sucesión+presunto_fallecido - Foros del Portal de Abogados
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  por rsosa236
 
Hola a todos. Les agradecería me ayuden con este problema.
Fallece A, su esposa también, y deja un bien inmueble teniendo dos hijos que lo heredan: B y C. Despejando el tema de que el bien sea propio o ganancial, ni cuestión es la siguiente. Desaparece B, y yo inicio en representación de sus hijos, D y E, el juicio de ausencia con presunción de fallecimiento de B. Una vez que tenga la sentencia correspondiente,
1) ¿Pueden D y E iniciar la sucesión de B, con posibilidades de heredar ese bien del abuelo?
2) Si C inicia la sucesión de A, ¿Sería declarado único heredero de A, desplazando por proximidad de grado a C y D?
Descartemos el derecho de representación porque no creo que la sentencia de presunción fije una fecha de fallecimiento de B anterior al fallecimiento de A.
Mil gracias. Cualquier cosa, solicítenme aclaratoria. Rodolfo.
  por DAL
 
Hola Rodolfo, aca vamos.

Si la sentencia de presunción de fallecimiento del hijo, pone una fecha de presunto fallecimiento del hijo ANTERIOR a los padres, a la sucesión de los padres concurren el hijo vivo y los dos nietos hijos del desaparecido. Es sucesión de los descendientes. El hijo desaparecido no los heredó por morir ( presuntamente) antes de la apertura de la sucesión. Hereda el otro hijo y los nietos, descendientes. La porcion de los nietos es, obviamente, la que le tocaba a su padre desaparecido.

Ahora bien, si tenes fecha presunta de fallecimiento del hijo luego de uno o ambos padres, forzosamente debe declararse a este hijo desaparecido HEREDERO de su padre o sus padres. Y posteriormene tramitarás las sucesión de este hijo en favor de sus dos hijos, el bien será aquel dejado por los abuelos si no tuviera un patrimonio propio.

La sucesión se abre el día del fallecimiento del causante. Por lo tanto tenes uqe hacer las declaratorias siguiendo este orden, SIN saltar sucesiones por temas practicos como sería pasar de abuelos a nietos.

Ahora tene ojo porque el hermando del desaparecido bien podría hacerl a sucesión y decir que el es el unico hijo de esa union. Y ahí tenés que estar atento a los edictos y presentarte.
Para presentar a los nietos vas a tener que acreditar el fallecimiento del padre. Y si no la tenés tendrás ue acreditar el tramite. Y creo que en este caso, le pueden declarar heredero solo al vivo SIN PERJUICIO DE TERCEROS, hasta que los nietos acrediten su propia vocacion hereditaria o la representación de su padre.

Un lio, no=???
  por DAL
 
TE cuetno que el tio nunca desplaza a los sobrinos por proximidad de grado. Eso se aplica a los colaterales pero no a los descendientes en distintas ramas.
El hijo vivo hereda conjuntamente con:

1.- su hermano
o bien
2.- sus sobrinos.
  por rsosa236
 
Muchas gracias DAL. Ese era mi problema. El desplazamiento. Sigo mi trámite de presunción atento a que el hijo vivo pueda iniciar la sucesión. Deberíamos estar durmiendo, quizas. El Derecho es un vicio... Me voy a la cama tranqui.
  por Sailaw
 
Tranqui, por supuesto que el hijo C puede iniciar el sucesorio, en el cual iniciado se pueden presentar los hijos de B, acreditando el inicio de la ausencia con presunción de fallecimiento, y posteriormente su sentencia para asumir la representación si la fecha presunta fuera anterior al fallecimiento del causante o bien su carácter de legítimos herederos de su padre en el caso que fuera posterior.