Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones (Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas) Colombia
Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público Privadas
- Artículo 1o. Definición
- Artículo 2o. Concesiones
- Artículo 3o. Ámbito de aplicación
- Artículo 4o. Principios generales
- Artículo 5o. Derecho a retribuciones
- Artículo 6o. Plazo de los contratos para proyectos de asociación público privada
- Artículo 7o. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada
- Artículo 8o. Participación de entidades de naturaleza pública o mixta
- Artículo 9o. Procedimiento de selección en proyectos de asociación público privada de iniciativa pública
- Artículo 10. Sistema abierto o de precalificación
- Artículo 11. Requisitos para abrir procesos de selección de contratistas para la ejecución de proyectos de asociación público privada, de iniciativa pública
- Artículo 12. Factores de selección objetiva
- Artículo 13. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa pública
- Artículo 14. Estructuración de proyectos por agentes privados
- Artículo 15. Revisión previa de la iniciativa privada
- Artículo 16. Evaluación, aceptación o rechazo de la iniciativa privada
- Artículo 17. Iniciativas privadas que requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 18. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 19. Iniciativas privadas que no requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 20. Terceros interesados y selección
- Artículo 21. Adiciones y prórrogas de los contratos para proyectos de asociación público privada de iniciativa privada que no requieren desembolsos de recursos públicos
- Artículo 22. Cláusulas propias de los contratos administrativos
- Artículo 23. Identificación del beneficiario real del contrato y del origen de los recursos
- Artículo 24. Patrimonio autónomo
- Artículo 25. Registro único de asociación público privada, ruapp
- Artículo 26. Vigencias futuras de la nación y las entidades estatales del orden nacional para proyectos de asociación público privada
- Artículo 27. Requisitos para proyectos de asociación público privada que requieren desembolsos de recursos públicos en entidades territoriales
- Artículo 28. Presupuestación de las empresas sociales del estado
- Artículo 29. Tasa por adición o prórroga
- Artículo 30. Asunción del contrato
- Artículo 31. Entrega de bienes
- Artículo 32. Terminación anticipada
- Artículo 33. Contratos para la elaboración de estudios, la evaluación de proyectos de iniciativa privada y las interventorías
- Artículo 34. Contratos vigentes
- Artículo 35. Subcomisión de seguimiento
- Artículo 36. Normas orgánicas
- Artículo 37. Administración de proyectos
- Artículo 38. Los gobiernos territoriales elaborarán y mantendrán debidamente...
- Artículo 39. Vigencias y derogatorias
Otras regulaciones
La Nación rinde homenaje y exalta la vida del ilustre ciudadano José Fernando Castro Caycedo Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico Se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto Se establecen disposiciones sobre el Programa Juegos Intercolegiados NacionalesMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tardes, la fecha inicial del contrato fue el 30 de mayo de 2021 durante ese tiempo la empresa me ha notificado el preaviso cada Seis meses, prorrogando de igual manera, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T, a la tercera prorroga ya lo deben hacer por un año, ahora no quieren renovar porque se cumple este 30 de mayo, mi pregunta es si la última prorroga me la pasaron en Noviembre del 2023, teniendo en cuenta el artículo 46 del C.S.T me deberian pasar el preaviso en octubre o es válido que me lo pasen en abril?, gracias
deme una introducción de ese articulo del código penal militar
puedes solicitar la informacion en intrumentos publicos hay queda reguistrado las hijuelas y todo lo demas con respecto ala escrituración
Hola
Agradezco su ayuda. Perdí las escrituras entregadas despues de un juicio de sucesion que adelanto mi madre al fallecer mi padre por el año 1973. Consulte en la notaria donde se realizo el tramite pero me informan que no hay copia de la escritura ni de los linderos , solo una copia de la resolucion dejando en firme la sucesion pero tampoco aparecen las hijuelas. Quisiera saber como puedo acceder a esta informacion ya que nadie responde la notaria tampoco se hace responsable y no se como proceder . Seria posible solicitar una reconstruccion del documento con la informacion que reposa en la entidad y los documentos que ya poseo ( matricula inmobiliaria , certtificado de tradicion y libertad ) etc. De verdad Agradezco su ayuda.
Hola el proyecto cambio de nombre? deseo la if. actualizada 20245 y no logro obtenerla. gracias [email protected]
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