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Acerca de las minorías y los derechos humanos

ACNUDH y minorías

Todos los países del mundo albergan a miembros de minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas que enriquecen la diversidad de sus sociedades.

Se entiende que la identidad de la minoría implica elementos subjetivos y objetivos. La autoidentificación de la persona afectada se considera determinante. 

Las definiciones de la ONU -establecidas principalmente en una Declaración de 1992- se centran en cuatro categorías: nacional, étnica, religiosa y lingüística. En general, se entiende que en muchos casos no se trata de categorías rígidas, sino de categorías potencialmente superpuestas.   

Se entiende que las minorías disfrutan por igual de todos los derechos humanos de los nueve tratados fundamentales de derechos humanos. Los elementos centrales de los marcos de la ONU sobre los derechos de las minorías implican, en particular, la protección de la existencia como minorías; la no discriminación; el disfrute de su propia cultura, religión e idioma; la participación efectiva en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública; la participación efectiva en la toma de decisiones; el mantenimiento de sus propias asociaciones; y el mantenimiento de contactos y relaciones a través de las fronteras. 

Aunque existe una gran variedad de situaciones de minorías, es común a todas ellas el hecho de que, con demasiada frecuencia, las minorías se enfrentan a múltiples formas de discriminación que dan lugar a la marginación y la exclusión.

Lograr la participación efectiva de las minorías y poner fin a su exclusión requiere que aceptemos la diversidad mediante la promoción y aplicación de las normas internacionales de derechos humanos.

Estándares normativos

La protección de los derechos de las minorías se realiza en virtud del artículo 27 del  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 30 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Pero la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas es el documento que establece las normas esenciales y ofrece orientación a los Estados para que adopten las medidas legislativas y de otro tipo adecuadas para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a minorías.

En general, los Estados, mediante los compromisos que han adquirido en virtud de los tratados, y las mismas minorías o sus representantes, pueden influir en el seguimiento y aplicación de los procedimientos de derechos humanos y colaborar con el fin de garantizar la participación y la inclusión eficaces.

El pilar fundamental de la protección jurídica de las minorías y de los derechos humanos son los principios de no discriminación e igualdad, que constituyen el núcleo de todos tratados fundamentales de derechos humanos. Estos principios se aplican a todas las personas en lo relativo a todos los derechos humanos y libertades, y prohíben la discriminación con motivo de una lista no exhaustiva de criterios, tales como la raza, el color de piel, la religión, la lengua, la nacionalidad y la condición étnica. Mediante el respeto de estos dos principios, es posible garantizar el disfrute de numerosos derechos humanos, incluso el derecho a la participación efectiva de las minorías en la toma de decisiones, en particular las mujeres de esos grupos minoritarios.  

Estos derechos también se abordan en varios módulos de la carpeta de información #Faith4Rights, una metodología de aprendizaje entre pares que explora la relación entre las creencias religiosas y los derechos humanos. 

Véase también:

Combatir la intolerancia contra las personas por motivos de religión o creencias

“El marco de "Fe por los derechos".