Bono Social de electricidad

Bono Social de electricidad

  • Principales novedades

    Imposibilidad de suspensión del suministro para los consumidores con derecho a bono social hasta el 30 de junio de 2024.

    De acuerdo con el artículo 35 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

    Además, para los consumidores acogidos al bono social de electricidad, el periodo temporal durante el que esté en vigor esta medida no computará para los plazos que se contemplan en el procedimiento de corte por impago.

    Si una persona no es titular del contrato de suministro de la vivienda en la que habita, pero ella o su unidad de convivencia cumple los requisitos del artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre y presenta, ante la comercializadora con la que está suscrito el contrato de suministro de la vivienda, un certificado de los servicios sociales o mediadores sociales que acredite dicha circunstancia, el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua de la vivienda tampoco puede ser suspendido. Esta medida, vigente hasta el 30 de junio de 2024 inclusive, aplica a viviendas habitadas por personas que no son beneficiarias del bono social (al no ser titulares del contrato de suministro) y a comercializadoras tanto de mercado libre como de mercado regulado (dependiendo del contrato de suministro existente para la vivienda).

    Unidad de convivencia

    A efectos de la aplicación del bono social, se entenderá por unidad familiar de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

    Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.