LEY 2170 DE 2021

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LEY21702021202112 script var date = new Date(29/12/2021); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL A�O CLVII NO. 51.902 BOGOT�, D. C., MI�RCOLES, 29 DE DICIEMBRE DE 2021. PAG 2209Por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnol�gicas en los establecimientos educativosVigentefalsefalsefalsefalseLEY ORDINARIAfalse29/12/202129/12/202129/12/2021

DIARIO OFICIAL A�O CLVII NO. 51.902 BOGOT�, D. C., MI�RCOLES, 29 DE DICIEMBRE DE 2021. PAG 2209

LEY�2170 DE 2021

(diciembre�29)

Por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnol�gicas en los establecimientos educativos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: LEY ORDINARIA

EL CONGRESO DE LA REP�BLICA

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DECRETA:

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Art�culo 1�.Objeto. Esta ley tiene por objeto contribuir a la existencia de entornos seguros de aprendizaje para los ni�os, ni�as y adolescentes, mediante la regulaci�n de las responsabilidades del Estado, las instituciones educativas y las familias, respecto al uso de las herramientas que ofrecen las tecnolog�as de la informaci�n y las comunicaciones.�

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Art�culo 2�. De la responsabilidad del Estado. Corresponde al Ministerio de Educaci�n Nacional, formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las orientaciones t�cnicas para el uso de las herramientas de tecnolog�as de informaci�n y comunicaciones por parte de los ni�os, ni�as y adolescentes en los entornos escolares, para los niveles de preescolar, b�sica y media.�

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Corresponde al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) a�os siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, desarrollar las orientaciones t�cnicas que vinculen a todos los actores mencionados y que promuevan el uso adecuado de las herramientas tecnol�gicas en los estudiantes.�

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Las Secretar�as de Educaci�n en los municipios, distritos y departamentos, implementar�n los lineamientos y reglamentaciones que expida el Ministerio de Educaci�n Nacional, har�n seguimiento a la implementaci�n de la Ley y enviar�n peri�dicamente los datos solicitados por el Ministerio.�

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Art�culo 3�. De las instituciones educativas. Corresponde a las instituciones educativas adoptar los lineamientos y reglamentaciones de la presente Ley que expida el Ministerio de Educaci�n y de forma complementaria las Secretar�as de Educaci�n territoriales. Las modificaciones a los manuales de convivencia se har�n en los t�rminos que establece la Ley General de Educaci�n Ley 115 de 1994, la Ley 1620 de 2013 y la reglamentaci�n que expida el Ministerio de Educaci�n Nacional.�

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Las instituciones educativas deber�n establecer en el marco de bs acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos m�viles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnol�gicas y los dispositivos m�viles faciliten procesos de aprendizaje, de participaci�n y de cuidado y protecci�n de ni�os, ni�as y adolescentes.�

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Par�grafo. El Ministerio de Educaci�n Nacional reglamentar� lo relacionado con las modificaciones a los manuales de convivencia y dar� los lineamientos necesarios para que all� se incorporen las disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley. Para esto, contar� un plazo no mayor a seis (6) meses desde su promulgaci�n.�

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Art�culo 4�. Responsabilidad compartida. El uso adecuado de las herramientas de las tecnol�gicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia. La reglamentaci�n de esta Ley, a cargo del Ministerio de Educaci�n Nacional, deber� incluir a todos actores involucrados en la educaci�n de los ni�os, ni�as y adolescentes y su adopci�n estar�n a cargo de las instituciones educativas en los niveles de preescolar, b�sica y media.�

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Par�grafo. De forma excepcional, previo aval del Comit� Escolar de Convivencia y del Consejo de Directivos, se podr� restringir el uso de dispositivos de telefon�a m�vil a horarios o lugares. Lo anterior, con el fin de proteger los derechos de los ni�os, ni�as y adolescentes ante situaciones de riesgo relacionados con el uso de dispositivos tecnol�gicos y de comunicaciones.�

En cualquier caso, se garantizar� el derecho a la comunicaci�n que establece la libre opci�n que tiene toda persona de establecer contacto con otras mediante el uso directo del lenguaje, la escritura o los s�mbolos, o por aplicaci�n de las herramientas que ofrecen de informaci�n y las comunicaciones.�


Art�culo 5�. Sanciones. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se estar� sujeto a lo contemplado en los art�culos 35 a 39 Ley 1620 de 2013.�

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Art�culo 6�. La presente ley rige a partir de su publicaci�n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.�

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EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REP�BLICA�

JUAN DIEGO G�MEZ JIM�NEZ

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EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REP�BLICA�

GREGORIO ELJACH PACHECO

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LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE C�MARA DE REPRESENTANTES�

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

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EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE C�MARA DE REPRESENTANTES�

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

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REP�BLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL

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PUBL�QUESE Y C�MPLASE

Dada en Bogot�, D.C., a los 29 d�as de diciembre de 2021�

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IV�N DUQUE M�RQUEZ

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LA MINISTRA DE TECNOL�GIAS DE LA INFORMACI�N DE LAS COMUNICCAIONES�

CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS

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LA MINISTRA DE EDUCACI�N NACIONAL�

MAR�A VICTORIA ANGULO GONZ�LEZ

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