Catálogo de trámites

SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DEL TRATAMIENTO PSICOPEDAGÓGICO DE MENORES DURANTE EL AÑO 2023

SUBVENCIÓN PARA EL PAGO DEL TRATAMIENTO PSICOPEDAGÓGICO DE MENORES DURANTE EL AÑO 2023

Esta prestación, tienen como objetivo subvencionar el pago del tratamiento terapéutico, no cubierto por la red pública, a menores de 12 años o escolarizados/as en primaria con problemas de carácter psicológico, emocional y/o físico que dificulta su adecuado aprendizaje escolar, durante un periodo máximo de tres años. 
En el caso de dificultades relacionadas con el trastorno de la adquisición del lenguaje, dislalias y dislexias, la subvención estará dirigida a niños y niñas que cursen Educación Infantil y 1º y 2º ciclo de educación primaria. 
Para acceder a estas ayudas es preciso un informe de los servicios educativos y/o sanitarios de la red pública que acredite dicha necesidad. Esta ayuda tendrá carácter subsidiario respecto a cualquier prestación de cualquier sistema público de protección, de tal manera que deberá haber solicitado y agotado su percepción
Serán las familias en las que se integren menores que puedan dar lugar a la obtención de la subvención, siempre y cuando sus miembros cumplan los siguientes requisitos:
  1. Estar empadronada la unidad familiar en el municipio de Leioa en el momento de la solicitud, así como al menos, durante todo el tiempo que perciba la subvención.
  2. Que la unidad familiar no disponga de rendimientos anuales netos superiores a 2 veces la cuantía de la Renta de Garantía de Ingresos que pudiera corresponderle y no deberán tener un patrimonio mobiliario e inmobiliario superior a 12.000 euros (15.000€ si es pensionista), excluido el valor de la vivienda habitual, garaje y un trastero. Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar ( como unidad familiar se tomarán en cuenta  el artículo 5 punto 2-c) del Decreto 147/2010 de 25 de mayo de Renta de Garantía de Ingresos) éstos serán los recursos económicos de todas las personas que conforman la misma, esto es, rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, de pensiones, rendimientos procedentes del patrimonio, premios o ingresos atípicos, excluidos aquellos de carácter finalista (Ayudas de Emergencia y Urgencia Social, Prestación complementaria de vivienda).
  3. Ninguno de los miembros de la unidad familiar podrá encontrarse en situación de reducción voluntaria de su jornada laboral, ni de excedencia.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  5. Estar al corriente del pago con la Tesorería General Seguridad Social, en el caso de que la persona solicitante, de acuerdo con la legislación vigente, tuviera relación obligacional con la Seguridad Social.
El plazo de solicitud estará abierto durante todo el año 2023, una vez publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Las solicitudes, en modelo normalizado, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos, se presentarán en el Departamento de Servicios Sociales Municipales o en los Servicios de Atención Ciudadana municipales (SAC Ayuntamiento y Gaztelubide), pudiéndose presentar igualmente en los registros habilitados a tal efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los impresos que a tal efecto dispondrá el Ayuntamiento, y que se encuentran disponibles en la Sede electrónica

SERVICIOS SOCIALES

Plazo estimado: 2 meses.
Plazo máximo legal: 6 meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Efecto de la no respuesta en plazo: negativo.

Desestimatorio

Decreto 4517 de 30 de diciembre de 2022 por el que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las subvenciones para el pago de tratamiento psicopedagógico de menores durante el año 2023.

El coste de la gestión se asume por el Ayuntamiento.

Para la concesión de la ayuda, de conformidad con los establecido en el apartado uno de la presente convocatoria, será imprescindible informe de los servicios educativos y/o sanitarios de la red pública que dictaminen sobre las causas psicológicas y/o emocionales del menor y que dificultan su adecuado aprendizaje escolar, especificando las mismas.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Si tenemos los documentos ya en el ayuntamiento de Leioa, no es necesario volverlos a presentar, basta con dejar constancia de la fecha en que fueron entregados.
Tampoco si los documentos fueron presentados anteriormente en otra Administración, en ese caso es el Ayuntamiento quien realiza las consultas necesarias, mediante los sistemas de Intermediación de datos disponibles, para obtenerlos. Todo ello en base al artículo 28 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común que reconoce el derecho de la ciudadanía a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
Por lo tanto, solo deberán aportarse aquellos documentos que no sean interoperables, salvo que no haya habilitación legal o la persona interesada no se oponga a ello.

Más información:
Servicios Sociales de Base (Iñaurratzaga, 1)
gizartezerbitzuak@leioa.eus
Servicios sociales: 94.480.13.36

FICHA DE TERCEROS (E7)

IMPRESO SALDOS BANCARIOS

SOLICITUD (G20)

Documentación requerida
- Ayuda al tratamiento psicopedagógico: Solicitud
- Certificados bancarios relativo al estado de cuentas y títulos bancarios (impreso Modelo G17)
- Ficha de terceros (Impreso Modelo E7)
- Certificado de bienes del país de origen
- Informe Osakidetza o centro educativo de las dificultades de aprendizaje y necesidad de tratamiento psico-pedagogico
- Convenio regulador (si procediera)
- Demanda separación/cancelación inscripción en registro parejas (si procediera alguna)
- Contrato trabajo/declaración renta autónomos (lo que proceda)
- Presupuesto del tratamiento que solicita