Testamento cerrado

El testamento cerrado es aquel que se entrega al notario en cubierta cerrada o sellada, o bien se cierra y sella ante el notario, quien debe autorizarlo.
Ideas clave
  • La finalidad del testamento cerrado es que nadie pueda conocer su contenido antes del fallecimiento del testador.
  • Este tipo de testamento se regula en los artículos 706 a 715 del Código Civil.
  • Cualquier persona mayor de 14 años y que tenga las facultades intelectuales necesarias podrá hacer un testamento cerrado. No obstante, existen algunas limitaciones para hacerlo.
  • La persona que va a hacer un testamento cerrado debe escribir en una hoja, bien sea a mano o imprimiendo después de haberlo redactado en medios electrónicos, cuáles son sus últimas voluntades.
  • Una vez que se ha redactado un testamento cerrado, el mismo debe ser entregado en un sobre cerrado a un notario.
  • Para que un testamento cerrado sea considerado válido, deben cumplirse ciertos requisitos. Además, el artículo 707 del Código Civil especifica una serie de solemnidades exigibles.
  • La apertura de un testamento cerrado se hacía anteriormente ante un juez competente. Después de la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, 15/2015, esta competencia la tiene el notario.

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¿Qué es un testamento cerrado?

El testamento cerrado es aquel que se entrega al notario en cubierta cerrada o sellada, o bien se cierra y sella ante el notario, quien debe autorizarlo.

La finalidad del testamento cerrado es que nadie pueda conocer su contenido antes del fallecimiento del testador.

¿Dónde se regulan los testamentos cerrados?

Este tipo de testamento se regula en los artículos 706 a 715 del Código Civil.

¿Quién puede hacer un testamento cerrado?

Cualquier persona mayor de 14 años y que tenga las facultades intelectuales necesarias podrá hacer un testamento cerrado.

No obstante, existen algunas limitaciones para hacer testamento cerrado:

  • Es necesario saber y poder leer.
  • También se requiere que, si el otorgante tiene discapacidad visual, utilice medios mecánicos o tecnológicos con los que tenga la posibilidad de leer y escribir el testamento.
  • En caso de que una persona no se pueda expresar verbalmente, pero sí escribir, podrá otorgar testamento cumpliendo ciertos requisitos establecidos en el artículo 709 del Código Civil.

No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.

Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.

Artículo 708 del Código Civil

Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:

1.° El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 706

2.° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando cómo está escrito y que está firmado por él.

3.° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso.

Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento, deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas.

Artículo 709 del Código Civil

¿Cómo se hace un testamento cerrado?

La persona que va a hacer un testamento cerrado debe escribir en una hoja, bien sea a mano o imprimiendo después de haberlo redactado en medios electrónicos, cuáles son sus últimas voluntades, y explicar claramente cómo quiere que se distribuyan los bienes y derechos que deje al fallecer.

Este documento debe especificar día, mes y año en que se escribió y deber ser un escrito limpio, sin tachaduras.

En caso de que el documento incluya inevitablemente alguna tachadura, enmienda o corrección, deberá hacerse una nota que explique la misma, de tal manera que el testador pueda estar seguro que deben ser tomadas en cuenta. Pero esto debe evitarse en la medida de lo posible.

El documento debe estar firmado, según como establece el artículo 706 del Código Civil.

El testamento cerrado habrá de ser escrito.

Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.

Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.

Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.

En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

Artículo 706 del Código Civil

¿Cómo se hace testamento cerrado?

Una vez que se ha redactado un testamento cerrado, el mismo debe ser entregado en un sobre cerrado a un notario. Redactar un testamento cerrado es un acto absolutamente privado, ya que quien decide hacerlo así desea que su última voluntad solo sea conocida tras su muerte, por lo que esta no debe ser compartida con nadie antes de ese momento.

El notario levantará un acta donde dejará constancia de haber recibido el testamento. Procederá a estampar su firma y sello en el anverso y reverso del sobre, para asegurarse de que no será abierto sino en el momento en que proceda, y siempre después de la muerte del otorgante.

A partir de ese momento, ese testamento queda bajo la custodia de ese notario, quien además inscribirá en el Registro de Últimas Voluntades que se ha otorgado ese testamento y que está bajo su custodia, para que en el momento del fallecimiento del otorgante se conozca de su existencia.

También puede decidir el testador guardar bajo su custodia, o la de otra persona, su testamento cerrado, después de entregarlo al notario y que este haya formalizado que lo recibió y lo haya cerrado con su firma y sello. Si se hace de esta manera, existe el riesgo de que se extravíe y no pueda ser localizado para abrirlo tras la muerte del otorgante.

El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.

En este último caso el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo corriente, al margen o a continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder. Si lo retirare después el testador, firmará un recibo a continuación de dicha nota.

Artículo 711 del Código Civil

Dejarlo bajo la custodia del notario aporta mayor seguridad de su preservación y disponibilidad para ser abierto cuando corresponda.

Requisitos de forma de un testamento cerrado

Para que un testamento cerrado sea considerado válido, deben cumplirse los requisitos que se exigen:

  • Debe haber sido escrito por su otorgante.
  • Tiene que contener la fecha en que fue hecho.
  • Estará firmado.
  • No tendrá enmiendas ni tachaduras.
  • Las indicaciones deben ser muy claras.

Formalidades ad solemnitatem

Además de los requisitos generales anteriores, el artículo 707 del Código Civil especifica una serie de solemnidades exigibles para otorgar testamento cerrado:

En el otorgamiento del testamento cerrado se observarán las solemnidades siguientes:

1.ª El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada de suerte que no pueda extraerse aquél sin romper ésta.

2.a El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.

3.a En presencia del Notario, manifestará el testador por sí, o por medio del intérprete previsto en el artículo 684, que el pliego que presenta contiene su testamento, expresando si se halla escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.

4.a Sobre la cubierta del testamento extenderá el Notario la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe del conocimiento del testador o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los artículos 685 y 686, y de hallarse, a su juicio, el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

5.a Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso, las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.

6.a También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

7.a Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.

Artículo 707 del Código Civil

La legítima

Por otro lado, además de todos los requisitos de forma y presentación, en cuanto al contenido, debe tenerse en cuenta que el reparto de bienes que se haga debe acogerse a la legislación de la comunidad autónoma donde se otorgue el testamento.

En todo caso tiene que respetarse la legítima, que es la porción de la herencia que debe ser repartida obligatoriamente entre quienes son herederos forzosos de la persona fallecida.

Estos herederos no pueden quedar fuera del reparto de los bienes. Las legítimas varían de acuerdo a la comunidad autónoma donde la persona fallezca.

Validez del testamento cerrado

Si se hace un testamento cerrado sin cumplir con los requisitos en cuanto a su debida presentación y a los requerimientos de ley, este será considerado nulo.

Es nulo el testamento cerrado en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades establecidas en esta sección; y el Notario que lo autorice será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si se probare que la falta procedió de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables. Será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si todo él estuviere escrito y firmado por el testador y tuviere las demás condiciones propias de este testamento.

Artículo 715 del Código Civil

Además, puede ser impugnado por parte de los herederos que se sientan perjudicados en el reparto de la herencia. Estos pueden alegar que el testamento no cumple con todas las exigencias legales.

Cuando el testamento cerrado se considere inválido, se procederá como si la persona no hubiese testado, y la herencia se repartirá de acuerdo a lo que establecen las leyes sucesorias.  

¿Cómo se hace la apertura de un testamento cerrado tras el fallecimiento?

Al morir la persona que ha otorgado un testamento cerrado, se inicia un proceso que se conoce con el nombre de jurisdicción voluntaria. Ese procedimiento incluye:

  • La presentación, cuyo objetivo es disponer físicamente del testamento.
  • La adveración, que verifica que el testamento cerrado se formalizó ante notario.
  • La apertura, que es el acto en el que se conoce el contenido del testamento.
  • La protocolización, acto en el que se archiva definitivamente el testamento para futuras acciones.

Para la apertura y protocolización del testamento cerrado se observará lo previsto en la legislación notarial.

Artículo 714 del Código Civil

El notario que recibió el testamento cerrado debe comunicar al cónyuge y a los descendientes y ascendientes del otorgante que existe dicho documento. Esto deberá hacerlo en los 10 días siguientes a cuando tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

En ausencia de los herederos mencionados, deberá hacerlo con conocimiento del resto de los parientes del finado, hasta el cuarto grado de consanguinidad.

1. La persona que tenga en su poder un testamento cerrado deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.

2. El Notario autorizante de un testamento cerrado, constituido en depositario del mismo por el testador, deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento de su fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

3. En los dos supuestos anteriores, de no conocer la identidad o domicilio de estas personas, o si se ignorase su existencia, el Notario deberá dar la publicidad que determine la legislación notarial.

El incumplimiento de este deber, así como el de la presentación del testamento por quien lo tenga en su poder o por el Notario, le hará responsable de los daños y perjuicios causados.

Artículo 712 del Código Civil

La apertura de un testamento cerrado se hacía anteriormente ante un juez competente, que podía ser de la circunscripción donde había fallecido el otorgante o de la localidad a la que pertenecía el notario ante el cual se presentó el testamento.

Después de la reforma de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, esta competencia la tiene el notario al que corresponda realizar las operaciones de validación del testamento cerrado.

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