TARE - Notificación a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo de transmisión de vivienda de promoción pública para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Generalitat Valenciana. - GVA.ES
TARE - Notificación a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo de transmisión de vivienda de promoción pública para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Generalitat Valenciana.
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¿Qué es y para qué sirve?
Notificar a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la intención de transmitir (normalmente vender) una vivienda de protección oficial de promoción pública a efectos de que la Generalitat Valenciana pueda ejercer los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) sobre esta transmisión. Los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) permiten a su titular, en este caso la Generalitat, adquirir un inmueble con preferencia a cualquier otra persona que estuviera interesada en la adquisición de este, en iguales condiciones ofrecidas (precio, forma de pago, etc.) excepto cuando el precio supero el precio máximo legal del inmueble porque en este caso este precio máximo actúa como tope de cualquier transmisión. El ejercicio del tanteo se puede producir antes de que se realice la transmisión del bien, mientras que el retracto se puede ejercitar después, dejando la operación sin efecto. En el caso de las viviendas protegidas de promoción pública, están sujetas a tanteo y retracto todas las viviendas cuyo régimen de protección previese los citados derechos en su normativa reguladora o en los contratos de adquisición formalizados. Las segundas y sucesivas transmisiones deberán notificarse a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo (EVHA) EXCEPCIONES a los derechos de tanteo y retracto: a) Las transmisiones gratuitas intervivos a favor de descendientes, ascendientes o cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro correspondiente, de la persona transmitente, SALVO que la vivienda no vaya a ser destinada a residencia habitual y permanente de la nueva persona titular (en este caso sí está sujeta a tanteo y retracto) b) La aportación por cualquier título de la vivienda y sus anejos a la sociedad de gananciales o a cualquier otro régimen económico matrimonial. c) La adjudicación a cualquiera de los cónyuges en caso de acordarse la disolución de la sociedad de gananciales o de cualquier otro régimen económico matrimonial. d) Las transmisiones que tengan su origen en actos de extinción del condominio. e) La transmisión de cuota indivisa de la vivienda a favor de una persona, ya sea propietaria o no, si tras la transmisión subsiste la indivisión.
Observaciones
Observaciones
Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Esta Ley se puede visualizar en el apartado de normativa de este trámite.
Requisitos
Requisitos
NOTIFICACIÓN DE LA TRANSMISIÓN Y EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO El modelo oficial que deberá utilizarse a estos efectos es el que aparece en el apartado SOLICITUD - "Impresos asociados" y que deberá encontrarse debidamente cumplimentado y firmado tanto por las personas titulares del inmueble como por las personas adquirientes del mismo. En consecuencia, en la notificación se deberá hacer constar: 1. Datos de la persona o personas titulares de la vivienda objeto de transmisión. 2. Datos de identificación de la vivienda y, en su caso, de sus anejos, incluyendo su estado de cargas y estado de ocupación. 3. Precio de la transmisión y forma de pago proyectada. Hay que tener en cuenta que la vivienda protegida de promoción pública tiene un precio legal máximo de transmisión y que el precio pactado no debe superarlo. 4. Datos de la persona interesada en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda. Para el caso de viviendas protegidas de promoción pública, los requisitos para el acceso a este tipo de viviendas son los exigidos en el Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas y que se concretan fundamentalmente en: 4.1. Encontrarse inscrito en el Registro de Demanda de la Comunidad Valenciana. 4.2. Para cumplir con los requisitos necesarios para la correcta inscripción en dicho Registro, es necesario que ninguno de los miembros de la unidad de convivencia del futuro adquiriente, disponga de otra vivienda dado que las vivienda protegidas, tanto de promoción pública como de promoción privada, deben destinarse a domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia. 5. Se indicará si la persona o personas adquirientes se encuentran en situación de vulnerabilidad. 6. Cualquier otra condición esencial de la transmisión. La notificación de las circunstancias anteriores deberá ir acompañada de los correspondientes documentos acreditativos de las circunstancias notificadas y estar firmada tanto por todas las personas transmitentes como por todas las personas adquirientes. Si la notificación fuera incompleta o defectuosa, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá requerir al transmitente para que la subsane, quedando entretanto en suspenso el plazo para el ejercicio del derecho de tanteo.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas titulares de una vivienda protegida de promoción pública que tengan intención de transmitirla. En los casos en que la enajenación de la vivienda se produjese como consecuencia de un procedimiento de ejecución patrimonial o venta extrajudicial, el organismo que realice la adjudicación deberá comunicarlo a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto DOGV n.º 8832, de 11/06/2020).
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4.867, de 21/10/2004).
- Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat (DOGV nº 8453, de 28/12/2018)
- Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/2007)
- Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/2009), en su disposición derogatoria única, apartado 1
- Circular número 1/2019, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana (DOGV nº 8492, de 22/02/2019).
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas
- Circular 1/2021 de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, para la aplicación del Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto
Dudas sobre la tramitación
Dudas sobre la tramitación
Formularios y documentación
- NOTIFICACIÓN DE VENTA POR DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA (VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA)
- (ANEXO I) ANEXO I - DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TRANSMITENTES DE LA VIVIENDA
- (ANEXO II) ANEXO II - DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS ADQUIRIENTES DE LA VIVIENDA
Plazo
Plazo
La notificación de la decisión de transmitir deberá realizarse con anterioridad a la transmisión efectiva de la vivienda. Los efectos de la notificación caducarán a los SEIS MESES. Cualquier transmisión que se realice transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin la preceptiva notificación, a efectos del ejercicio del derecho de retracto por parte de la Generalitat.
Formularios y documentación
Impresos asociados
- NOTIFICACIÓN DE VENTA POR DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO DE LA GENERALITAT VALENCIANA (VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA)
- (ANEXO I) ANEXO I - DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TRANSMITENTES DE LA VIVIENDA
- (ANEXO II) ANEXO II - DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS ADQUIRIENTES DE LA VIVIENDA
Tasa o pago
Tasa o pago
Este trámite está exento del pago de ninguna tasa, por tratarse de viviendas de promoción pública.
Presentación
Presentación
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
- ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO EVHA
46001 - València/Valencia
Normativa
Normativa
- Circular número 1/2019, de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana (DOGV nº 8492, de 22/02/2019).
- Decreto 75/2007, de 18 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Pública a la Vivienda (DOCV nº 5517, de 22/05/2007)
- Ley 27/2018, de 27 de diciembre
- Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto DOGV n.º 8832, de 11/06/2020).
- Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública (DOCV nº 6047, de 01/07/2009), en su disposición derogatoria única, apartado 1
Enlaces
Enlaces
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana (DOGV Nº 4867 de 21/10/2004)
- Circular 1/2021 de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, para la aplicación del Decreto Ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto (DOGV nº 9093 de 26/05/2021)
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas (DOGV nº 9173 de 14/09/2021
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- ENTIDAD VALENCIANA DE VIVIENDA Y SUELO EVHA
46001 - València/Valencia