Inspección Médica por Baja Laboral: cómo funciona y efectos (2024)

Inspección Médica por Baja Laboral: cómo funciona y efectos (2024)

Derecho Laboral,Incapacidades laborales

La inspección médica por baja laboral es el procedimiento al que debe someterse el trabajador cuando ha solicitado una incapacidad temporal. Para que se pueda sostener la prestación de Seguridad Social, se necesita que un médico evalúe la condición de la persona a los efectos del reintegro laboral. Se trata de un requisito para la obtención del beneficio.

Inspección Médica por Baja Laboral: cómo funciona y efectos (1)

La inspección médica por baja laboral consiste en determinar si el paciente ha recuperado su capacidad de trabajo.

La incapacidad temporal supone que el trabajador se encuentra en recuperación de una enfermedad común o profesional, o asimismo de un accidente común o de trabajo. Cada una de esas variables determina una diferencia en la cuantía y requisitos de la prestación.

De esta forma, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo no requieren mínimos de cotizaciones para estar habilitado a solicitar la prestación.

En cambio, si la dolencia o siniestro han sido comunes, el mínimo de cotizaciones se establece de acuerdo con la edad del trabajador. En todos los casos, sin embargo, la Seguridad Social ampara la situación de baja por enfermedad. De lo que se trata es de determinar la capacidad laboral resultante.

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Límite de tiempo en la incapacidad temporal

La incapacidad temporal no podrá extenderse más allá de los 365 días, con la posibilidad de la prórroga que el médico puede realizar por un periodo no mayor a 180 días más.

El profesional podrá valorar las condiciones del trabajador y evaluar si en ese periodo de prórroga el trabajador puede recuperar su capacidad para el trabajo. En el caso contrario, determinará que el trabajador deberá acogerse a una incapacidad permanente.

Cabe considerar que durante el periodo de prórroga que corresponda, posterior a los 365 días, será el Instituto Nacional de Seguridad Social el que llevará adelante las revisiones médicas, a través del Equipo de Valoración de Incapacidades o «tribunal médico».

¿Cuándo se realiza la inspección médica por baja laboral?

Es importante tener en cuenta que cada vez que el médico solicite la presencia del trabajador para una revisión, este debe presentarse. La no comparecencia implica la suspensión de la prestación, por lo que es un requisito para cobrar el subsidio.

Otra consecuencia importante de la incomparecencia a la cita con el médico es la de la extinción total de la prestación, cuando se cumplan cuatro días y no se haya presentado justificación de la ausencia.

Para evitar esos inconvenientes, lo recomendable es acudir a la cita y llevar toda la documentación nueva que aporte a la situación actual, como es el caso de resultados de pruebas o exámenes diagnósticos. El médico además podrá solicitar los que entienda convenientes.

Si el médico entiende que no se ha recuperado la capacidad laboral, emitirá un parte de confirmación de baja laboral. En el caso contrario, si considera que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su puesto de trabajo, emitirá el parte con fecha de alta. El trabajador tendrá derecho a solicitar una nueva revisión el día que finalice el parte de baja.

En todas las revisiones, el médico comprobará el estado de salud del trabajador, con el objetivo de determinar si el proceso de recuperación se desarrolla en buenas condiciones. El médico puede modificar el periodo estipulado de baja laboral si detecta una mejoría en el paciente. Del mismo modo, puede prolongarlo si reconoce que la rehabilitación de la dolencia requerirá más tiempo.

¿Cuáles son los organismos competentes?

La inspección médica se realiza ya sea una baja temporal o permanente. Los organismos encargados son el Servicio Público de Salud, las mutuas y el Instituto Social de la Marina. Las empresas colaboradoras solo pueden atender casos de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo de su personal.

En el caso de las mutuas, puede ocurrir que se les atribuya el control de la baja temporal de un trabajador. En esos casos, el trabajador debe acudir a las citas que deben ser notificadas con una antelación de, por lo menos, cuatro días hábiles.

En todos los casos en que deba valorarse una incapacidad permanente o prórroga de la incapacidad temporal, será el Instituto Nacional de Seguridad Social, como hemos visto anteriormente, el organismo competente.

¿Cuándo obtiene el alta médica el trabajador?

El médico puede firmar el parte de alta por dos causas sobre todo.

  • La principal es la de recuperación del trabajador y el correspondiente reintegro a su puesto de trabajo.
  • La segunda puede ocurrir cuando el trabajador no comparece a las citas para revisión. Esta circunstancia hace cesar el derecho a gozar de la prestación.

Puede pasar que el médico entienda que el análisis clínico no arroja signos de incapacidad para el trabajo en la persona, pero el trabajador no se sienta totalmente recuperado. En ese caso, tiene derecho a presentar su disconformidad ante ese parte de alta.

Para ello deberá comparecer ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social con un formulario administrativo que debe completar. Una vez hecho eso, deberá acudir al Servicio Público de Salud.

Esta gestión le otorgará una prórroga de la baja temporal, que consiste en los plazos que requiere el organismo para dar curso y resolver ese recurso que se ha planteado.

¿Qué ocurre si no puede otorgarse el alta?

Puede que no sea posible para el médico firmar el parte de alta debido a que el trabajador no ha logrado recuperar su capacidad laboral. En esos casos, se deberá tramitar una incapacidad permanente.

En esa situación se seguirán requiriendo asistencias del trabajador a la cita médica, ya que será necesario establecer cuál es el grado de incapacidad permanente que padece. De esa definición médica dependerá después la prestación que le corresponda percibir.

Conclusión

En resumen, se pueden establecer tres momentos importantes a tener en cuenta en materia de baja laboral temporal en lo que respecta a revisiones médicas.

  • El primero es la propia declaración de la baja, en la que el médico decretó que el trabajador se encuentra impedido de trabajar debido a una dolencia. El impedimento puede tener origen laboral o no.
  • Una segunda situación se refiere específicamente a las revisiones médicas que se realizan como control del proceso de rehabilitación del trabajador.
  • Y la tercera se trata de la declaración del alta, la cual puede ser impugnada en caso de no conformidad del trabajador.

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Author: Zonia Mosciski DO

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