Resolución 12, del 27 de octubre de 20217, la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas revoca la apelada y reformándola declara improcedente la demanda, bajo el argumento de que la revocación de la pena es un asunto estrictamente legal de subsunción, por lo que no se puede utilizar el proceso de libertad para aspectos que deben ser ventilados ante la justicia ordinaria. Además, que el interés superior del niño, en este caso de la hija de la favorecida, no está conexo con la libertad individual de esta última.


(Continúa...)


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