Art. 2295 Código Civil Artículo 2295 (CC) Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado. - Legislación Chili 2021

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Código Civil Artículo 2295 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024

Código Civil
Artículo 2295.

Si el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía, tiene derecho para repetir lo pagado.

Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que a consecuencia del pago ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito; pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor.



Chile Art. 2295 CC
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Respecto al artículo 55, el informe favorable para la construcción ¿dónde se solicita primero? al ministerio de agricultura y luego al de vivienda y urbanismo?? Y ¿qué se solicita al DOM?

Gracias


¿Está actualizado el CPP al año 2024?


¿Es posible para el arrendatario demandar con el fin de obtener la rebaja del precio, en vez de pedir directamente la terminación del contrato de arrendamiento?


lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.


Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.


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