Negligencias y retraso asistencial de las ambulancias ⌛ | Atlas

Negligencias médicas por retraso asistencial de las ambulancias


Si en algún momento te has preguntado qué hacer si eres víctima de una negligencia médica por el retraso de una ambulancia es recomendable que leas este artículo. 

A la hora de analizar la problemática relacionada con el retraso en las ambulancias, hemos de partir de que, ante una situación de emergencia, la precocidad en la asistencia sanitaria salva vidas. En una situación de emergencia, el paciente o la persona que se encuentre con él, dispone de dos opciones: intentar trasladar por sus propios medios al paciente (no recomendable como norma general), o llamar al servicio de emergencias. 

Si se opta por llamar a los servicios de emergencias existen dos opciones: llamar al 112 o al 061. El teléfono 112 es un teléfono de emergencias genérico. Es decir, al mismo se puede llamar por diversos motivos como por ejemplo un incendio, la comisión de un delito y, como no, cuando se precisa asistencia médica urgente. Ello supone que puedan perderse segundos o minutos esenciales, dado que normalmente se hablará primero con un operador genérico que acabará remitiendo la llamada al 061. Sin embargo, el teléfono 061, es exclusivo para la demanda de asistencia sanitaria urgente, por lo que si directamente llamamos a este ahorraremos uno segundos que pueden salvar una vida.

 

Negligencias médicas y ambulancias

 

1- Negligencia del receptor de la llamada

Nos referimos a aquellos supuestos en los que la persona que atiende la llamada considera, de forma injustificada que no es precisa asistencia sanitaria urgente y decide no remitir un recurso sanitario, o bien, lo valora como no emergente (0) o urgente (1). Ello puede suponer que, cuando el recurso llegue al lugar de los hechos, sea ya demasiado tarde. 

A título de ejemplo podemos citar un procedimiento que actualmente tenemos en tramitación en nuestro despacho, en el que la madre de una joven que perdió el conocimiento llamó en más de cuatro ocasiones demandando asistencia sanitaria urgente y la ambulancia tardó más de una hora y media en llegar al domicilio, ocasionando dicho retraso el fallecimiento de la paciente.

 

2- Retraso en la llegada de la ambulancia

Este tipo de supuestos se da cuando el filtro inicial ha funcionado correctamente: esto es cuando se ha valorado el caso y la prioridad de la asistencia de forma correcta. Sin embargo, la ambulancia demora su llegada por encima de lo establecido en los protocolos sin causa justificada.

Como ejemplo podemos citar un caso, actualmente en tramitación, en el que una joven (cuyo domicilio estaba justo al lado de un gran hospital) sufrió una parada cardiorrespiratoria y, a pesar de las numerosas llamadas realizadas, el recurso asistencial no se presentó hasta casi tres horas más tarde. Cuando finalmente la ambulancia se personó, nada pudo hacerse por salvar su vida.

 

3- Remitir un recurso asistencial (ambulancia) no indicado

Existen varios tipos de ambulancias en función de los medios y el personal con el que dispongan. De un lado, UVI móvil que cuenta con todos los medios técnicos y humanos para desarrollar una asistencia de urgencia con independencia de la gravedad; del otro, las ambulancias medicalizadas con soporte vital básico y las no medicalizadas en las que los medios son más limitados y no cuenta con capacidad para atender situaciones críticas.

Como ejemplo, podemos citar un procedimiento que actualmente tenemos en tramitación en el que se demandó asistencia sanitaria urgente ante una situación de asfixia. La ambulancia que se personó (con cierto retraso) no contaba con los medios humanos y materiales necesarios, por lo que fue necesario cursar un segundo aviso. Para cuando el segundo recurso asistencial (una UVI móvil) llegó al lugar de los hechos, el paciente había fallecido.

 

4- Deficiente asistencia por el personal de la ambulancia

Nos referimos aquí a aquellos supuestos en los que el personal de la ambulancia no realiza una correcta anamnesis y exploración y, como consecuencia de ello, no adopta las medidas diagnósticas/terapéuticas oportunas.

Como ejemplo podemos citar un asunto acecido en Vitoria (actualmente en tramitación), en que se solicitó una ambulancia a las 03:00 horas de la madrugada ante los intensísimos dolores de cabeza que sufría una paciente. La ambulancia se personó, sin embargo, el facultativo que asistió a la paciente llevó a cabo una exploración muy deficiente, por lo que diagnosticó una simple cefalea y no derivó a la paciente a un servicio de urgencias. Unas horas más tarde la paciente falleció en su domicilio como consecuencia de una hemorragia cerebral.

 

5- Mala praxis durante el traslado

A título de ejemplo podemos referir un caso que se tramitó en nuestro despacho en el que un paciente epiléptico fue trasladado sin procederse a una correcta sujeción dentro del vehículo. Durante el traslado sufrió una crisis convulsiva, lo que provocó su caída desde la camilla y, como consecuencia de ello, fracturas y lesiones de diversa consideración.

 

Para reclamar en cualquiera de este supuesto es preciso que concurran: un daño (fallecimiento o secuela); una acción u omisión negligente (cualquiera de las apuntadas anteriormente u otras análogas); y una relación de causalidad directa entre los daños y la negligencia, es decir que el fallecimiento o secuela sea consecuencia de una negligencia y no del padecimiento en sí.

 

Las llamadas al teléfono de emergencias se graban

Es necesario tener en cuenta que llamadas realizadas solicitando asistencia sanitaria urgente son grabadas con indicación de las horas a las que tienen lugar, por lo que, si se decide reclamar, el abogado experto en negligencias médicas que contrate podrá solicitar copia de los audios y transcripciones correspondientes pues, a diferencia de lo que ocurre con la historia clínica de un centro sanitario al uso (hospital, ambulatorio…), los trámites para obtener la grabación de las llamadas resultan más complejos.

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