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¿Me pueden multar por cerrar una calle con rejas o plumas? Esto dice la ley

Hay ocasiones en las que incluso se han cerrado colonias para ponerle enrejados y casetas de vigilancia.

¿Tienes pensado en juntarte con tus vecinos para cerrar sus calles y ponerles rejas? Te contamos qué dice la Ley. (Fotografía temática). Créditos: Cuartoscuro
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En algún momento quizá hayas visto que hay varias calles que están cerradas con enrejados o alguna caseta de vigilancia y quizá tú o tus vecinos se hayan preguntado: "¿me pueden multar por cerrar una calle con rejas o plumas?" Te contamos qué dice la Ley. 

El hecho mismo de que existan hace pensar que hay o hubo alguna especie de permiso que posibilitó su construcción por alguno o diversos motivos. 

Aunque de esta manera se ha restringido durante años el acceso de vehículos y de personas ajenas a dichas zonas enrejadas o con casetas de vigilancia.

¿Hay multas por cerrar una calle con rejas o plumas para hacer una privada? 

Al menos en la Ciudad de México sí hay multas si se cierran las calles o las rejas que van de los 1,194 pesos a los 4 mil 342 pesos para este año, pero si los vecinos han formulado una buena justificación para limitar el paso, las Alcaldías pueden decidirel cierre de calles y colonias, siempre y cuando no se impacte en el tránsito ni se impida el paso a espacios públicos. 

"El problema radica en que el procedimiento mencionado en los puntos anteriores, no es un procedimiento oficial y mucho menos existe un trámite en el cual las Alcaldías y los miembros de la comunidad vecinal puedan sustentar la restricción del paso vehicular y peatonal en sus colonias o vialidades, ya que todo parte de un acuerdo de palabra entre la autoridad y la junta o comité vecinal", explicó la diputada Alicia Medina Hérnandez, de la CDMX, en un punto de acuerdo. 

Medina Hernández precisa que el problema de estos acuerdos es que no se garantiza que las administraciones posteriores respeten el trato de mantener la calle con rejas y plumas; e incluso pueden retirar las rejas, plumas y demás infraestructura instalada, para reabrir el tránsito.  

Además el artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica precisa que "son infracciones contra la seguridad ciudadana (...) impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello".

Las multas por no respetar este artículo son las indicadas más arriba y van de las 11 UMAs (Unidad de Medida y Actualización) a las 40 UMAs, lo que equivale de 1,194 pesos a los 4 mil 342 pesos para este año.